Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

PÆg. 281204 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 iii) Para evitar que el agua del reservorio San Sebas- tián se encuentre latente a la contaminación por no tenerun cerco perimétrico, se ejecutó la obra “Cercado del Reservorio San Sebastián”. iv) Se está monitoreando la calidad del agua a través de análisis físicos y bacteriológicos a la salida de reser- vorios y en distintos puntos de las redes. Dichos análisis son efectuados por el Laboratorio del Hospital Félix Ma-yorca Soto (UTES-TARMA). 2.3 Mediante Oficio Nº 056/GG-EPS-SC-SA-T/ 2004, SIERRA CENTRAL informa que ya no se reali- zarán las obras del proyecto “Captación, Línea deConducción Chalcas, Reservorio San Martín” debido a la oposición de la junta de regantes y a las deficien- cias en el expediente técnico. No obstante, indica quese desarrollará el proyecto “Planta de Tratamiento y Reservorio Ingenio, Cambio de Línea de Conducción Ingenio-Pacheco, Ingenio-San Martín”, para lo cual secontrató a una empresa para que elabore el expedien- te técnico. III. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 3.1Determinar si EPS SIERRA CENTRAL S.A. ha incurrido en la infracción tipificada en el artículo 34º inci-so b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94- PRES- 5, por haber abastecido a sus usuarios durante el año 2002 con agua cuyos niveles de turbidez, sulfatos y dureza superan los valores límite establecidos en la Di- rectiva sobre Control de Calidad de Agua Potable -apro-bada por Resolución de Superintendencia Nº 1121-99- SUNASS- y en el Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS- INF. 3.2De haber incurrido SIERRA CENTRAL en la in- fracción antes señalada, determinar la sanción que co- rresponde imponerle. IV. ANÁLISIS 4.1 SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE SIERRA CENTRAL EN LA INFRACCIÓN IMPUTADA 4.1.1 Presunto abastecimiento a sus usuarios con agua que no cumple los niveles de calidad en cuan- to a la turbidez, sulfatos y dureza La “Directiva sobre Control de Calidad de Agua Pota- ble” 6 estableció los parámetros de calidad que obligato- riamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento -cloro resi- dual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termo-tolerantes- y además señaló que la SUNASS determina- ría parámetros adicionales y la frecuencia del muestreo correspondiente. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia comunicó los valores límite de los pa- rámetros de calidad de agua que debían cumplir las em-presas prestadoras de los servicios de saneamiento. Entre otros valores, la SUNASS dispuso que los de tur- bidez no debían ser mayor a 5 UNT 7, los de sulfatos no mayores a 250 mg/L y los de dureza no mayores a 500 mg/L. El artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS8 tipifica como infracción el abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos por el organismo regulador9. A fin de determinar si la empresa prestadora ha incu- rrido en la infracción imputada, a continuación se anali-zarán los resultados del control de calidad efectuado al agua que SIERRA CENTRAL abastece a sus usuarios: i) Con relación a la turbidez : Período Componente Muestras tomadas Muestras mayores al límite máximo permisible (%) Año 2002 Red de distribución 161 44.72ii) Con relación a los sulfatos : Período Componente Muestras tomadas Muestras mayores al límite máximo permisible (%) Año 2002 Reservorios 15 53.33 iii) Con relación a la dureza10: Período Componente Muestras tomadas Muestras mayores al límite máximo permisible (%) Año 2002 Reservorios 15 40 Por lo expuesto, ha quedado demostrado que SIE- RRA CENTRAL ha abastecido a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos por laSUNASS en cuanto a la turbidez, sulfatos y dureza du- rante el año 2002. 4.1.2 Descargos de SIERRA CENTRAL SOBRE LOS VALORES DE TURBIDEZSIERRA CENTRAL admite haber superado los valo- res máximos de turbidez permitidos. Asimismo, ha ex-puesto que a fin de elevar la calidad del agua que sumi- nistra a la población de Tarma, ha venido ejecutando las obras del proyecto “Captación, Línea de ConducciónChalcas, Reservorio San Martín” y “Línea de Interco- nexión Vista Alegre-San Sebastián”. Asimismo, al haberse paralizado las obras del pro- yecto “Captación, Línea de Conducción Chalcas, Re- servorio San Martín” por observaciones técnicas al pro- yecto y por la oposición de los regantes de la zona, elagua proveniente de la quebrada Ingenio y del manantial Achuncha continúa con valores de turbidez por encima del límite establecido por la SUNASS. Sin embargo, es preciso mencionar que las obras del proyecto “Línea de Interconexión Vista Alegre-San Se- bastián” han sido concluidas en el mes de agosto de2003, fecha a partir de la cual ha aumentado las horas de servicio de 4 a 8 horas, así como la disminución de los valores de turbidez a 11 UNT en el sector San Se-bastián, Milagro Norte parte alta y Av. Castilla C-8. Finalmente, con relación a la ejecución del proyecto para la construcción de una planta de tratamiento en losterrenos de la captación de Ingenio, cabe indicar que 5Vigentes según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. 6Aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publica- da el 7 de diciembre de 1999. 7Unidades Nefelométricas de Turbidez. 8Vigente según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º del DecretoSupremo Nº 017-2001-PCM: “Artículo 2º.- De conformidad con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y final de la Ley Nº 27332, precísese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo queda derogada la Ley Nº 26284. Derógase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y 009-2000-EF.Transitoriamente y en tanto no se apruebe el Régimen de Sanciones aplicablea las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, mantendrá su vi- gencia el artículo 14º de la Ley Nº 26284 y el capítulo III del Título III del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES”. 9“Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje estable- cido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...) 4) El abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos”. 10Las aguas duras no causan daños al organismo humano, pero si tienen efec- tos de tipo doméstico e industrial, tales como su uso para propósito de limpie- za, pues exige mayor consumo de jabón, así como produce daños en tuberías.