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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 281257 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 c. Entregar a la Entidad Prestadora una copia de la Póliza de Seguros Vigente presentada ante la DirecciónGeneral de Transporte Acuático para el otorgamiento ola renovación de la licencia para la prestación del servi- cio de Remolcaje. d. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritosen el Reglamento de Acceso de ENAPU, aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI-TRAN, en especial aquellos contenidos en los artículos 17º al 21º de dicho Reglamento. e. Cumplir con los requisitos, normas y procedimien- tos establecidos en los Reglamentos, Directivas y Cir-culares que se implementen con relación a la actividad. 5. CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Presta- dora, realizará los siguientes cobros al Usuario Interme-dio por concepto de cargo de acceso aplicable a la pres-tación del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 G.San Martín 106.00 105.80 Para efectos de la aplicación de estos cargos de acceso, se deberá considerar lo siguiente: - No se cobrará el cargo de acceso hasta que entren en vigencia las tarifas máximas aprobadas por la Reso- lución Nº 031-2004-CD/OSITRAN. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución se cobrará el cargo deacceso determinado para el año 1. - Serán aplicables por cada operación de atraque y desatraque - No serán aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro. 6. FORMA DE PAGO El Usuario Intermedio deberá pagar los cargos de acceso en forma mensual y en el domicilio de la EntidadPrestadora, dentro de los cinco (05) días posteriores ala recepción de la factura correspondiente. En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago dentro del período establecido, incurrirá en mora y se generarán intereses compensatorios a partir del día de entrega de la factura respectiva, a la tasa activade moneda extranjera (TAMEX) que publica la Superin-tendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial “ElPeruano”. 7. VIGENCIA DE LA RELACIÓN DE ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Re-molcaje por un plazo de dos (02) años. 8. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Juntade Operaciones y controlará los tiempos de demora oca-sionados por el remolcador para el inicio de la operación. Por medidas de eficiencia y seguridad, en caso que se exceda en 15 minutos desde la llamada del Prácticopara que los remolcadores del Usuario Intermedio loesperen en boyas en caso de atraque, o al costado de lanave para el desatraque; los remolcadores del TerminalPortuario (ENAPU S.A.) o los de algún otro Usuario In- termedio elegido por el Agente Marítimo respectivo, pro- cederán a la prestación del servicio y cargarán la factu-ración correspondiente directamente al cliente (Nave -Agente Marítimo). 9. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADO- RA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la poza de maniobras y rada interior del Terminal Portuario res-pectivo.b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades admi- nistrativas y logísticas para el ingreso del personal, ma-teriales y equipos a utilizar para la prestación del servi-cio esencial de Remolcaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. c. Expedir la Factura al Usuario Intermedio dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. 10. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritosen el Reglamento de Acceso de ENAPU que fuera apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, en especial aquellos contenidos en losartículos 17º al 21º de dicho Reglamento. b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le corresponda. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requeri- miento de los clientes, durante las 24 horas de todos losdías del año, sin ocasionar demora alguna del servicio,la cual de suceder, se considerará inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo 1315 del Código Civil. d. Disponer lo conveniente para la adecuada presen- tación de su personal, el mismo que deberá contar conuniforme de trabajo con el nombre y/o logotipo del Usua-rio Intermedio para el cual se encuentren laborando, y un membrete con el nombre del operario. e. El personal (tripulación del remolcador) y los re- molcadores del Usuario Intermedio no podrán permane-cer en lugares distintos a los expresamente autorizadosy señalizados por la Administración del Terminal Portua-rio del Callao. De incumplirse dicha disposición, los even- tuales accidentes y daños que pudieran ocurrir serán enteramente de responsabilidad del Usuario Intermedio. f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 11. SEGUROS El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Póli- za de Seguros presentada ante la Dirección General deTransporte Acuático del MTC, para el otorgamiento orenovación de la Licencia para la prestación del serviciode remolcaje. Los montos de la póliza no limitarán la responsabili- dad del Usuario Intermedio ante la presencia de daños operjuicios por montos superiores. En este caso el Usua-rio Intermedio deberá asumirlos plenamente. 12. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir ensu infraestructura, en caso que dichos cambios afectenel servicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedi- miento previsto en el artículo 22º del REMA. 13. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura solo si cuenta con la autorización previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previstoen el artículo 24º del Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público (REMA). 14. ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CONDICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negocia-ción directa, un Cargo de Acceso y/o condiciones eco-nómicas más favorables que los establecidos en el pre-sente Mandato de Acceso, deberá igualar el cargo y/ocondiciones económicas contenidos en éste Mandato, con aquellos otorgados a los usuarios intermedios más favorecidos. 15. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO El presente Mandato de Acceso no otorga condicio- nes de exclusividad al Usuario Intermedio, para la pres-tación del Servicio Esencial de Remolcaje.