Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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3. DESCRIPCION DE LAS FACILIDADES ESENCIALES Las Facilidades Esenciales cuya utilizacion es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves, son las siguientes: - Senalizacion portuaria - Poza de maniobras - Rompeolas 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Remolcaje de naves, debera contar con los siguientes requisitos generales para tener acceso a la infraestructura calificada como Facilidad Esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimo, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operacion expedida por la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). c. Entregar a la Entidad Prestadora una MORDAZA de la Poliza de Seguros Vigente presentada ante la Direccion General de Transporte Acuatico para el otorgamiento o la renovacion de la licencia para la prestacion del servicio de Remolcaje. d. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, en especial aquellos contenidos en los articulos 17º al 21º de dicho Reglamento. e. Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relacion a la actividad. f. 5. CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Prestadora, realizara los siguientes cobros al Usuario Intermedio por concepto de cargo de acceso aplicable a la prestacion del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operacion (sin IGV) Puerto Callao Paita Ano 1 111.00 69.00 Ano 2 110.80 68.90

8. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificara el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Maritimo en la Junta de Operaciones y controlara los tiempos de demora ocasionados por el remolcador para el inicio de la operacion. Por medidas de eficiencia y seguridad, en caso que se exceda en 15 minutos desde la llamada del Practico para que los remolcadores del Usuario Intermedio lo esperen en boyas en caso de atraque, o al costado de la nave para el desatraque; los remolcadores del Terminal Portuario (ENAPU S.A.) o los de algun otro Usuario Intermedio elegido por el Agente Maritimo respectivo, procederan a la prestacion del servicio y cargaran la facturacion correspondiente directamente al cliente (Nave - Agente Maritimo). 9. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la poza de maniobras y rada interior del Terminal Portuario respectivo. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logisticas para el ingreso del personal, materiales y equipos a utilizar para la prestacion del servicio esencial de Remolcaje de naves, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente. c. Expedir la Factura al Usuario Intermedio dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes. 10. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de ENAPU que fuera aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2004CD-OSITRAN, en especial aquellos contenidos en los articulos 17º al 21º de dicho Reglamento. b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le corresponda. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los dias del ano, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerara inexcusable, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Articulo 1315 del Codigo Civil. d. Disponer lo conveniente para la adecuada MORDAZA de su personal, el mismo que debera contar con uniforme de trabajo con el nombre y/o logotipo del Usuario Intermedio para el cual se encuentren laborando, y un membrete con el nombre del operario. e. El personal (tripulacion del remolcador) y los remolcadores del Usuario Intermedio no podran permanecer en lugares distintos a los expresamente autorizados y senalizados por la Administracion del Terminal Portuario del Callao. De incumplirse dicha disposicion, los eventuales accidentes y danos que pudieran ocurrir seran enteramente de responsabilidad del Usuario Intermedio. f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 11. SEGUROS El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Poliza de Seguros presentada ante la Direccion General de Transporte Acuatico del MTC, para el otorgamiento o renovacion de la Licencia para la prestacion del servicio de remolcaje. Los montos de la poliza no limitaran la responsabilidad del Usuario Intermedio ante la presencia de danos o perjuicios por montos superiores. En este caso el Usuario Intermedio debera asumirlos plenamente. 12. MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informara a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en su infraestructura, en caso que dichos cambios afecten el servicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el articulo 22º del REMA. 13. MODIFICACION DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podra efectuar cambios y ajustes en la infraestructura solo si cuenta con la autorizacion previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA).

Para efectos de la aplicacion de estos cargos de acceso, se debera considerar lo siguiente: - No se cobrara el cargo de acceso hasta que entren en vigencia las tarifas maximas aprobadas por la Resolucion Nº 031-2004-CD/OSITRAN. A partir de la entrada en vigencia de esta Resolucion se cobrara el cargo de acceso determinado para el ano 1. - Seran aplicables por cada operacion de atraque y desatraque - No seran aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobras de giro. 6. FORMA DE PAGO El Usuario Intermedio debera pagar los cargos de acceso en forma mensual y en el domicilio de la Entidad Prestadora, dentro de los cinco (05) dias posteriores a la recepcion de la factura correspondiente. En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago dentro del periodo establecido, incurrira en MORDAZA y se generaran intereses compensatorios a partir del dia de entrega de la factura respectiva, a la tasa activa de moneda extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano. 7. VIGENCIA DE LA RELACION DE ACCESO El Usuario Intermedio tendra derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remolcaje por un plazo de dos (02) anos.

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