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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 281254 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 14. ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CONDICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓNCON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS En caso que la Entidad Prestadora acuerde con un Usuario Intermedio, mediante un proceso de negociacióndirecta, un Cargo de Acceso y/o condiciones económicasmás favorables que los establecidos en el presente Man-dato de Acceso, deberá igualar el cargo y/o condicioneseconómicas contenidos en éste Mandato, con aquellos otor- gados a los usuarios intermedios más favorecidos. 15. NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESOEl presente Mandato de Acceso no otorga condicio- nes de exclusividad al Usuario Intermedio, para la pres- tación del Servicio Esencial de Remolcaje. 16. MODIFICACIÓN DEL MANDATOEn los casos que las partes acuerden modificar el presente Mandato de Acceso, la Entidad Prestadora de- berá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto deModificación respectivo, adjuntando la información men-cionada en el artículo 72º del REMA. 17. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES La Entidad Prestadora notificará al Usuario Interme- dio en el caso que éste incumpliera con alguna de susobligaciones contenidas en el presente Mandato de Ac-ceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsaneel incumplimiento, el Mandato de Acceso quedará sus- pendido a partir del quinto día de realizada dicha notifica- ción, y mientras se mantenga dicho incumplimiento. 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATOEl Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a la Entidad Prestadora a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso , en caso deincumplimiento de cualquiera de las obligaciones esta-blecidas en el presente Mandato , previa notificaciónnotarial recibida con una anticipación no menor a lostreinta (30) días calendario. 19. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación del Mandato de Acceso, di-cha diferencia será sometida al procedimiento de solu- ción de controversias conforme lo dispuesto en el Capí- tulo III del Título III del Reglamento General para la Solu-ción de Reclamos y Controversias de OSITRAN. 20. DISPOSICIONES FINALES a. El Usuario Intermedio se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personala su cargo. b. Una vez inscrito el personal de la Empresa Usua- ria Intermedia prestadora del Servicio en los Registrosdel Terminal Portuario, no podrá ser modificado o incre- mentado sin la autorización previa de ENAPU S.A., de- biendo ser ésta solicitada por escrito adjuntando la do-cumentación sustentatoria correspondiente. 21548 Dictan Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de SERTEMAR para pres-tar servicio de remolcaje de naves enlos Terminales Portuarios del Callao y General San Martín ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2004-CD-OSITRAN Lima, 17 de noviembre de 2004MATERIA : MANDATO DE ACCESO ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAES- TRUCTURA PORTUARIA DEUSO PÚBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa SERVI- CIOS TÉCNICOS MARÍTIMOS S.R. LTDA. (SERTEMAR) mediante comunicación de fecha 24 de junio de 2004, paraque OSITRAN emita un Mandato de Acceso para la pres-tación del Servicio de Remolcaje de naves en los Termina-les Portuarios (TP) del Callao y General San Martín; queestablezca las condiciones de acceso de dicha empresa a los referidos terminales portuarios de uso público adminis- trados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPUS.A.), el Informe Nº 064-04-GRE-OSITRAN, el Informe Nº402-04-GS-C2-OSITRAN y el proyecto de Resolución deConsejo Directivo, elevados a la Gerencia General me-diante Nota Nº 176-04-GS-C2-OSITRAN. CONSIDERANDO: I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE:1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu- ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje-tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transportede uso público por parte de las Entidades Prestadoras,sean éstas concesionarios privados u operadores esta- tales. 2. El Literal p) del Numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans-porte y en general, proteger los intereses de todas laspartes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, modificado por el Ar-tículo 1º de la Ley Nº 27631, establece que la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competen- cias, los reglamentos, normas que regulen los procedi- mientos a su cargo, otras de carácter general y Manda- tos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios. 4. El Artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032- 2001 - PCM, establece que es función exclusiva delConsejo Directivo ejercer la función normativa general yreguladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSITRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, establece que en el ejercicio de sus funciones, la actua-ción de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usua- rio el libre acceso a la prestación de los servicios, y a lainfraestructura, siempre que se cumplan los requisitoslegales y contractuales correspondientes. 6. El Artículo 24º del mencionado Reglamento Gene- ral de OSITRAN establece que en ejercicio de su fun- ción normativa , OSITRAN puede dictar normas relacio- nadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sis- tema Portuario Nacional (LSPN), establece que en ma- teria de infraestructura portuaria de uso público, OSI- TRAN conserva sus funciones normativas propias . 8. El Artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modifica- do por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que en loscasos que un usuario intermedio requiera utilizar infraes-tructura o instalaciones portuarias de uso público, para poder prestar sus servicios en el mercado, el Administra- dor Portuario (Entidad Prestadoras bajo la competencia deOSITRAN), deberá seguir el procedimiento establecido enel Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deUso Público, correspondiéndole a OSITRAN garantizar elejercicio de tal derecho a los usuarios intermedios de con- formidad con lo establecido en el numeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobado por OSI-TRAN mediante Resolución Nº 014 -2003-CD/OSITRAN.