Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
Periodo

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

iii) Para evitar que el agua del reservorio San MORDAZA se encuentre latente a la contaminacion por no tener un cerco perimetrico, se ejecuto la obra "Cercado del Reservorio San Sebastian". iv) Se esta monitoreando la calidad del agua a traves de analisis fisicos y bacteriologicos a la salida de reservorios y en distintos puntos de las redes. Dichos analisis son efectuados por el Laboratorio del Hospital MORDAZA Mayorca MORDAZA (UTES-TARMA). 2.3 Mediante Oficio Nº 056/GG-EPS-SC-SA-T/ 2004, MORDAZA CENTRAL informa que ya no se realizaran las obras del proyecto "Captacion, Linea de Conduccion Chalcas, Reservorio San Martin" debido a la oposicion de la junta de regantes y a las deficiencias en el expediente tecnico. No obstante, indica que se desarrollara el proyecto "Planta de Tratamiento y Reservorio Ingenio, Cambio de Linea de Conduccion Ingenio-Pacheco, Ingenio-San Martin", para lo cual se contrato a una empresa para que elabore el expediente tecnico. III. CUESTIONES EN DISCUSION 3.1 Determinar si EPS MORDAZA CENTRAL S.A. ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94PRES-5 , por haber abastecido a sus usuarios durante el ano 2002 con agua cuyos niveles de turbidez, sulfatos y dureza superan los valores limite establecidos en la Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable -aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1121-99SUNASS- y en el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASSINF. 3.2 De haber incurrido MORDAZA CENTRAL en la infraccion MORDAZA senalada, determinar la sancion que corresponde imponerle. IV. ANALISIS 4.1 SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE MORDAZA CENTRAL EN LA INFRACCION IMPUTADA 4.1.1 Presunto abastecimiento a sus usuarios con agua que no cumple los niveles de calidad en cuanto a la turbidez, sulfatos y dureza La "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable" 6 establecio los parametros de calidad que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento -cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y ademas senalo que la SUNASS determinaria parametros adicionales y la frecuencia del muestreo correspondiente. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia comunico los valores limite de los parametros de calidad de agua que debian cumplir las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento. Entre otros valores, la SUNASS dispuso que los de turbidez no debian ser mayor a 5 UNT 7 , los de sulfatos no mayores a 250 mg/L y los de dureza no mayores a 500 mg/L. El articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS8 tipifica como infraccion el abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos por el organismo regulador 9 . A fin de determinar si la empresa prestadora ha incurrido en la infraccion imputada, a continuacion se analizaran los resultados del control de calidad efectuado al agua que MORDAZA CENTRAL abastece a sus usuarios: i) Con relacion a la turbidez:
Periodo Componente Muestras tomadas Muestras mayores al limite MORDAZA permisible (%) 44.72

ii) Con relacion a los sulfatos:
Componente Muestras tomadas Muestras mayores al limite MORDAZA permisible (%) 53.33

Ano 2002 Reservorios

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iii) Con relacion a la dureza10 :
Periodo Componente Muestras tomadas Muestras mayores al limite MORDAZA permisible (%) 40

Ano 2002 Reservorios

15

Por lo expuesto, ha quedado demostrado que MORDAZA CENTRAL ha abastecido a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por la SUNASS en cuanto a la turbidez, sulfatos y dureza durante el ano 2002. 4.1.2 Descargos de MORDAZA CENTRAL SOBRE LOS VALORES DE TURBIDEZ MORDAZA CENTRAL admite haber superado los valores maximos de turbidez permitidos. Asimismo, ha expuesto que a fin de elevar la calidad del agua que suministra a la poblacion de Tarma, ha venido ejecutando las obras del proyecto "Captacion, Linea de Conduccion Chalcas, Reservorio San Martin" y "Linea de Interconexion Vista Alegre-San Sebastian". Asimismo, al haberse paralizado las obras del proyecto "Captacion, Linea de Conduccion Chalcas, Reservorio San Martin" por observaciones tecnicas al proyecto y por la oposicion de los regantes de la MORDAZA, el agua proveniente de la quebrada Ingenio y del manantial Achuncha continua con valores de turbidez por encima del limite establecido por la SUNASS. Sin embargo, es preciso mencionar que las obras del proyecto "Linea de Interconexion Vista Alegre-San Sebastian" han sido concluidas en el mes de agosto de 2003, fecha a partir de la cual ha aumentado las horas de servicio de 4 a 8 horas, asi como la disminucion de los valores de turbidez a 11 UNT en el sector San MORDAZA, MORDAZA Norte parte alta y Av. MORDAZA C-8. Finalmente, con relacion a la ejecucion del proyecto para la construccion de una planta de tratamiento en los terrenos de la captacion de Ingenio, cabe indicar que

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Ano 2002 Red de distribucion 161

Vigentes segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. Aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publicada el 7 de diciembre de 1999. Unidades Nefelometricas de Turbidez. Vigente segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM: "Articulo 2º.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y final de la Ley Nº 27332, precisese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo queda derogada la Ley Nº 26284. Derogase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y 009-2000-EF. Transitoriamente y en tanto no se apruebe el Regimen de Sanciones aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mantendra su vigencia el articulo 14º de la Ley Nº 26284 y el capitulo III del Titulo III del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES". "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos". Las aguas duras no causan danos al organismo humano, pero si tienen efectos de MORDAZA domestico e industrial, tales como su uso para proposito de limpieza, pues exige mayor consumo de jabon, asi como produce danos en tuberias.

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