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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 277428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PEEA LOS 25 DE CRISTO S.C.R.L. para operar la embarcación pesquera "DON ROBERTH" de matrícula CE-2770-PM, de 180 TM de capacidad de bode- ga, dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito de litoral pe- ruano, empleando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA CAPRICORNIO S.A. solicita el cambio de titular de la embarcación pesquera "DON ROBERTH" de matrí- cula CE-2770-PM, en virtud al arrendamiento financiero celebrado con el Banco de Crédito del Perú con fecha 23 de julio del 2003; Que como parte de la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados, la administración emitió los Oficios Nº 607-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de febrero y Nº 1006-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 22 de marzo del 2004 mediante los cuales se realizan observaciones a la documentación presentada por el recurrente; Que a la fecha, la empresa PESQUERA CAPRICOR- NIO S.A. no ha cumplido con absolver la observación efectuada por la administración referente a que el Certifi- cado Compendioso de Dominio correspondiente debe se- ñalar que la embarcación pesquera "DON ROBERTH" de matrícula CE-2770-PM se encuentra en arrendamiento fi- nanciero según se desprende de la copia del Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco de Cré- dito del Perú con fecha 23 de julio del 2003, por lo que considerando que la paralización del trámite del procedi- miento administrativo es por causa imputable al adminis- trado; se determina que en el presente caso se ha incurri- do en causal de abandono; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 250-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el trámite de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación "DON ROBERTH" de matrícula CE-2770-PM solicitado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17600 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pes-quera de madera en la extracción delrecurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de setiembre del 2004Visto los escritos con registro Nº CE-07218001 de fe- chas 9 y 23 de junio de 2004 presentados por el señor ANTONIO LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge, GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRANO; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 150-2002-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, se otor- gó a favor de los señores ANTONIO LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge, GABRIELA ROCIO VERGARA ALTA- MIRANO autorización de incremento de flota para la cons- trucción de una embarcación pesquera de madera con una capacidad de 92.00 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, vía sustitución de la embar- cación pesquera no siniestrada "SALVADOR" de matrícula CO-19875-CM, para la extracción de los recursos hidro- biológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, los señores ANTO- NIO LORENZO ZERILLO PAZ y su cónyuge, GABRIELA ROCIO VERGARA ALTAMIRANO solicitan permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera de madera deno- minada "SALVADOR I" de matrícula CO-21706-CM con una capacidad de bodega de 93.60 m3; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la cons- trucción y adquisición de embarcaciones pesqueras debe- rá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preserva- ción y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarca- ciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de ca- pacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pes- ca, los permisos de pesca son derechos específicos otor- gados por el Ministerio de la Producción, a plazo determi- nado y a nivel nacional, a las personas naturales y jurídi- cas, para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el ar- tículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refie- re el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurí- dico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo, la certificación expresa del Ministerio de la Producción que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efec- tuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca res- pectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día si- guiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que la Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre del 2003, señala que el Marco Provisional establecido mediante Decreto Supremo Nº 031- 2003-PRODUCE, tendrá una vigencia hasta que se culmi- ne con la instalación y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, asimismo indica que dicho plazo no podrá exce- der del 31 de diciembre del 2004; Que mediante Resolución Directoral Nº 158-2004-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 4 de junio del 2004 se publicó el Tercer y último Cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, cuyo plazo de vigen- cia para la instalación de los equipos en cuestión era hasta el 30 de junio del presente año, posterior a esta fecha las embarcaciones que no cuentan con la debida instalación se verán impedidas de zarpe por la Autoridad Marítima, hasta que cumplan con la instalación respectiva;