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PÆg. 281199 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 - Su trascendencia local, regional, nacional o interna- cional por su capacidad de convocatoria y participacióncolectiva. B.- Una bibliografía, de existir ésta, con referencias documentales debidamente analizadas. C.- Anexos: fotografías, diagramas, partituras, gra- baciones sonoras y/o fílmicas, etc, según los casos. De la elaboración y refrendo de la solicitud. Artículo 16º.- El estudio debe ser, preferentemente, elaborado y refrendado por una entidad académica, un colegio profesional o por profesionales calificados se-gún especialidad o áreas temáticas. En casos excep- cionales puede contemplarse la asistencia o asesoría de los especialistas del INC. Competencia de las Direcciones Regionales de Cultura Artículo 17º.- Las Direcciones Regionales de Cultu- ra, en el ámbito de sus jurisdicciones, pueden registrar yreconocer manifestaciones o expresiones como patri- monio cultural, u otorgar distinciones, según lo estable- cido en el presente reglamento, mediante ResolucionesDirectorales. Competencia de la Dirección Nacional del INCArtículo 18º.- Las Declaratorias de Patrimonio Cul- tural de la Nación son competencia de la Dirección Na-cional del INC, así como el conjunto de los reconoci- mientos, declaratorias y distinciones de la Cultura Pe- ruana. Opinión de Dirección de Órganos Desconcen- trados. Artículo 19º.- Las personas naturales o jurídicas, las instituciones académicas, organismos públicos y pri-vados u otros, que consideren que una manifestación o expresión cultural merece ser registrada, reconocida y objeto de una declaratoria de patrimonio cultural, debenacompañar a su solicitud una opinión favorable de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura en las Regio- nes cuando se trate de una Declaratoria como Patrimo-nio Cultural de la Nación ante la Dirección Nacional. Del procedimiento de las solicitudesArtículo 20º.- El Instituto Nacional de Cultura, a tra- vés de la Dirección de Registro y Estudio de la Culturaen el Perú Contemporáneo, procesa las solicitudes y examina la importancia, valor, trascendencia del bien cultural - o las cualidades de las personalidades en elcaso de distinciones a ser otorgadas- y emite un informe técnico y científico de la procedencia o no de la petición. La Dirección Nacional emite la correspondiente Resolu-ción Directoral que resuelve el procedimiento. Conformación de una Comisión Ad-hocArtículo 21º.- En caso de solicitudes que requieran un tratamiento especial, el INC podrá establecer unaComisión ad-hoc y, eventualmente, solicitar el concurso de los Colegios Profesionales, de instituciones académi- cas o de especialistas calificados. La Comisión serádesignada mediante Resolución Directoral Nacional. De la publicidadArtículo 22º.- Las declaratorias o distinciones se harán públicas. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Los asuntos no previstos en la presente Di- rectiva serán resueltos por la Dirección Regional o Na-cional en la instancia que corresponda, y en concordan- cia con la normatividad vigente. 21433 Declaran Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación avestigios de Muralla Ribereæa y de vi-vienda antigua ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1222/INC Lima, 16 de noviembre de 2004 Vista la Carta Nº 075-2003-EMILIMA-GG de la Dra. María del Rosario Torres Aroca, Gerente General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A EMILIMAS.A, y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 1º inciso 1.1 del Capítulo I Disposiciones General de los Bienes Integran-tes del Patrimonio Cultural de la Nación y el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional deCultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declara-dos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urba-nismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 12 de noviembre de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada:- Estudio Histórico elaborado por el R.P Antonio San Cristóbal de la Academia Nacional de Historia. - Planos del levantamiento de los vestigios. - Ficha oficial de información básica. - Fotografías actuales fechadas, vistas fotográficas digitalizadas. 2. Informe Nº 225-2004-INC/DREPH-SDCR-EAB de la Arq. Elvira Agois Barbier, profesional de la Subdirec- ción de Registro. 3. La sustentación del R.P Antonio San Cristóbal.4. El proyecto de investigación: Ciudad y Fortifica- ción, Las Murallas, Ribereñas de la ciudad de Lima, 1687- 1872 - Arq. Isaac D. Sáenz. CONSIDERANDO: 1. Que, los vestigios encontrados corresponden a testimonios de distintas épocas, conformado por un sector de bloques de piedra de forma angular y (Sección B), otrosector por ladrillos sobre piedra de río (sector A), el siguien- te tramo se encuentra segmentado por muros que constitu- yen restos de antiguas viviendas de los períodos virreinal yrepublicano (Sección C), luego otro tramo diferenciado que revela una plataforma y bases de perímetro triangular (Sec- ción D). La sección E corresponde a los vestigios del perío-do republicano asociados a la Estación de Desamparados con evidencias de cimientos y sobrecimientos de períodos anteriores (Sección E). El tramo proyectado entre las sec-ciones E y F contienen evidencias que determinan la conti- nuidad del trazo. La sección F corresponde a la muralla de piedra sin cantear, con inclusiones de ladrillos, sector quelimita con la Estación de Desamparados.