Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
Cuadro Nº 2

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esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolucion, se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFONICA debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envia al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucion Tarifaria para su publicacion, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, MORDAZA de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion de los factores de control correspondientes al trimestre septiembre-noviembre de 2004 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

Factor de Control del trimestre diciembre 2004 - febrero 2005 - Canasta E Concepto Mes Factor X Trimestral IPC n-1 agosto IPC n-2 junio Factor de Control del Trimestre Valor -0.02010 107.39 107.17 0.9819

El valor del Factor de Control de 0.9819, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para la canasta de servicios E debe ser de al menos ­1.81%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada la canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinacion de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELEFONICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen segun la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por Canastas de Servicios Canasta C D E 21580 Ratio aplicado 0.9758 0.9758 0.9758 Reduccion -2.42% -2.42% -2.11%

Fn = Factor de control para el trimestre "n". Fn = ( 1 + X )* IPC n -1 IPC n - 2

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral.
Segun la formula anterior, la estimacion del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestre diciembre 2004- febrero 2005 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre diciembre 2004- febrero 2005 - Canastas C y D Concepto Mes Factor X Trimestral IPC n-1 agosto IPC n-2 junio Factor de Control del Trimestre Valor -0.02619 107.39 107.17 0.9758

Disponen iniciar procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2004-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 EXPEDIENTE : MATERIA : Nº 00002-2004-CD-GPR/IX Revision del Cargo de Interconexion Tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.

VISTO: El Informe Nº 069-GPR/2004 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico (en adelante "INFORME"), presentado por la Gerencia General, respecto a la pertinencia de la revision del cargo de interconexion tope promedio ponderado por el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica del Peru S.A.A.; CONSIDERANDO: Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de junio de 2003, y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y lega-

El valor del Factor de Control de 0.9758, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para las canastas de servicios C y D debe ser de al menos ­2.42%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion) y D (renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimacion del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre diciembre 2004febrero 2005 se muestra en el cuadro siguiente:

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