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PÆg. 281256 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 1. No aplicación de la definición de “Remolcaje” y de los requisitos establecidos en el Reglamento de Accesode ENAPU para dicho servicio 2. El cargo de acceso 3. El plazo del Contrato de Acceso IV. ANÁLISIS:A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto a la no aplicación de la definición de “Remolcaje” y de los requisitos establecidos en el Regla-mento de Acceso de ENAPU para dicho servicio a. El Reglamento de Acceso de ENAPU ha sido emi- tido en cumplimiento del REMA, y aprobado por la Reso- lución de Consejo Directivo N° 020-04-CD/OSITRAN,siendo actualmente una norma vigente. b. La presente Resolución se emite con el fin de estable- cer los Términos para el Mandato de Acceso solicitado, paralo cual se debe considerar las normas vigentes aplicables, tal como lo es el Reglamento de Acceso de ENAPU. c. La presentación de comentarios u observaciones con respecto al contenido del REMA, debe realizarse enel marco del procedimiento correspondiente para tal fin. 2. Con respecto al cargo de acceso a. En consideración a los principios económicos y los componentes relevantes que el REMA establece para ladeterminación de cargos de acceso, y luego de tomar enconsideración la proyección de la demanda correspon-diente y aplicar la Metodología de Costeo Basado en Acti- vidades, se considera conveniente establecer lo siguiente: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 G.San Martín 106.00 105.80 b. El precitado cargo de aceso será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas aprobadas mediante Resolución Nº 031-2004- CD/OSITRAN. En lo que respecta al período previo a lavigencia de dicha Resolución, es decir bajo el sistematarifario vigente, no corresponde cobrar cargos de ac-ceso por el servicio de remolcaje, c. El cargo de acceso será aplicable por cada opera- ción de atraque y desatraque, d. Las facilidades esenciales correspondientes, de- pendiendo de cada puerto, son el rompeolas, la poza demaniobras y la señalización portuaria. 3. Con respecto al plazo del Contrato de Acceso En consideración a que el cargo de acceso, una de las principales condiciones para el otorgamiento del mis- mo, es fijado para un período de dos (02) años, es con- veniente establecer dicho plazo, como plazo de vigenciadel presente Mandato de Acceso. V. TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACCESO En el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, se establecen los términos y con-diciones en los cuales SERTEMAR podrá acceder a uti-lización de la infraestructura portuaria de los TP adminis-trados por ENAPU S.A. indicados anteriormente. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917, Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de laLey Nº 27631, el Artículo 24º del Reglamento General deOSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, elNumeral 21.2 de la Ley Nº 27943, el artículo 101º del Reglamento de la precitada Ley, y los Artículos 11º y 43º del REMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Di-rectivo en su sesión del 17 de noviembre de 2004: SE RESUELVE: Artículo 1º .- Dictar Mandato de Acceso a ENAPU S.A. en favor de SERTEMAR, para la utilización de losTerminales Portuarios de Callao y General San Martín, para efectos de la prestación del Servicio Esencial deRemolcaje; estableciendo las condiciones y cargos deacceso que se señalan en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Establecer que cualquier incumplimien- to de ENAPU S.A. con relación a las obligaciones, cum-plimiento y ejecución del Mandato de Acceso aprobadoen virtud al Artículo 1º de la presente Resolución, sesujetarán a lo establecido por el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de OSITRAN. Artículo 3º .- El Mandato de Acceso que se dicta en virtud a la presente Resolución, entrará en vigencia apartir del día siguiente a la fecha de publicación del pre-sente Mandato en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º .- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A. y a SERTEMAR. Artículo 5º .- Notificar la presente Resolución al Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º .- Encargar a la Gerencia de Supervisión de OSITRAN, que adopte las medidas necesarias para supervi-sar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO Nº 1 TÉRMINOS, CONDICIONES Y CARGOS RELATIVOS AL MANDATO DE ACCESO QUE SE DICTA A ENAPU S.A. PARA QUE OTORGUE EL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA PARA QUE EL USUARIO INTERMEDIO SERVICIOS TÉCNICOS MARÍTIMOS S.R. LTDA. (SERTEMAR) BRINDE EL SERVICIO ESENCIAL DE REMOLCAJE EN LOS TERMINALES PORTUARIOS DE CALLAO Y GENERAL SAN MARTÍN 1. OBJETO El presente Mandato de Acceso tiene por objeto de- terminar los términos, condiciones y cargos de accesoaplicables para que la Entidad Prestadora Empresa Na-cional de Puertos S.A. (ENAPU) otorgue al Usuario In- termedio Servicios Técnicos Marítimos S.R. Ltda.. (SER- TEMAR), el acceso a la infraestructura portuaria paraque brinde el servicio de remolcaje en los TerminalesPortuarios del Callao y General San Martín. 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Remolcaje de naves tiene como propósito apoyar al Práctico Marítimo durante la realiza-ción de las operaciones de atraque, desatraque, cambiode sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras degiro en la poza de maniobras, de las naves que hagan uso de la infraestructura del Terminal Portuario. 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES Las Facilidades Esenciales cuya utilización es nece- saria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Poza de maniobras- Rompeolas 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del Servicio de Remolcaje de na-ves, deberá contar con los siguientes requisitos genera-les para tener acceso a la infraestructura calificada comoFacilidad Esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones es- tablecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilan-cia de las Actividades Marítimo, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministeriode Transporte y Comunicaciones (MTC).