Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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10. El REMA establece en su articulo 11º que OSITRAN esta facultado a ordenar el otorgamiento del derecho de Acceso o sustituir la voluntad de las partes en caso de falta de un acuerdo entre ellas. 11. El Articulo 43º del REMA establece que OSITRAN podra emitir Mandatos de Acceso, determinando a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un Contrato de Acceso. II. LOS ANTECEDENTES: 1. Con el fin de iniciar las negociaciones que permitan acordar las condiciones para suscribir el respectivo Contrato de Acceso, necesario para regularizar la prestacion del servicio de remolcaje por parte del Usuario Intermedio SERTEMAR, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) lo convoco a una reunion a traves del Oficio Nº 052-2004 ENAPU/GC del 04 de MORDAZA del presente. 2. Segun consta en el Acta de la Reunion realizada el 10 de MORDAZA, el Usuario Intermedio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto al pago (cargo de acceso) que ENAPU propuso, con el fin de otorgarles el acceso necesario para que brinden el servicio de remolcaje. 3. A traves del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de MORDAZA del presente, se le notifica a ENAPU que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004CD-OSITRAN, se aprobo el Reglamento de Acceso de ENAPU, el cual contiene en su Capitulo II la definicion, requisitos y caracteristicas operativas necesarias para obtener el acceso correspondiente a la prestacion del referido servicio. 4. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Acceso correspondiente, que le permita regularizar la prestacion de sus servicios de remolcaje. Dicha solicitud fue recibida el 24 de junio de 2004. 5. Mediante Oficio Nº 488-04-GS-OSITRAN del 1 de MORDAZA de 2004 se le solicita a SERTEMAR que complete la informacion contenida en su solicitud de emision de mandato de acceso, en lo referente al detalle de los puntos o acuerdos en que no existen discrepancias con ENAPU. Dicha solicitud se realiza con el fin de cumplir con lo establecido en el literal c) del articulo 97º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA). 6. A traves de la comunicacion s/n recibida el 06 de MORDAZA de 2004, SERTEMAR da respuesta a la solicitud mencionada en el numeral anterior. 7. Conforme a lo establecido en el articulo 98º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA), mediante Oficio Nº 489-04-GS-OSITRAN del 01 de MORDAZA de 2004 se solicito a ENAPU que remita una MORDAZA de todas las comunicaciones cursadas con el Usuario Intermedio, referidas al MORDAZA de regularizacion MORDAZA mencionado. 8. El 09 de MORDAZA de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de informacion a traves del Oficio Nº 541-2004ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la carta de convocatoria a la reunion de inicio de negociaciones, el Acta de Reunion, la carta notarial por medio de la cual se da por concluido el periodo de negociaciones, y el Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 9. El 12 de agosto del presente se emite el Informe Nº 258-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso solicitado por el Usuario Intermedio, el cual recoge las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 048-04-GRE-OSITRAN con respecto al cargo de acceso correspondiente. 10. A traves del Oficio Nº 633-04-GS-C2-OSITRAN y del Oficio Nº 637-04-GS-C2-OSITRAN, ambos del 16 de agosto de 2004, se remite a ENAPU y al Usuario Intermedio los Terminos Propuestos para la Emision del Mandato de Acceso, indicandoles que contaban con un plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus comentarios u observaciones al proyecto remitido. 11. El 26 de agosto de 2004 se recibe el Oficio Nº 665-2004 ENAPU S.A./GG, a traves del cual la Entidad Prestadora remite sus comentarios al Proyecto de Mandato mencionado. 12. Mediante comunicacion s/n recibida el 27 de agosto de 2004, el Usuario Intermedio solicita una ampliacion de treinta (30) dias habiles para la remision de sus comentarios u observaciones al Proyecto MORDAZA remitido, la cual es reiterada a traves de una comunicacion recibida el 02 de setiembre del presente.

13. El Consejo Directivo de OSITRAN, mediante Acuerdo Nº 531-149-04-CD-OSITRAN adoptado en Sesion Nº 149-2004 del 07 de setiembre de 2004, acordo de manera excepcional otorgar un plazo adicional de treinta (30) dias para presentar comentarios al Proyecto de Mandato de Acceso por Servicio de Remolcaje. 14. A traves del Oficio Circular Nº 034-04-GG-OSITRAN del 13 de setiembre de 2004, el Usuario Intermedio y ENAPU son notificados de la ampliacion de plazo otorgada. 15. El 14 de octubre del presente, se recibe la comunicacion mediante la cual el Usuario Intermedio alcanza sus comentarios al Proyecto de Mandato MORDAZA remitido. 16. Las observaciones alcanzadas por ENAPU al Proyecto de Mandato remitido, se refieren a la determinacion del cargo de acceso sobre la cual manifiestan lo siguiente: - Se ha tomado una data operativa contable promedio de 1999 a 2003, y no como han ido evolucionando los costos. - Actualmente, la tarifa por acceso al servicio de remolcaje no cubre los costos correspondientes, por lo que la vigencia del cargo de acceso debiera ser desde la expedicion del mandato de acceso, y no desde la entrada en vigencia de los nuevos niveles tarifarios aprobados por la Resolucion Nº 031-2004-CD-OSITRAN - En los costos se debe incluir los recursos intermedios de administracion, trafico y seguridad. - El periodo de vigencia del contrato de acceso debe ser de tres (03) anos y no de cinco (05) anos. - El cargo de acceso debe aplicarse a las operaciones de abarloamiento. - El cargo de acceso debe fijarse en dos niveles, para naves de hasta 6,500 Unidades de Arqueo MORDAZA y para naves mayores a 6,500 Unidades de Arqueo Bruto. - Los cargos de acceso deben considerar los costos incurridos para obtener la Certificacion del Codigo PBIP, asi como de su mantenimiento. - Los cargos de acceso propuestos son los siguientes: En US$ (excl. IGV) Puerto Naves Hasta 6500 UAB + de 6500 UAB Callao 40 125 Paita 27 84 17. Por su parte, los principales comentarios del Usuario Intermedio son los siguientes: - No se debe considerar la descripcion del Servicio Esencial de Remolcaje contenida en el Reglamento de Acceso de ENAPU, ni el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para obtener el acceso al servicio de remolcaje. - El plazo del Mandato de Acceso debe ser indeterminado. - Con respecto al cargo de acceso se menciona lo siguiente: - No debe existir debido a que significaria una duplicidad de cobro u otras distorsiones. - La definicion de Facilidad Esencial debe ser modificada debido a que la senalizacion portuaria, la rada interior y la poza de maniobras no son utilizadas para el servicio de remolcaje. - Es inaceptable sustentar las tarifas en una compensacion por la reduccion de las tarifas a ENAPU, establecidas en la Resolucion N° 031-2004-CD/OSITRAN. - La referencia del cobro por cada operacion de atraque y desatraque, no distingue el numero de remolcadores que podrian utilizarse. - No debe aplicarse un cargo de acceso, segun se sustenta en el Informe "Opinion Tecnica de APOYO Consultoria S.A.C. respecto de las condiciones de acceso para la prestacion del servicio de remolcaje en los puertos de ENAPU". III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectos que se mencionan a continuacion:

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