Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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- Su trascendencia local, regional, nacional o internacional por su capacidad de convocatoria y participacion colectiva. B.- Una bibliografia, de existir esta, con referencias documentales debidamente analizadas. C.- Anexos: fotografias, diagramas, partituras, grabaciones sonoras y/o filmicas, etc, segun los casos. De la elaboracion y refrendo de la solicitud. Articulo 16º.- El estudio debe ser, preferentemente, elaborado y refrendado por una entidad academica, un colegio profesional o por profesionales calificados segun especialidad o areas tematicas. En casos excepcionales puede contemplarse la asistencia o asesoria de los especialistas del INC. Competencia de las Direcciones Regionales de Cultura Articulo 17º.- Las Direcciones Regionales de Cultura, en el ambito de sus jurisdicciones, pueden registrar y reconocer manifestaciones o expresiones como patrimonio cultural, u otorgar distinciones, segun lo establecido en el presente reglamento, mediante Resoluciones Directorales. Competencia de la Direccion Nacional del INC Articulo 18º.- Las Declaratorias de Patrimonio Cultural de la Nacion son competencia de la Direccion Nacional del INC, asi como el conjunto de los reconocimientos, declaratorias y distinciones de la Cultura Peruana. Opinion de Direccion de Organos Desconcentrados. Articulo 19º.- Las personas naturales o juridicas, las instituciones academicas, organismos publicos y privados u otros, que consideren que una manifestacion o expresion cultural merece ser registrada, reconocida y objeto de una declaratoria de patrimonio cultural, deben acompanar a su solicitud una opinion favorable de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones cuando se trate de una Declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nacion ante la Direccion Nacional. Del procedimiento de las solicitudes Articulo 20º.- El Instituto Nacional de Cultura, a traves de la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, procesa las solicitudes y examina la importancia, valor, trascendencia del bien cultural - o las cualidades de las personalidades en el caso de distinciones a ser otorgadas- y emite un informe tecnico y cientifico de la procedencia o no de la peticion. La Direccion Nacional emite la correspondiente Resolucion Directoral que resuelve el procedimiento. Conformacion de una Comision Ad-hoc Articulo 21º.- En caso de solicitudes que requieran un tratamiento especial, el INC podra establecer una Comision ad-hoc y, eventualmente, solicitar el concurso de los Colegios Profesionales, de instituciones academicas o de especialistas calificados. La Comision sera designada mediante Resolucion Directoral Nacional. De la publicidad Articulo 22º.- Las declaratorias o distinciones se haran publicas. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- Los asuntos no previstos en la presente Directiva seran resueltos por la Direccion Regional o Na-

cional en la instancia que corresponda, y en concordancia con la normatividad vigente. 21433

Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion a vestigios de Muralla Riberena y de vivienda antigua ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1222/INC MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 Vista la Carta Nº 075-2003-EMILIMA-GG de la Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Aroca, Gerente General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A EMILIMA S.A, y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 1º inciso 1.1 del Capitulo I Disposiciones General de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion y el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 12 de noviembre de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada: - Estudio Historico elaborado por el R.P MORDAZA San MORDAZA de la Academia Nacional de Historia. - Planos del levantamiento de los vestigios. - Ficha oficial de informacion basica. - Fotografias actuales fechadas, vistas fotograficas digitalizadas. 2. Informe Nº 225-2004-INC/DREPH-SDCR-EAB de la Arq. MORDAZA Agois Barbier, profesional de la Subdireccion de Registro. 3. La sustentacion del R.P MORDAZA San Cristobal. 4. El proyecto de investigacion: MORDAZA y Fortificacion, Las Murallas, Riberenas de la MORDAZA de MORDAZA, 16871872 - Arq. MORDAZA D. Saenz. CONSIDERANDO: 1. Que, los vestigios encontrados corresponden a testimonios de distintas epocas, conformado por un sector de bloques de MORDAZA de forma angular y (Seccion B), otro sector por ladrillos sobre MORDAZA de rio (sector A), el siguiente tramo se encuentra segmentado por muros que constituyen restos de antiguas viviendas de los periodos virreinal y republicano (Seccion C), luego otro tramo diferenciado que revela una plataforma y bases de perimetro triangular (Seccion D). La seccion E corresponde a los vestigios del periodo republicano asociados a la Estacion de Desamparados con evidencias de cimientos y sobrecimientos de periodos anteriores (Seccion E). El tramo proyectado entre las secciones E y F contienen evidencias que determinan la continuidad del trazo. La seccion F corresponde a la muralla de MORDAZA sin cantear, con inclusiones de ladrillos, sector que limita con la Estacion de Desamparados.

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