Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNASS
Sancionan con multa a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 063-2004-SUNASS-GG MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 007-2003-GSF correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Anonima -en adelante MORDAZA CENTRAL-; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1 Tras la evaluacion de los reportes de control de calidad remitidos por MORDAZA CENTRAL durante el ano 2002, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, mediante Informe Nº 021-2003/SUNASS-120, indico que los valores de turbidez, sulfatos y dureza no estaban dentro de los limites establecidos por la SUNASS. 1.2 Mediante Resolucion Nº 009-2003-SUNASSGG se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador a MORDAZA CENTRAL por la presunta infraccion de abastecer a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS, infraccion tipificada en los articulos 14º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -Ley Nº 26284- y 34º inciso b) numeral 4 de su Reglamento -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES- 1 . Asimismo, se otorgo un plazo de siete dias habiles a MORDAZA CENTRAL para que remita sus descargos. Esta resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de marzo de 2003 y notificada el 10 de marzo del mismo ano. 1.3 Dentro del plazo otorgado, el 12 de marzo de 2003 mediante Carta Nº 68/GG-EP-SC-SA-T/2003, MORDAZA CENTRAL presento sus descargos respecto del procedimiento sancionador iniciado2 . 1.4 El 17 de setiembre de 2003, mediante Oficio Nº 167/GG-EPS-SC-SA-T/2003, MORDAZA CENTRAL amplio sus descargos3 . 1.5 El 22 de marzo de 2004, mediante Oficio Nº 056/ GG-EPS-SC-SA-T/2004, MORDAZA CENTRAL presento informacion adicional referida a la captacion Ingenio4 . II. DESCARGOS DE MORDAZA CENTRAL 2.1. Mediante Carta Nº 68/GG-EP-SC-SA-T/2003, MORDAZA CENTRAL, la empresa prestadora ha manifestado lo siguiente: i) Durante el primer y MORDAZA semestre de 2002 cumplio con mantener el control del cloro residual segun la exigencia dispuesta por Resolucion Nº 190-97SUNASS. ii) Del total de 161 muestras tomadas en la red de distribucion en 2002, tan solo una evidencio presencia de coliformes. No obstante, se procedio inmediatamente a la revision del reservorio y redes de agua, a realizar purgas y a la limpieza del reservorio. iii) Del total de 161 muestras tomadas en 2002, 73 sobrepasaron el valor limite de turbidez (5 UNT). En las captaciones superficiales es donde se tiene alta turbidez debido a que no existen plantas de tratamiento ne-

cesarias. Asimismo, la captacion superficial que abastece al casco MORDAZA de Tacna es "Ingenio", la que tampoco cuenta con unidades de tratamiento de agua, sino con dos desarenadores que no cumplen dicha funcion eficientemente. La situacion es mas critica en epoca de lluvias, pues al corte del servicio y a la sedimentacion de las particulas que contiene el agua en las tuberias, se suma el mal estado de estas tuberias debido a su antiguedad, por ello cuando se vuelve a abrir el servicio se produce una remocion de estas particulas lo que ocasiona aumento de la turbidez, por lo que el agua alcanza valores de turbidez por encima del limite establecido por la SUNASS. iv) Para mejorar la calidad del agua se hace necesario que se reinicie la ejecucion del proyecto "Captacion, Linea de Conduccion Chalcas Reservorio San Martin", el cual mejoraria en un 95% la calidad del agua que MORDAZA CENTRAL abastece, sin embargo se encuentra paralizada por la negativa de algunos regantes a que las tuberias pasen por su sector. v) Se encuentra en ejecucion el proyecto "Linea de Interconexion Vista Alegre- San Sebastian", el cual mejoraria en un 100% la calidad del agua suministrada a los usuarios de la MORDAZA de Tarma, sin embargo esta tomando mas tiempo del proyectado por problemas con los vecinos de Vista MORDAZA que se oponen a que se les entregue agua a los vecinos de San Sebastian. vi) Respecto de los valores de sulfato y dureza, MORDAZA CENTRAL esta evaluando la mejor alternativa de solucion (mezcla con otra agua de menor dureza o adquiriendo equipos de ablandamiento de agua) de tal manera que no se afecte economicamente a los usuarios, debiendo considerarse que la fuente que presenta problemas de dureza fue ejecutado, aprobado y financiado a traves del FONAVI. vii) Las obras del proyecto "Captacion, Linea de Conduccion Chalcas, Reservorio San Martin", cuentan con aportes del PARSSA (EX PRONAP) y del CTAR-JUNIN. La fecha de conclusion de dicha obra se proyecto para el mes de MORDAZA de 2003. 2.2. Mediante Oficio Nº 167/GG-EPS-SC-SA-T/2003, MORDAZA CENTRAL ha detallado las acciones adoptadas para mejorar la calidad de agua que abastece a sus usuarios: i) Se estan ejecutando las obras del proyecto "Captacion, Linea de Conduccion Chalcas, Reservorio San Martin", cuyo objetivo es sustituir las aguas de la captacion Ingenio por las aguas del manantial Margaypuquio (Chalcas) (obra que no fue realizada segun informacion proporcionada por la empresa -ver numeral 2.3-). ii) Se ha venido ejecutando el proyecto "Linea de interconexion Vista Alegre-San Sebastian", que consiste en derivar aguas del resorvorio Tucuhuajana provenientes del manantial Bunyac hasta San MORDAZA, obra que fue culminada el 23 de agosto de 2003.

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Ley Nº 26284: "Articulo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposicion por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuacion se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa". D.S. Nº 24-94-PRES: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos". Los argumentos expuestos en este documento seran detallados en el numeral 2.1. de la presente resolucion. Los argumentos expuestos en este documento seran detallados en el numeral 2.2. de la presente resolucion. Los argumentos expuestos en este documento seran detallados en el numeral 2.3. de la presente resolucion.

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