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PÆg. 277429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, dispone que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus pcitura- tus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) se- rán destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRO- DUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados exclusivamente a la industria conservera, congeladora, de curados o hacia la elaboración de otros productos de con- sumo humano directo, así como al mercado interno al es- tado fresco refrigerado; Que de la revisión y evaluación de los documentos pre- sentados y según el Certificado Compendioso de Dominio, se ha verificado que los señores recurrentes han cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimien- to Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 260-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores ANTO- NIO LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge, GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRANO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada "SALVADOR I" de matrícula CO-21706-CM con 92.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobio- lógico anchoveta con destino al consumo humano indi- recto. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embar- cación pesquera "SALVADOR" de matrícula CO-19875-CM y excluir a la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 065-2000-CTAR-LAMB/DRPE del Anexo I de la Reso- lución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el artículo 1º de la presente resolución será materia de caducidad en el caso de que no acredite la des- trucción o desguace de la embarcación presentado para ser sustituido conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- La embarcación "SALVADOR I" de matrí- cula CO-21706-CM no podrá efectuar faenas de pesca hasta que instale de manera previa el equipo de sistema de seguimiento satelital. Artículo 5º.- Incluir el presente dispositivo legal en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285- 2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6º.- Excluir a la Resolución Directoral Nº 150- 2002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Ica y Tacna y a las Direcciones Regionales de Pesquería de los Gobiernos Regionales de Arequipa, La Libertad y Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO AREVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17601RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participarÆ en la XV RAPAL, a realizarse en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0775-2004-RE Lima, 17 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Decimoquinta Reunión de Administradores de los Programas Antárticos Latinoamericanos - XV RAPAL, se llevará a cabo en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, del 21 al 24 de setiembre del año en curso; Que, el Perú es Estado parte del Tratado Antártico y como Estado consultivo del Tratado tiene voz y voto en to- das sus decisiones, resoluciones y medidas que se deba- ten y adoptan en el seno de las Reuniones Consultivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-RE de 27 de febrero de 2002, se estableció la Política Nacional Antártica, en la que se señala que es objetivo general de la Política Nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su calidad de Parte Consultiva del Tratado Antártico, por lo que se ha establecido como estrategia el promover la participación creciente del Perú en reuniones, foros y mecanismos de consulta y de trabajo vinculados a los diversos instrumen- tos del Sistema del Tratado Antártico; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27870, Ley del Instituto Antártico Peruano; el INANPE es el ente encargado de formular, conducir y supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, Ley de Creación del Instituto Antártico Peruano; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 28 de di- ciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de fecha 21 de diciem- bre de 2001; el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, de fecha 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a la delegación que en repre- sentación del Perú participará del 21 al 24 de setiembre de 2004, en la Decimoquinta Reunión de Administradores de los Programas Antárticos Latinoamericanos - XV RAPAL que se realizará en la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, la misma que estará integrada por las siguientes personas: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Hugo de Zela Martínez, Presidente del Consejo Direc- tivo del INANPE, quien la presidirá; - Biólogo Marco Espino Sánchez, Director de Asuntos Científicos y Ambientales del INANPE y, - Mayor FAP Raphael Vera Medina, Oficial de la Direc- ción de Operaciones del INANPE. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: PERSONAL P ASAJES VIÁTICOS T ARIFA ÁEREOS US$ AEROPUERTO US$ US$ Embajador Hugo de Zela Martínez 439,00 1.000,00 28,24 Biólogo Marco Espino Sánchez 439,00 1.000,00 28,24 Mayor FAP Raphael Vera Medina 439,00 1.000,00 28,24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término del citado viaje, el presiden- te de la delegación deberá presentar al señor Ministro de