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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 mados por la entidad a la Contraloría General de la Repúbli- ca, acompañándose copia autenticada de la respectiva car-ta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la forma-lización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 240-2004-2005-P/CR el Congreso de la República informó a este Organismo Supe-rior de Control la renuncia del CPC. Luis Enrique OliveraManzanares al cargo de Jefe del Órgano de Control Institu-cional de la referida entidad, adjuntando el Acuerdo Nº077-2004-2005/MESA-CR mediante el cual se acepta la renuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, y el numeral 2.1 de laPrimera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór-ganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolucio- nes de Contraloría N°s. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva por renuncia, del CPC. Luis Enrique Olivera Manzanares al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Con-greso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21611 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G2D/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 481-2004-CG Lima, 26 de noviembre de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 067-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Re-gistro de Sociedades calificadas para la designación y con-tratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, establece que el proceso de designa-ción y contratación de sociedades de auditoría, el segui- miento y evaluación de informes, las responsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Con- traloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamentopara la Designación de Sociedades de Auditoría y la Direc-tiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Califica- das para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la de- signación y contratación de auditorías en las entidadessujetas a control tiene por finalidad normar la organizacióny operatividad de las sociedades calificadas para la desig- nación y contratación de servicios de auditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (02) capí- tulos que comprenden, el primero a las sociedades querealizan auditoría financiera y el segundo a las sociedadesque efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una sociedad esté inscrita en am- bos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos esta-blecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de lasolicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposicio- nes Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE estable- cen que la evaluación de la documentación presentadapara la inscripción de las sociedades de auditoría en elmencionado Registro se realiza en un plazo no mayor detreinta (30) días calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedadun plazo de diez (10) días calendario para su regularización,el mismo que interrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pro- nunciamiento sobre la solicitud de inscripción o renovación,del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una socie-dad de auditoría en el Registro de Sociedades calificadaspara la designación y contratación de auditorías en las en- tidades sujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, corres-ponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada conResolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultandopor tanto, a partir de dicha fecha, esta última competentepara aprobar la inscripción de las sociedades auditoras en elRegistro de Sociedades calificadas para la designación ycontratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, pre-via evaluación y opinión técnica favorable, la GerenciaCentral del Sistema Nacional de Control ha aprobado lainscripción, en el Registro de Sociedades calificadas parala designación y contratación de auditorías en las entida- des sujetas a control, de seis (06) sociedades de auditoría, lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de lassociedades inscritas; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publici- dad y difundir la inscripción de las sociedades de auditoría,corresponde realizar la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción oRenovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Espe-cíficas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferi- das por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación y difusión de la inscripción de seis (06) sociedades de auditoría en elRegistro de Sociedades calificadas para la designación ycontratación de servicios de auditoría que requieran lasentidades sujetas a control, conforme al siguiente detalle: Nº Sociedad Código Capítulo de Registro 1 ACOSTA Y ASOCIADOS 0100Auditoría Financiera CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL 2 A. BUSTAMANTE, LAZARO Y 0292Auditoría Financiera ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 3 CORNEJO ASOCIADOS 0313Auditoría Financiera SOCIEDAD CIVIL 4 MEJIA, VIZCARRA Y ASOCIADOS 0444Auditoría Financiera SOCIEDAD CIVIL 5 MORA-AYALA & ASOCIADOS 0441Auditoría Financiera SOCIEDAD CIVIL 6 PESANTES & ASOC. S. CIVIL 0361 Auditoría Financiera y Auditoría de Gestión Artículo Segundo.- La vigencia de la inscripción de las sociedades de auditoría en el Registro de Sociedades ca-lificadas para la designación y contratación de auditoríasen las entidades sujetas a control es de un (01) año conta-do a partir del día siguiente de la comunicación de la apro-bación de la inscripción. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 21612