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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 281137 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 Que la propuesta de la modificación del referido Plan ha sido presentada a través del Viceministro de Turismo,según encargo conferido por acuerdo del Comité Espe- cial; Que, corresponde al Titular de Comercio Exterior y Turismo aprobar dicha propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MIN- CETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2004, que en Anexo forma parte de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21482 Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para elaæo 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2004-MINCETUR/DM Lima, 25 de noviembre de 2004 Visto el Memorándum Nº 1001-2004-MINCETUR/ VMT, del Viceministro de Turismo y el Acta de SesiónExtraordinaria del Comité Especial creado por la Ley Nº 27889; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial creado por Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en su Se- sión Extraordinaria (Sesión Nº 1-2004), de fecha 11 dejunio de 2004, aprobó por unanimidad la propuesta de Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2005, a que se refiere el artículo 4º de la citada Ley, elmismo que contiene el detalle de las actividades y pro- yectos de promoción en el exterior y desarrollo del turis- mo nacional, así como el gasto proyectado para cadauno de ellos; Que la propuesta del referido Plan ha sido presenta- da a través del Viceministro de Turismo, según encargoconferido por acuerdo del Comité Especial; Que, corresponde al Titular de Comercio Exterior y Turismo aprobar dicha propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MIN- CETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Promo- ción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2005, que en Anexo forma parte de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21483Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad valorem, restituyen-do el arancel al nivel de nación mÆsfavorecida, sobre importaciones de mantecas y grasas vegetales origina- rias y procedentes de Bolivia, Colom-bia, Ecuador y Venezuela RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2004-MINCETUR/VMCE Lima, 24 de noviembre de 2004 VISTOS: El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 08- 2003-MINCETUR/VMCE, el gobierno peruano decidió imponer una medida de salvaguardia andina al ampa- ro de lo dispuesto en el artículo 97º del Acuerdo deCartagena, a un grupo de productos del sector oleagi- noso, por haberse verificado la existencia de perjuicio a la rama de la producción nacional de dichos produc-tos; Que, mediante la Resolución Nº 805 de la Secreta- ría General de la Comunidad Andina se autorizó alPerú la imposición de una salvaguardia andina para las importaciones originarias de Colombia de las subpartidas NANDINA 1516.20.00 y 1517.90.00, au-torizando la imposición de derechos correctivos has- ta el nivel NMF, estableciendo un contingente libre de gravamen de 1 566 toneladas hasta el 21 de noviem-bre del 2004; Que, las condiciones que motivaron la medida autori- zada mediante la referida Resolución Nº 805 se hanmantenido e incluso agravado, por las múltiples distor- siones existentes en el comercio de productos oleagi- nosos en la Subregión; Que, se ha verificado que las importaciones de mantecas y grasas vegetales que ingresaban bajo la subpartida 1516.20.00 inicialmente afecta a las medi-das, actualmente ingresan por la subpartida 1511.90.00, que incluye productos de similares ca- racterísticas; De conformidad con el artículo 97º del Acuerdo de Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº005-2002-MINCETUR; RESUELVE:Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos provisionales ad valorem de un 12%, restituyendo elarancel al nivel de nación más favorecida, sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales que ingresan bajo las subpartidas arancelarias 1516.20.00,1511.90.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondien- tes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, así como las pre-cisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO DE LA FLOR BELAUNDE Viceministro de Comercio Exterior 21515