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PÆg. 281255 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 10. El REMA establece en su artículo 11º que OSI- TRAN está facultado a ordenar el otorgamiento del dere-cho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes encaso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta deacuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contrato deAcceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contra-to de Acceso, necesario para regularizar la prestación delservicio de remolcaje por parte del Usuario Intermedio SER-TEMAR, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) lo convocó a una reunión a través del Oficio Nº 052-2004 ENAPU/GC del 04 de mayo del presente. 2. Según consta en el Acta de la Reunión realizada el 10 de mayo, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegarona un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso)que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de remolcaje. 3. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU quemediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso deENAPU, el cual contiene en su Capítulo II la definición, requisitos y características operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestación delreferido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Ac-ceso correspondiente, que le permita regularizar la pres- tación de sus servicios de remolcaje. Dicha solicitud fue recibida el 24 de junio de 2004. 5. Mediante Oficio Nº 488-04-GS-OSITRAN del 1 de julio de 2004 se le solicita a SERTEMAR que complete lainformación contenida en su solicitud de emisión de man-dato de acceso, en lo referente al detalle de los puntos o acuerdos en que no existen discrepancias con ENAPU. Dicha solicitud se realiza con el fin de cumplir con loestablecido en el literal c) del artículo 97º del ReglamentoMarco de Acceso a la Infraestructura de Transporte deUso Público (REMA). 6. A través de la comunicación s/n recibida el 06 de julio de 2004, SERTEMAR da respuesta a la solicitud mencionada en el numeral anterior. 7. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público (REMA), mediante Oficio Nº489-04-GS-OSITRAN del 01 de julio de 2004 se solicitó a ENAPU que remita una copia de todas las comunica- ciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas alproceso de regularización antes mencionado. 8. El 09 de julio de 2004, ENAPU atiende el requeri- miento de información a través del Oficio Nº 541-2004-ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunión de inicio de negociaciones, el Acta de Reunión, la carta notarial por medio de la cual seda por concluido el período de negociaciones, y el Pro-yecto de Contrato de Acceso al Servicio de Remolcajeen los Terminales Portuarios de ENAPU. 9. El 12 de agosto del presente se emite el Informe Nº 258-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Términos Pro- puestos para la Emisión del Mandato de Acceso solicitadopor el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomenda-ciones contenidas en el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRANcon respecto al cargo de acceso correspondiente. 10. A través del Oficio Nº 633-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 637-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 16 de agosto de 2004, se remite a ENAPU y al UsuarioIntermedio los Términos Propuestos para la Emisión delMandato de Acceso, indicándoles que contaban con unplazo de diez (10) días hábiles para presentar sus co-mentarios u observaciones al proyecto remitido. 11. El 26 de agosto de 2004 se recibe el Oficio Nº 665-2004 ENAPU S.A./GG, a través del cual la EntidadPrestadora remite sus comentarios al Proyecto de Man-dato mencionado. 12. Mediante comunicación s/n recibida el 27 de agos- to de 2004, el Usuario Intermedio solicita una ampliación de treinta (30) días hábiles para la remisión de sus co- mentarios u observaciones al Proyecto antes remitido,la cual es reiterada a través de una comunicación recibi-da el 02 de setiembre del presente.13. El Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Acuerdo Nº 531-149-04-CD-OSITRAN adoptado en Se-sión Nº 149-2004 del 07 de setiembre de 2004, acordóde manera excepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) días para presentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 14. A través del Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, el Usuario Intermedio y ENAPUson notificados de la ampliación de plazo otorgada. 15. El 14 de octubre del presente, se recibe la comunica- ción mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza sus comentarios al Proyecto de Mandato antes remitido. 16. Las observaciones alcanzadas por ENAPU al Pro- yecto de Mandato remitido, se refieren a la determinación delcargo de acceso sobre la cual manifiestan lo siguiente: - Se ha tomado una data operativa contable prome- dio de 1999 a 2003, y no como han ido evolucionando loscostos. - Actualmente, la tarifa por acceso al servicio de re- molcaje no cubre los costos correspondientes, por loque la vigencia del cargo de acceso debiera ser desde la expedición del mandato de acceso, y no desde la entra- da en vigencia de los nuevos niveles tarifarios aproba-dos por la Resolución Nº 031-2004-CD-OSITRAN - En los costos se debe incluir los recursos interme- dios de administración, tráfico y seguridad. - El período de vigencia del contrato de acceso debe ser de tres (03) años y no de cinco (05) años. - El cargo de acceso debe aplicarse a las operacio- nes de abarloamiento. - El cargo de acceso debe fijarse en dos niveles, para naves de hasta 6,500 Unidades de Arqueo Bruto ypara naves mayores a 6,500 Unidades de Arqueo Bruto. - Los cargos de acceso deben considerar los costos incurridos para obtener la Certificación del Código PBIP,así como de su mantenimiento. - Los cargos de acceso propuestos son los siguien- tes: En US$ (excl. IGV) Puerto Naves Hasta 6500 UAB + de 6500 UAB Callao 40 125 Paita 27 84 17. Por su parte, los principales comentarios del Usua- rio Intermedio son los siguientes: - No se debe considerar la descripción del Servicio Esencial de Remolcaje contenida en el Reglamento deAcceso de ENAPU, ni el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el mismo para obtener el acceso al ser-vicio de remolcaje. - El plazo del Mandato de Acceso debe ser indetermi- nado. - Con respecto al cargo de acceso se menciona lo siguiente: - No debe existir debido a que significaría una duplici- dad de cobro u otras distorsiones. - La definición de Facilidad Esencial debe ser modifi- cada debido a que la señalización portuaria, la rada inte- rior y la poza de maniobras no son utilizadas para elservicio de remolcaje. - Es inaceptable sustentar las tarifas en una com- pensación por la reducción de las tarifas a ENAPU, es-tablecidas en la Resolución N° 031-2004-CD/OSITRAN. - La referencia del cobro por cada operación de atra- que y desatraque, no distingue el número de remolcado-res que podrían utilizarse. - No debe aplicarse un cargo de acceso, según se sustenta en el Informe “Opinión Técnica de APOYO Con-sultoría S.A.C. respecto de las condiciones de acceso para la prestación del servicio de remolcaje en los puer- tos de ENAPU”. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER:De la evaluación de la documentación remitida a OSI- TRAN, y de conformidad con el marco normativo aplica- ble y los antecedentes a que se ha hecho referencia conanterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN conside-ra necesario emitir su pronunciamiento respecto a losaspectos que se mencionan a continuación: