Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 281264

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

cacion obligatoria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, desde el inicio de los trabajos de edificacion hasta la finalizacion de los mismos, con sujecion al Plan MORDAZA Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MML, y demas normas de caracter metropolitano y nacional en materia de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Evaluacion Ambiental. Articulo 3º.- FINALIDAD.- La finalidad de la presente Ordenanza es disminuir el riesgo de accidentes a los que estan expuestos los trabajadores de construccion civil y, ademas, evitar el impacto negativo fisico y visual, que causan las construcciones, estableciendo una MORDAZA y equilibrio en el paisaje MORDAZA del distrito de San Isidro. Articulo 4º.- ORGANO COMPETENTE.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Catastro Integral y Control MORDAZA esta encargada de calificar, fiscalizar y controlar la instalacion del cobertor, durante el MORDAZA de construccion de las edificaciones. Articulo 5º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza entiendase por: Obra Nueva: Edificacion que se ejecuta, totalmente o por etapas, cumpliendo con las condiciones de habitabilidad para albergar personas, conforme a las normas vigentes establecidas para edificaciones. Obra Inconclusa o en Estado de Abandono: Edificacion en MORDAZA de construccion que cuentan con la Licencia Municipal correspondiente, cuya ejecucion para culminacion de obra se encuentra suspendida por tiempo indefinido. Licencia de Obra: Es la autorizacion que otorga la Municipalidad para la ejecucion de obras de construccion senalada en el inciso b) del Art. 28º de la Ley Nº 27157, respecto de la cual trata el Titulo I de la seccion MORDAZA de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Cobertor: Cubierta, proteccion o ayuda.

obras en estado de abandono, con altura igual o mayor a dos (2) pisos, se encuentran en la obligacion de instalar el cobertor, siguiendo el procedimiento descrito en el articulo 6º y conforme las disposiciones tecnicas de la presente Ordenanza.

CAPITULO III DISPOSICIONES TECNICAS
Articulo 9º.- CARACTERISTICAS.- En toda edificacion nueva en construccion con altura total igual o mayor a cuatro (4) pisos u obras en estado de abandono con altura igual o mayor a dos (2) pisos, se debera instalar un cobertor que cubra la edificacion en su integridad de acuerdo al avance de obra, cumpliendo con las siguientes especificaciones: a) Material: malla de poliester o polietileno no inflamable de color gris, beige o similar, resistentes al intemperismo, desgarre y tension. b) Sistema de soporte del cobertor: vertical u horizontal, fijo en estructuras que permitan su estabilidad y la seguridad ocupacional, con posibilidad de crecimiento progresivo conforme avanza la edificacion. c) Extension: el cobertor cubrira el volumen total de la edificacion cumpliendo, con controlar el paso del polvo y permitir la ventilacion respectiva para no afectar la ejecucion de las obras. d) El cobertor debera mantenerse en buen estado de conservacion, limpieza y contando con un correcto mecanismo de sujecion a la estructura del edificio para minimizar posibles deformaciones que afecten la prestancia del inmueble y su entorno. Articulo 10º.- PUBLICIDAD EXTERIOR.- El cobertor podra contener mensaje publicitario impreso directamente sobre su superficie o adosado MORDAZA banner (banderola), respetando las normas vigentes en materia de publicidad exterior. El mensaje publicitario contendra solo la perspectiva final del inmueble en construccion, el nombre del proyecto, los nombres de los profesionales que intervienen y direccion y/o telefono de referencia. La dimension vertical MORDAZA del mensaje publicitario, sera 30% de la altura total de edificacion para aquellas que no superen los nueve (9) pisos de altura (10% MORDAZA el logo o MORDAZA comercial de la empresa responsable de la obra y 20 % MORDAZA el fotomontaje de la obra y/o leyenda con sus caracteristicas). En caso de edificaciones cuya altura supere los diez (10) pisos de altura, la dimension vertical MORDAZA del mensaje publicitario no podra exceder los 9 mts, siguiendo las caracteristicas MORDAZA senaladas. El arte final del mensaje publicitario tendra dos MORDAZA como MORDAZA y podra ser impreso directamente sobre el cobertor o en un banner (banderola). En caso que el mensaje publicitario se coloque en un banner o banderola adosada al cobertor, debera contar con la debida sujecion, evitando deformaciones o posibilidad de desprendimiento. Solo se permitira mensaje publicitario en cobertores para edificios de 6 o mas pisos de altura y MORDAZA sobre dos de los frentes del inmueble cubierto.

CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Articulo 6º.- PROPUESTA DE COBERTOR.- Todo propietario de inmueble con Licencia de Obra para edificacion con altura total igual o mayor a cuatro (4) pisos, debera comunicar a la Subgerencia de Catastro Integral y Control MORDAZA, mediante documento simple que incluya fotomontaje, la fecha de inicio de la instalacion y las caracteristicas del MORDAZA de cobertor acorde con las prescritas en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- MORDAZA Y CALIFICACION DE LA PROPUESTA.- La propuesta de cobertor debe presentarse MORDAZA del vaciado del techo del tercer piso de la edificacion en MORDAZA de construccion. El lapso de instalacion del cobertor no debera exceder de 30 dias contados a partir de la fecha de notificada y/o recibida la Autorizacion Municipal de la Propuesta. Una vez presentada la propuesta, la misma sera revisada y calificada por la Subgerencia de Catastro Integral y Control MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles. En caso de estar conforme, se procedera a otorgar el documento de "Autorizacion para Instalacion de Cobertor" suscrito por el Subgerente del area en mencion. En caso de existir observaciones, las mismas seran comunicadas el interesado dentro del plazo de revision senalado, a fin de que proceda a su subsanacion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, caso contrario se comunicara la improcedencia de su propuesta, pudiendo aplicarse las sanciones previstas en la presente Ordenanza. En caso de presentarse la propuesta de cobertor junto con la solicitud de Licencia de Obra, la autorizacion del mismo se expedira como MORDAZA dentro de los siete (7) dias habiles posteriores al otorgamiento de la Licencia, siguiendo el procedimiento y sujetandose a las disposiciones MORDAZA senaladas. Articulo 8º.- OBRAS EN ESTADO DE ABANDONO.- Los propietarios de edificaciones inconclusas u

CAPITULO IV FISCALIZACION
Articulo 11º.- CALIFICACION.- El inspector asignado por la Subgerencia de Catastro Integral y Control MORDAZA, calificara la propuesta presentada por el propietario, realizando las observaciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones tecnicas, MORDAZA de proceder a la autorizacion respectiva. Articulo 12º.- CONTROLES DE OBRA.- En los controles de obra, el inspector verificara la correcta instalacion del cobertor y, si determinara deficiencias en el mismo, oficiara al propietario a fin de subsanarlas. Articulo 13º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- En caso que el propietario no cumpla con las disposiciones MORDAZA senaladas dentro del plazo indicado en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, a solicitud de la Subgerencia de Catastro Integral y Control MORDAZA, notificara al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.