Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

les a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen las reglas y metodologias aplicables para el establecimiento de cargos de interconexion; Que mediante el Numeral 37 de los referidos Lineamientos se ha establecido, como objetivo de la politica de interconexion, el reducir sustancialmente la incertidumbre, eliminando retrasos y costos de transaccion, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansion; Que en esa linea, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2001, se fijo el cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en la Resolucion referida en el considerando anterior, se senala que el Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope cuando lo considere pertinente, de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico que recomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la seccion VISTO, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.; Que el procedimiento de oficio establece que la presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa operadora involucrada; Que en consecuencia, la presente Resolucion debe ser notificada a la empresa operadora Telefonica del Peru S.A.A.; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual Telefonica del Peru S.A.A. presentara su propuesta de cargo de interconexion tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 214; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.. Articulo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a la empresa operadora Telefonica del Peru S.A.A.. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa operadora Telefonica del Peru S.A.A. un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que presente su propuesta de cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 4º.- Publicar en la pagina web institucional, el Informe Nº 069-GPR/2004 conjuntamente con la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REVISION DEL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR EL ACCESO A LOS TELEFONOS PUBLICOS OPERADOS POR TELEFONICA DEL PERU S.A.A.
I. ANTECEDENTES En el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL. En los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 02098-MTC, se establecen las reglas y metodologias aplicables para el establecimiento de cargos de interconexion. Mediante el Numeral 37 de los referidos Lineamientos se ha establecido, como objetivo de la politica de interconexion, el reducir sustancialmente la incertidumbre, eliminando retrasos y costos de transaccion, permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansion. En esa linea, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, se fijo el cargo tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.. En dicha resolucion se establece que el cargo tope promedio ponderado por minuto para el acceso a los telefonos publicos operados por dicha empresa, tasado al minuto, es de S/. 0,217, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, cuyo inicio puede ser promovido de oficio o a solicitud de una empresa operadora. II. ANALISIS A fin de evaluar la pertinencia de la revision del cargo de interconexion tope promedio ponderado por el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A. establecido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, es necesario considerar los siguientes puntos: 2.1 Posibilidad de revisar el cargo de acceso a los telefonos publicos de acuerdo al MORDAZA legal 2.1.1 Posibilidad de revisar cargos de interconexion de oficio De acuerdo con el Articulo 5º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, el inicio del procedimiento de fijacion o de revision de cargos de interconexion tope puede ser promovido (i) de oficio o (ii) a solicitud de una empresa operadora. En ese sentido, OSIPTEL tiene la potestad de iniciar el Procedimiento de revision del cargo por acceso a los telefonos publicos operados de Telefonica del Peru S.A.A. establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. 2.1.2 Posibilidad de revisar cargos de interconexion aprobados anteriormente De acuerdo con el Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, este solo podra iniciarse luego de transcurridos por lo menos dos (2) anos desde la fecha de entrada en vigencia del cargo de interconexion tope. En ese sentido, considerando

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