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PÆg. 281252 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 para las naves, con lo cual se desea compensar la rebaja de tarifas que ha establecido OSITRAN para ENAPU - La metodología de cálculo del cargo de acceso es equivocada, según se sustenta en el Informe “Opinión Técnica de APOYO Consultoría S.A.C. respecto de las condiciones de acceso para la prestación del serviciode remolcaje en los puertos de ENAPU”. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluación de la documentación remitida a OSI- TRAN, y de conformidad con el marco normativo aplica-ble y los antecedentes a que se ha hecho referencia conanterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN conside-ra necesario emitir su pronunciamiento respecto a losaspectos que se mencionan a continuación: 1. El servicio de remolcaje debe excluirse del REMA 2. El cargo de acceso3. El plazo del Contrato de Acceso IV. ANÁLISIS: A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con relación a que el servicio de Remolcaje debe excluirse de alcance del REMA: a. El REMA considera al Remolcaje como un Servicio Esencial, dado que es uno necesario para completar lacadena logística de transporte de carga o pasajeros enuna relación origen - destino. Asimismo, para la prestaciónde dicho servicio por parte del usuario intermedio, es indis- pensable la utilización de infraestructura portuaria de uso público calificada como Facilidad Esencial, razón por lo quea dicho procedimiento de acceso le es aplicable el procedi-miento contenido en dicho reglamento . b. En aplicación del REMA es que el Usuario Intermedio ha solicitado que OSITRAN emita un Mandato de Acceso a su favor, para la prestación del Servicio Esencial de Remol- caje en los Terminales Portuarios de Callao y Paita. c. La presente Resolución se emite con el fin de pro- poner los Términos de dicho Mandato, en cumplimientodel procedimiento de acceso establecido en el REMA,por lo que la solicitud de excluir este servicio del alcance del REMA es improcedente. d. La presentación de comentarios u observaciones con relación al REMA, debe realizarse en el marco delprocedimiento correspondiente para tal fin. 2. Con respecto al cargo de acceso: a. Con consideración a los principios económicos y los componentes relevantes que el REMA establece para ladeterminación de cargos de acceso, y luego de tomar enconsideración la proyección de la demanda correspon-diente y aplicar la Metodología de Costeo Basado en Acti- vidades, se considera conveniente establecer lo siguiente: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje:US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 Paita 69.00 68.90 b. El precitado cargo de acceso será aplicable a par- tir de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas aprobadas mediante Resolución Nº 031-2004-CD/OSITRAN. En lo que respecta al período pre-vio a la vigencia de dicha Resolución, es decir bajo elsistema tarifario vigente, no corresponde cobrar cargosde acceso por el servicio de remolcaje; c. El cargo de acceso serán aplicable por cada ope- ración de atraque y desatraque, d. Las Facilidades Esenciales correspondientes, de- pendiendo de cada puerto, son el rompeolas, la poza demaniobras y la señalización portuaria. 3. Con relación al plazo del Contrato de Acceso: En consideración a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mis-mo, es fijado para un período de dos (02) años, es con-veniente establecer dicho plazo, como plazo de vigencia del presente Mandato de Acceso. V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y con-diciones en los cuales TAYLOR podrá acceder a la utili-zación de la infraestructura portuaria de los TP adminis-trados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917,Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, elNumeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Artículo 101º delReglamento de la precitada Ley, y los Artículo 11º y 43ºdel REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Di-rectivo en su sesión del 17 de noviembre de 2004: SE RESUELVE: Artículo 1º .- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de TAYLOR, para la utilización de los Termi-nales Portuarios de Callao y Paita, para efectos de la prestación del Servicio Esencial de Remolcaje; estable- ciendo las condiciones y cargos de acceso que se se-ñalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte inte-grante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Establecer que cualquier incumplimien- to de ENAPU S.A. con relación al obligaciones cumpli- miento y ejecución del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Artículo 1º de la presente Resolución, se sujeta-rán a lo establecido por el Reglamento de Infracciones ySanciones de OSITRAN. Artículo 3º .- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación del pre- sente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º .- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A. y a TAYLOR. Artículo 5º .- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º .- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervi-sar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO Nº 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO IAN TAYLOR Y CÍA S.A.C. (TAYLOR) BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE REMOLCAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO Y PAITA 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto deter- minar los términos, condiciones y cargos de acceso apli-cables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Ian Taylor y Cía S.A.C (TAYLOR), el acceso a la infraes-tructura portuaria para que brinde el servicio de Remolca-je en los Terminales Portuarios del Callao y Paita. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Remolcaje de naves tiene como propósito apoyar al Práctico Marítimo durante la realización de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y ma-niobras de giro en la poza de maniobras, de las navesque hagan uso de la infraestructura del Terminal Portua-rio.