Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 281261 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 do, el PAAC, modificado deberá ser remitido el CON- SUCODE a través de los mismos medios con que seremitió el PAAC originalmente aprobado en su integri-dad y en los formatos que forman parte de la Directiva en mención, así como a PROMPYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y contando con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupues-to y Acondicionamiento Territorial, de las Oficinas Re-gionales de Administración y Asesoría Legal y Ge-rencia General del Gobierno Regional San Martín; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Quinta modifica- ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Gobierno Regional San Martín para el ejerciciofiscal 2004 aprobado con RER Nº 078-2004-GR-SM/ PGR de fecha 26 de enero del 2004, esto con la finalidad de realizar la inclusión del proceso para lacontratación de los servicios de consultoría para ela-borar el diagnóstico de las Micro y Pequeñas Empre-sas de la Región San Martín, la misma que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME, así como disponer su publicación en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 21586 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas N”s. 128 y 151- MJM respecto a diversos derechos con-tenidos en el TUPA de la Municipali-dad Distrital de Jesœs María ACUERDO DE CONCEJO Nº 343 Lima, 18 de noviembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2004, visto el Oficio Nº 001-090-00001586emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el Expediente de Ratificación de la Ordenan- za Nº 128-MJM, por medio de la cual se aprueban losderechos contenidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA 2004, así como el Oficio Nº 288-2004-SG/MJM, mediante el cual la Secretaría Generalde la Municipalidad Distrital de Jesús María remite copia de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Ordenanza Nº 151-MJM, que modifica el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad Dis-trital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 128-MJM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 227 se facultó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributariaaprobadas por las municipalidades distritales y someti-das a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima, que guarda armonía con lo dispues-to por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; Que, en cumplimiento de las normas precitadas, mediante Oficio Nº 039-2004-SG/MJM, la Municipali- dad Distrital de Jesús María remite al Servicio de Administración - SAT para su ratificación la Ordenan-za Nº 128-MJM, que, además de su Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), aprueba losderechos por la tramitación de procedimientos admi-nistrativos contenidos en dicho TUPA; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral Nº 27444, considera a los TUPA como documen-tos recopiladores de procedimientos, requisitos o de-rechos de las entidades de la Administración Públicaque hayan sido previamente creados por otras nor-mas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idóneos para la creación de tributos. Sin embargo, teniendo en cuenta que la referida Municipalidad haaprobado mediante Ordenanza Nº 128-MJM, no sólosu TUPA, sino también los derechos por la tramitaciónde procedimientos administrativos contenidos en él,en estricto, el SAT procedió a evaluar los derechos que el mismo contiene; Que, además del procedimiento de ratificación esta- blecido por Ordenanza Nº 211, aplicable para estaratificación, el SAT con Oficio Nº 001-090-00001586remite el Informe Nº 004-082-00000089, que sustentael pronunciamiento de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización mediante Dictamen Nº 140-2004-CMAEDO-MML, de fecha1.10.2004, proponiendo al Concejo Metropolitano laRatificación de la Ordenanza Nº 128-MJM por mediode la cual se aprueban los derechos contenidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2004) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, con excepción de los derechos por los procedimien-tos 59 y 60 de la División de Control Urbano y Estable-cimientos, por concepto de "Licencia Municipal deFuncionamiento Definitva para Operar después de las11.00 pm." y "Licencia de Funcionamiento Provisional para Operar después de las 11.00 pm.", al haber sido observado por el SAT en su informe mencionado; Que, el referido Dictamen quedó pendiente de su elevación al Concejo Metropolitano, hasta que laMunicipalidad Distrital de Jesús María cumpla con lapublicación de la última versión del texto íntegro de la Ordenanza Nº 128-MJM que no había realizado, el cual deberá recoger todas las observaciones y modi-ficaciones efectuadas durante la tramitación del pro-cedimiento de ratificación que señaló el SAT; Que, los procedimientos observados, tanto en el Informe del SAT como en el Dictamen Nº 140-2004- CMAEDO, se refieren al otorgamiento de la "Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva para Operardespués de las 11.00 pm." y "Licencia de Funciona-miento Provisional para Operar después de las 11.00pm.", a través de las cuales la Municipalidad de JesúsMaría pretende gravar con licencia especial el funcio- namiento de los establecimientos comerciales ubica- dos dentro de su circunscripción; Que, el artículo 67º de la Ley de Tributación Munici- pal establece que las actividades de fiscalización ycontrol distintas a las ordinarias pueden ser materiade cobros en vía de licencia especial, siempre y cuan- do una ley expresa del Congreso de la República au- torice el cobro de la misma. En consecuencia, en tan-to no exista una ley autoritativa como la anteriormentemencionada, las municipalidades no podrán exigir elpago de derecho alguno por concepto de licencia es-pecial de funcionamiento. Tal interpretación ha sido recogida en los Lineamientos de la Comisión de Acce- so al Mercado sobre licencias de Apertura de Estable-cimientos y Licencias Especiales, publicados en elDiario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2000,por lo tanto no procede la ratificación de los mismos; Que, con fecha 6.10.2004, mediante Oficio Nº 255- 2004-MML-CMAEDO, recibido el 11.10.2004 por Uni- dad de Trámite Documentario del distrito, se le comu-nica al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Jesús Maríala situación de su trámite de ratificación, requiriéndolecumpla con la publicación de la última versión del tex-to de la Ordenanza Nº 128-MJM, recogiendo las observaciones y modificaciones efectuadas por el SAT durante la tramitación de la ratificación solicitada, loque es reiterada posteriormente con Oficio Nº 275-2004-MML-CMAEDO de fecha 2.11.2004;