Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

Los Grupos Tecnicos Regionales seran creados por los Gobiernos Regionales; Que, por Ordenanza Regional Nº 007-2004-Region Callao-CR, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, se aprueba la Politica Ambiental Regional, con la finalidad de promover la sustentabilidad ambiental del MORDAZA de desarrollo regional, con responsabilidad individual y colectiva y capacidad de gestion ambiental de la Region, estableciendo en su articulo 11º que, las acciones derivadas de la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental, seran coordinados y concertadas a traves de la Comision Ambiental Regional, ademas de contar con Grupos Tecnicos Regionales que propondran herramientas y medidas para solucionar los diferentes conflictos ambientales en la Region Callao; Que, asimismo la Ordenanza Regional Nº 008-2004REGION CALLAO-CR, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, se crea el Sistema Regional de Gestion Ambiental para la Region Callao, estableciendo en el articulo 12º, que los Grupos Tecnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos tecnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestion ambiental en la Region, a fin de enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, disenando, ejecutando y evaluando las politicas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestion Ambiental; Que, la acotada MORDAZA dispone que, el mandato de los Grupos Tecnicos Regionales sera definido en su MORDAZA de creacion, donde se estableceran sus objetivos, funciones, composicion, plazo determinado y la institucion que se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica responsable, asimismo los Grupos Tecnicos Regionales estan constituidos por representantes de instituciones de los sectores publico, privado, sociedad civil, personas naturales, la creacion de los Grupos Tecnicos Regionales se MORDAZA por Decreto Regional, por lo que a propuesta y recomendacion de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio ambiente, resulta conveniente emitir el respectivo Decreto Regional; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27902, que modifica la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; atender las funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas, medio ambiente y defensa civil; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones del Gobierno Regional, la de promover y preservar la salud ambiental de la region; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-2001-SADS-CALLAO/DE, la Direccion de Salud I - Callao, Declara en Estado de Emergencia la MORDAZA de El Cercado del Callao por la contaminacion e intoxicacion por el plomo; Que, mediante Acuerdo Nº 0016-2003 del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, se declara en Emergencia Ambiental por Contaminacion e Intoxicacion por plomo a diversos Asentamientos Humanos, Urbanizaciones y Zonas aledanas de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el presente Decreto Regional, cuenta con el correspondiente Acuerdo del Comite de Gerentes de fecha 15-11-04; Que, de conformidad con lo dispuesto en articulo 15º numeral a) y el articulo 40º, de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 26410 - Ley del Consejo Nacional del Ambiente, La Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional del Medio Ambiente, y las atribuciones conferidas por los articulos 17º y 19 de la Ordenanza Regional Nº 002-2004-Region Callao-CR y su modificatoria Ordenanza Regional Nº 004-2004-Region CallaoCR, asi como el titulo VI Grupos Tecnicos Regionales de la Ordenanza Regional Nº 008-REGIONCALLAO/CR; DECRETA: Articulo 1º.- Crear el Grupo Tecnico Regional para la Prevencion, Reduccion y Control de la Intoxicacion

por plomo en el Callao, en el MORDAZA del Sistema Regional de Gestion Ambiental; constituido por las siguientes instituciones: 1. Consejo Nacional del Ambiente. 2. Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 3. Ministerio de Energia y Minas. 4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia. 6. Depositos de Concentrados de Minerales. 7. Gobierno Regional del Callao. 8. Municipalidad Provincial del Callao. 9. Direccion General de Salud Ambiental. 10.DISA I Callao. 11.Direccion de Capitanias y Guardacostas - DICAPI. 12.Empresa Nacional de Puertos - ENAPU. 13.Direccion Regional de Educacion del Callao. 14.ONGs: un representante. 15.Organizaciones Vecinales: dos representantes. 16.Universidades : Universidad Nacional del Callao (UNAC). 17.Defensoria del Pueblo. Articulo 2º.- La Finalidad del Grupo Tecnico Regional, sera la remediacion y recuperacion ambiental de los ecosistemas urbanos del puerto del Callao, disminuyendo los niveles de contaminacion por plomo y mejorando las condiciones de MORDAZA de los grupos sociales afectados. Articulo 3º.- Los objetivos del Grupo Tecnico Regional, son los siguientes: a) Prevenir, controlar y disminuir los riesgos para la salud y el ambiente, por contaminacion de plomo. b) Fortalecer la participacion activa de los actores involucrados con el problema de la contaminacion por plomo. c) Promover el mejoramiento de las condiciones socio-ambientales combatiendo hasta su erradicacion, los pasivos ambientales, a traves de un programa de descontaminacion. Articulo 4º.- El Grupo Tecnico Regional tiene las siguientes funciones: a) Evaluacion del nivel de deterioro de los ecosistemas urbanos afectados por plomo. b) Elaboracion de un Programa de Descontaminacion para mitigar los Pasivos Ambientales provocados por la contaminacion de Plomo, a efectos de cumplir con estandares de calidad ambiental. c) Programar y destinar presupuesto, en cuanto al cumplimiento del Plan de Trabajo del Grupo Tecnico de Plomo anterior. d) Proponer una Red de Monitoreo Ambiental en las zonas afectadas con participacion del sector publico y privado. e) Proponer un sistema de vigilancia y control ambiental para todas las areas afectadas. f) Disenar un sistema de administracion y difusion de informacion sobre las acciones relacionadas con el tema del plomo. g) Buscar financiamiento de la cooperacion internacional, para contrarrestar los efectos y consecuencias presentes en la salud de las personas afectadas en la zona. Articulo 5º.- El Grupo Tecnico Regional contara con una Secretaria Tecnica y estara a cargo de la Direccion de Salud del Callao, el que tiene como funcion convocar y dirigir al Grupo Tecnico Regional y reportar al Gobierno Regional del Callao. Articulo 6º.- El plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos planificados es de 24 meses a partir de la fecha de instalacion del Grupo Tecnico Regional. Articulo 7º.- El Grupo Tecnico Regional debera presentar a la Comision Ambiental Regional del Callao y al

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