Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

para las naves, con lo cual se desea compensar la rebaja de tarifas que ha establecido OSITRAN para ENAPU - La metodologia de calculo del cargo de acceso es equivocada, segun se sustenta en el Informe "Opinion Tecnica de APOYO Consultoria S.A.C. respecto de las condiciones de acceso para la prestacion del servicio de remolcaje en los puertos de ENAPU". III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluacion de la documentacion remitida a OSITRAN, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable y los antecedentes a que se ha hecho referencia con anterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario emitir su pronunciamiento respecto a los aspectos que se mencionan a continuacion: 1. El servicio de remolcaje debe excluirse del REMA 2. El cargo de acceso 3. El plazo del Contrato de Acceso IV. ANALISIS: A continuacion, se desarrolla el analisis de las cuestiones a resolver: 1. Con relacion a que el servicio de Remolcaje debe excluirse de alcance del REMA: a. El REMA considera al Remolcaje como un Servicio Esencial, dado que es uno necesario para completar la cadena logistica de transporte de carga o pasajeros en una relacion origen - destino. Asimismo, para la prestacion de dicho servicio por parte del usuario intermedio, es indispensable la utilizacion de infraestructura portuaria de uso publico calificada como Facilidad Esencial, razon por lo que a dicho procedimiento de acceso le es aplicable el procedimiento contenido en dicho reglamento . b. En aplicacion del REMA es que el Usuario Intermedio ha solicitado que OSITRAN emita un Mandato de Acceso a su favor, para la prestacion del Servicio Esencial de Remolcaje en los Terminales Portuarios de Callao y Paita. c. La presente Resolucion se emite con el fin de proponer los Terminos de dicho Mandato, en cumplimiento del procedimiento de acceso establecido en el REMA, por lo que la solicitud de excluir este servicio del alcance del REMA es improcedente. d. La MORDAZA de comentarios u observaciones con relacion al REMA, debe realizarse en el MORDAZA del procedimiento correspondiente para tal fin. 2. Con respecto al cargo de acceso: a. Con consideracion a los principios economicos y los componentes relevantes que el REMA establece para la determinacion de cargos de acceso, y luego de tomar en consideracion la proyeccion de la demanda correspondiente y aplicar la Metodologia de Costeo Basado en Actividades, se considera conveniente establecer lo siguiente: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje: US$ por operacion (sin IGV) Puerto Callao Paita Ano 1 111.00 69.00 Ano 2 110.80 68.90

veniente establecer dicho plazo, como plazo de vigencia del presente Mandato de Acceso. V. TERMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion, se establecen los terminos y condiciones en los cuales MORDAZA podra acceder a la utilizacion de la infraestructura portuaria de los TP administrados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el Articulo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Articulo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27631, el Articulo 24º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, el Numeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el Articulo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Articulo 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 17 de noviembre de 2004: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de MORDAZA, para la utilizacion de los Terminales Portuarios de Callao y Paita, para efectos de la prestacion del Servicio Esencial de Remolcaje; estableciendo las condiciones y cargos de acceso que se senalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que cualquier incumplimiento de ENAPU S.A. con relacion al obligaciones cumplimiento y ejecucion del Mandato de Acceso aprobado en virtud al Articulo 1º de la presente Resolucion, se sujetaran a lo establecido por el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. Articulo 3º.- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de publicacion del presente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. y a TAYLOR. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia de Supervision de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

ANEXO Nº 1 TERMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO IAN MORDAZA Y CIA S.A.C. (TAYLOR) BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE REMOLCAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO Y PAITA
1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto determinar los terminos, condiciones y cargos de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario Intermedio Ian MORDAZA y Cia S.A.C (TAYLOR), el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de Remolcaje en los Terminales Portuarios del Callao y Paita. 2. DESCRIPCION DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Remolcaje de naves tiene como proposito apoyar al Practico Maritimo durante la realizacion de las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la poza de maniobras, de las naves que MORDAZA uso de la infraestructura del Terminal Portuario.

b. El precitado cargo de acceso sera aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas maximas aprobadas mediante Resolucion Nº 0312004-CD/OSITRAN. En lo que respecta al periodo previo a la vigencia de dicha Resolucion, es decir bajo el sistema tarifario vigente, no corresponde cobrar cargos de acceso por el servicio de remolcaje; c. El cargo de acceso seran aplicable por cada operacion de atraque y desatraque, d. Las Facilidades Esenciales correspondientes, dependiendo de cada puerto, son el rompeolas, la poza de maniobras y la senalizacion portuaria. 3. Con relacion al plazo del Contrato de Acceso: En consideracion a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mismo, es fijado para un periodo de dos (02) anos, es con-

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