Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004
ORDENANZA

NORMAS LEGALES

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DISPONEN REALIZACION DEL III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2004 DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2004", el mismo que se realizara el dia 19 de diciembre del 2004, a las 12.00 horas, en el auditorio del Colegio ROSENTHAL DE LA MORDAZA ubicado en Jr. Grau Nº 525, MORDAZA del Mar. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al III Matrimonio Civil Comunitario abonen como pago por Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y por examen pre-nupcial S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) por pareja. Articulo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento certificada (de ambos) - MORDAZA autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, del documento nacional de identidad (DNI) vigente con la MORDAZA del ultimo sufragio, o en su caso del CIP, Pasaporte o Carne de Extranjeria, debiendo mostrar los originales - Una fotografia tamano carne o pasaporte de cada uno. - Certificado Medico Prenupcial extendido por la Municipalidad. - Certificado Domiciliario y/o Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntando MORDAZA de recibos de agua, telefono, luz o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes como minimo tres (3) anos, los cuales deberan portar sus documentos de identidad original, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este III MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2004, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional, segun sea el caso. El plazo limite para presentar el expediente matrimonial sera hasta el 10 de diciembre del 2004. Articulo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusion y publicacion que corresponda. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 21583

competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo 79º numerales 3, 3.6, 3.6.3 que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles, y declaratorias de fabricas; Que, el articulo 90º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y la ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar, la salubridad y estetica de la edificacion; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental; Que, el Titulo MORDAZA, articulo 94º, del Reglamento de la Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082000-MTC establece que las municipalidades ejerceran la funcion de control MORDAZA de conformidad con su reglamentacion especifica; Que, corresponde a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de su Subgerencia de Catastro Integral y Control MORDAZA, el permanente control de actividades urbanas mediante la implementacion periodica de campanas para fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a construccion, funcionamiento comercial y anuncios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA, aprobado por la Ordenanza Nº 049-MSI; Que, la ejecucion de los trabajos de construccion de edificaciones nuevas generan un alto impacto en el ambiente MORDAZA, tanto fisico como visual, en ese sentido corresponde a las municipalidades establecer disposiciones con el objeto de minimizar las molestias, riesgos y danos que se pudiesen ocasionar, salvaguardando, a su vez, el ornato del distrito; Que, los cobertores para edificaciones se constituyen en elementos de seguridad necesarios para la proteccion del trabajador de construccion civil y para evitar caidas de fragmentos, materiales, herramientas u otros objetos que pudieran ocasionar danos a terceros. Adicionalmente, con un tratamiento urbanistico minimizan el impacto visual generado por las edificaciones en MORDAZA de construccion y logran una MORDAZA con el entorno; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de acta, ha aprobado la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Reglamentan la instalacion de cobertores para edificaciones en construccion o en estado de abandono ubicadas en el distrito
ORDENANZA Nº 094-MSI
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE COBERTORES PARA LAS EDIFICACIONES EN CONSTRUCCION O EN ESTADO DE ABANDONO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- OBJETO.- La presente Ordenanza define las condiciones para la utilizacion de cobertores para las obras de edificacion con altura igual o mayor a seis pisos y las que se encuentren en estado de abandono con altura igual o mayor a dos pisos, con el objeto de aminorar las molestias, riesgos y danos que se pudieran ocasionar como parte del MORDAZA constructivo. Regula los aspectos administrativos y tecnicos para la instalacion de los cobertores para edificios en construccion, obras inconclusas o en estado de abandono realizadas en el distrito de San Isidro. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones de la presente Ordenanza seran de apli-

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