TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 281248 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 les a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servi-cios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronuncia-mientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunica-ciones del Perú, aprobados mediante Decreto SupremoNº 020-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 05 de agosto de 1998, se establecen las reglas ymetodologías aplicables para el establecimiento de car- gos de interconexión; Que mediante el Numeral 37 de los referidos Linea- mientos se ha establecido, como objetivo de la políticade interconexión, el reducir sustancialmente la incerti-dumbre, eliminando retrasos y costos de transacción,permitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir, mantener y modernizar la red, generando in-centivos para su expansión; Que en esa línea, mediante la Resolución de Conse- jo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2001, se fijó el cargo tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el acceso a los teléfonos públicos operadospor Telefónica del Perú S.A.A.; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Proce- dimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Inter- conexión Tope, en cuyo Artículo 7º se detallan las eta-pas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficioque inicie OSIPTEL; Que en la Resolución referida en el considerando ante- rior, se señala que el Consejo Directivo emitirá una resolu- ción dando inicio al procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope cuando lo considere perti-nente, de acuerdo al informe técnico emitido por la Gerenciade Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico querecomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la sección VISTO, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estraté- gico recomienda el inicio del procedimiento de oficio para larevisión del cargo de interconexión tope para el acceso a losteléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; Que el procedimiento de oficio establece que la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano y notificada a la empresa operadora involucrada; Que en consecuencia, la presente Resolución debe ser notificada a la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A.; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual Telefónica del Perú S.A.A. presentará su propuesta decargo de interconexión tope conjuntamente con el estu- dio de costos de los distintos elementos que están com- prendidos en cada instalación o servicio de interconexiónde que se trate, incluyendo el sustento técnico-econó-mico de los supuestos parámetros, bases de datos ycualquier otra información utilizada en su estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIP-TEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su Sesión Nº 214; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope para el acce-so a los teléfonos públicos operados por Telefónica delPerú S.A.A.. Artículo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A.. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa operadora Telefó- nica del Perú S.A.A. un plazo de cincuenta (50) díashábiles, contados a partir del día siguiente de la publica-ción de la presente Resolución, para que presente supropuesta de cargo de interconexión tope para el acce- so a los teléfonos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. conjuntamente con el estudio de costos delos distintos elementos que están comprendidos en cadainstalación o servicio de interconexión de que se trate,incluyendo el sustento técnico-económico de los supues-tos parámetros, bases de datos y cualquier otra infor- mación utilizada en su estudio. Artículo 4º.- Publicar en la página web institucional, el Informe Nº 069-GPR/2004 conjuntamente con la pre-sente Resolución y su Exposición de Motivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR EL ACCESO A LOS TELÉFONOS PÚBLICOS OPERADOS POR TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. I. ANTECEDENTES En el Texto Único Ordenado de las Normas de Inter- conexión, aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, y sus modificato-rias, se definen los conceptos básicos de interconexión,y se establecen las normas técnicas, económicas y le-gales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de ser- vicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronun-ciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL. En los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicacionesdel Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020- 98-MTC, se establecen las reglas y metodologías aplica- bles para el establecimiento de cargos de interconexión. Mediante el Numeral 37 de los referidos Lineamien- tos se ha establecido, como objetivo de la política deinterconexión, el reducir sustancialmente la incertidum-bre, eliminando retrasos y costos de transacción, per- mitiendo un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la depermitir, mantener y modernizar la red, generando in-centivos para su expansión. En esa línea, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, se fijó el cargo tope promedio pon- derado por minuto de tráfico eficaz para el acceso a los teléfo- nos públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.. En dicharesolución se establece que el cargo tope promedio pondera-do por minuto para el acceso a los teléfonos públicos operadospor dicha empresa, tasado al minuto, es de S/. 0,217, sin incluirel Impuesto General a las Ventas. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directi- vo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimien-to para la Fijación o Revisión de Cargos de Interco-nexión Tope, cuyo inicio puede ser promovido de oficio oa solicitud de una empresa operadora. II. ANÁLISIS A fin de evaluar la pertinencia de la revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado por el acce-so a los teléfonos públicos operados por Telefónica delPerú S.A.A. establecido mediante Resolución de Conse- jo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL, es necesario considerar los siguientes puntos: 2.1 Posibilidad de revisar el cargo de acceso a los teléfonos públicos de acuerdo al marco legal 2.1.1Posibilidad de revisar cargos de interco- nexión de oficio De acuerdo con el Artículo 5º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, el inicio del procedimiento de fijación o de revisión de cargos de interconexión topepuede ser promovido (i) de oficio o (ii) a solicitud de unaempresa operadora. En ese sentido, OSIPTEL tiene lapotestad de iniciar el Procedimiento de revisión del car-go por acceso a los teléfonos públicos operados de Te- lefónica del Perú S.A.A. establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL. 2.1.2Posibilidad de revisar cargos de interco- nexión aprobados anteriormente De acuerdo con el Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, éstesólo podrá iniciarse luego de transcurridos por lo menosdos (2) años desde la fecha de entrada en vigencia delcargo de interconexión tope. En ese sentido, considerando