Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Gobierno Regional del Callao, su Reglamento Interno y el Plan de Trabajo dentro de los primeros 30 dias calendario de instalado el grupo. Igualmente reportara trimestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al final del periodo senalado en el articulo 6º, presentar un Informe Final. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 21563

Crean el Grupo Tecnico Regional sobre los Humedales de Ventanilla en el MORDAZA del Sistema Regional de Gestion Ambiental
DECRETO REGIONAL Nº 003-2004-REGION CALLAO-PR Callao, 19 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLLAO CONSIDERANDO: Que, los articulos 67 y 68º de la Constitucion Politica del Peru establec en que, el Estado determina la politica nacional ambiental, asi como esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 613 Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales senala, que es obligacion del Estado Peruano proteger muestras representativas de los diversos tipos de ecosistemas naturales existentes en el territorio nacional a traves de un sistema de areas protegidas; Que, por Ley Nº 26410, se crea el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, como organismo descentralizado , con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia funcional, economica, financiera, administrativa y tecnica que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y que tiene por finalidad , planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nacion, estableciendo en su Articulo 6º, que el Consejo Directivo es la MORDAZA autoridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, se dicta el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), estableciendo en su articulo 15º, que el CONAM esta facultado para dictar, dentro del ambito de su competencia, las normas requeridas para la ejecucion de la Politica y demas instrumentos de Planeamiento y de Gestion Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobierno Regionales y Locales y que el CONAM podra dictar disposiciones de caracter transectorial requeridas, en funcion de ello, dictara Decretos del Consejo Directivo; Que, el articulo 59º de la acotada MORDAZA reglamentaria, establece que la Comision Ambiental Regional, CAR, es la instancia de gestion ambiental de caracter multisectorial encargada de coordinar y concertar la politica ambiental regional. Promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado; Que, mediante Ley Nº 28245 -LEY MORDAZA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, se dispone el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales dentro de las entidades publicas, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad en la gestion ambiental, asi como el rol que le corresponde cumplir al Consejo Nacional del Ambiente y a la entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacios o conflictos, ratificando lo dispuesto por la Ley Nº 26410;

Que, asimismo el articulo 22º de la acotada MORDAZA, establece que los Gobiernos Regionales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales y sectoriales en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental, estableciendo ademas que los Gobiernos Regionales, deben implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que Los Humedales de Ventanilla, conforman uno de los principales ecosistemas naturales que tiene la Region Callao, y el cual se encuentra en estado de deterioro. Este ecosistema permite el descanso de aves migratorias y habitat de aves acuaticas, fauna y flora; presenta potencial biologico, ambiental, cientifico, cultural y turistico; Que, por Decreto del Consejo Directivo Nº 018-2002CD/CONAM de fecha 21 de MORDAZA del 2002, se crea el Grupo Tecnico Humedales de Ventanilla en el MORDAZA de la Comision Ambiental Regional del Callao, con la finalidad de evaluar y formular una propuesta para el saneamiento fisico legal de los Humedales de Ventanilla y propiciar la ejecucion de las actividades destinadas a prevenir ocupaciones informales; Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 0112003-CD/CONAM, de fecha 10 de MORDAZA del 2003, se aprueba el MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA), estableciendo en su Articulo 30º, que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Politica Ambiental Regional, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental en coordinacion con la Comision Ambiental Regional. Seguidamente el articulo 31º establece que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, es el organo responsable de brindar apoyo tecnico al MORDAZA de implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional y el CONAM; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nº 0352003-CD/CONAM, se aprueba la Guia para la Creacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental -SGRA, con la finalidad de alcanzar a los Gobiernos Regionales algunas pautas orientadoras y facilitar la elaboracion e implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, estableciendo en el III Nivel de Proposicion Regional, que en dicho nivel, se promueven los Grupos Tecnicos Regionales para la discusion, analisis y busqueda de acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la region. Los Grupos Tecnicos Regionales seran creados por los Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº005-2004REGION CALLAO-CR, se declara de Interes Publico la Proteccion y Conservacion Ambiental de los humedales ubicados en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, proponer al Sistema Nacional de Areas Protegidas por el Estado (SINAMPE), la creacion del Area Natural Protegida de los Humedales, en categoria de Area de Conservacion Regional; Que, por Ordenanza Regional Nº 007-2004-Region Callao-CR, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, se aprueba la Politica Ambiental Regional, con la finalidad de promover la sustentabilidad ambiental del MORDAZA de desarrollo regional, con responsabilidad individual y colectiva y capacidad de gestion ambiental de la Region, estableciendo en su Articulo 11º que, las acciones derivadas de la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental, seran coordinados y concertadas a traves de la Comision Ambiental Regional, ademas de contar con Grupos Tecnicos Regionales que propondran herramientas y medidas para solucionar los diferentes conflictos ambientales en la Region Callao; Que, asimismo la Ordenanza Regional Nº 008-2004REGION CALLAO-CR, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, se crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental para la Region

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