TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 281253 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 3. DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES Las Facilidades Esenciales cuya utilización es nece- saria para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje de Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Poza de maniobras- Rompeolas 4. CONDICIONES GENERALES Para el cumplimiento de sus actividades el Usuario Intermedio prestador del servicio de Remolcaje de na-ves, deberá contar con los siguientes requisitos genera- les para tener acceso a la infraestructura calificada como Facilidad Esencial: a. Haber cumplido con los requisitos y condiciones es- tablecidas en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilan-cia de las Actividades Marítimo, Fluviales y Lacustres. b. Contar con Licencia de Operación expedida por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministeriode Transporte y Comunicaciones (MTC). c. Entregar a la Entidad Prestadora una copia de la Póliza de Seguros Vigente presentada ante la Dirección General deTransporte Acuático para el otorgamiento o la renovación de la licencia para la prestación del servicio de Remolcaje. d. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritosen el Reglamento de Acceso de ENAPU, aprobado porResolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSI-TRAN, en especial aquellos contenidos en los artículos 17º al 21º de dicho Reglamento. e. Cumplir con los requisitos, normas y procedimien- tos establecidos en los Reglamentos, Directivas y Cir-culares que se implementen con relación a la actividad. f. 5. CARGO DE ACCESO De acuerdo al Terminal Portuario, la Entidad Presta- dora, realizará los siguientes cobros al Usuario Interme-dio por concepto de cargo de acceso aplicable a la pres-tación del servicio de Remolcaje: Cargo de acceso para el servicio de Remolcaje US$ por operación (sin IGV) Puerto Año 1 Año 2 Callao 111.00 110.80 Paita 69.00 68.90 Para efectos de la aplicación de estos cargos de acceso, se deberá considerar lo siguiente: - No se cobrará el cargo de acceso hasta que entren en vigencia las tarifas máximas aprobadas por la Reso-lución Nº 031-2004-CD/OSITRAN. A partir de la entradaen vigencia de esta Resolución se cobrará el cargo deacceso determinado para el año 1. - Serán aplicables por cada operación de atraque y desatraque - No serán aplicables a las operaciones de cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento o maniobrasde giro. 6. FORMA DE PAGO El Usuario Intermedio deberá pagar los cargos de acceso en forma mensual y en el domicilio de la EntidadPrestadora, dentro de los cinco (05) días posteriores ala recepción de la factura correspondiente. En caso que el Usuario Intermedio no cumpliera con el pago dentro del período establecido, incurrirá en mora y se generarán intereses compensatorios a partir del día deentrega de la factura respectiva, a la tasa activa de mone-da extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia deBanca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano. 7. VIGENCIA DE LA RELACION DE ACCESO El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Re-molcaje por un plazo de dos (02) años.8. CONTROL DE LOS SERVICIOS La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta de Operaciones y controlará los tiempos de demora oca- sionados por el remolcador para el inicio de la operación. Por medidas de eficiencia y seguridad, en caso que se exceda en 15 minutos desde la llamada del Práctico paraque los remolcadores del Usuario Intermedio lo esperen enboyas en caso de atraque, o al costado de la nave para el desatraque; los remolcadores del Terminal Portuario (ENA- PU S.A.) o los de algún otro Usuario Intermedio elegido porel Agente Marítimo respectivo, procederán a la prestacióndel servicio y cargarán la facturación correspondiente di-rectamente al cliente (Nave - Agente Marítimo). 9. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA a. Permitir al Usuario Intermedio el acceso a la poza de maniobras y rada interior del Terminal Portuario respectivo. b. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades admi- nistrativas y logísticas para el ingreso del personal, ma- teriales y equipos a utilizar para la prestación del servi- cio esencial de Remolcaje de naves, de acuerdo a lasdisposiciones y normatividad vigente. c. Expedir la Factura al Usuario Intermedio dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. 10. OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritosen el Reglamento de Acceso de ENAPU que fuera apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004- CD-OSITRAN, en especial aquellos contenidos en los artículos 17º al 21º de dicho Reglamento. b. Pagar puntualmente los pagos por el cargo que le corresponda. c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requeri- miento de los clientes, durante las 24 horas de todos los días del año, sin ocasionar demora alguna del servicio, la cual de suceder, se considerará inexcusable, salvopor razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidosen el Artículo 1315 del Código Civil. d. Disponer lo conveniente para la adecuada presen- tación de su personal, el mismo que deberá contar con uniforme de trabajo con el nombre y/o logotipo del Usua- rio Intermedio para el cual se encuentren laborando, yun membrete con el nombre del operario. e. El personal (tripulación del remolcador) y los re- molcadores del Usuario Intermedio no podrán permane-cer en lugares distintos a los expresamente autorizados y señalizados por la Administración del Terminal Portua- rio del Callao. De incumplirse dicha disposición, los even-tuales accidentes y daños que pudieran ocurrir seránenteramente de responsabilidad del Usuario Intermedio. f. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y seguridad. 11. SEGUROS El Usuario Intermedio debe mantener vigente la Póliza de Seguros presentada ante la Dirección General de Trans-porte Acuático del MTC, para el otorgamiento o renovación de la Licencia para la prestación del servicio de remolcaje. Los montos de la póliza no limitarán la responsabili- dad del Usuario Intermedio ante la presencia de daños operjuicios por montos superiores. En este caso el Usua-rio Intermedio deberá asumirlos plenamente. 12. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir ensu infraestructura, en caso que dichos cambios afectenel servicio de remolcaje, aplicando para tal fin el procedi- miento previsto en el artículo 22º del REMA. 13. MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO El Usuarios Intermedio podrá efectuar cambios y ajus- tes en la infraestructura solo si cuenta con la autorizaciónprevia de la Entidad Prestadora, de acuerdo a lo previstoen el artículo 24º del Reglamento Marco de Acceso a laInfraestructura de Transporte de Uso Público (REMA).