Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2004 (01/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PEEA LOS 25 DE CRISTO S.C.R.L. para operar la embarcacion pesquera "DON ROBERTH" de matricula CE-2770-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito de litoral peruano, empleando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita el cambio de titular de la embarcacion pesquera "DON ROBERTH" de matricula CE-2770-PM, en virtud al arrendamiento financiero celebrado con el Banco de Credito del Peru con fecha 23 de MORDAZA del 2003; Que como parte de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, la administracion emitio los Oficios Nº 607-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de febrero y Nº 1006-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 22 de marzo del 2004 mediante los cuales se realizan observaciones a la documentacion presentada por el recurrente; Que a la fecha, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. no ha cumplido con absolver la observacion efectuada por la administracion referente a que el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente debe senalar que la embarcacion pesquera "DON ROBERTH" de matricula CE-2770-PM se encuentra en arrendamiento financiero segun se desprende de la MORDAZA del Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco de Credito del Peru con fecha 23 de MORDAZA del 2003, por lo que considerando que la paralizacion del tramite del procedimiento administrativo es por causa imputable al administrado; se determina que en el presente caso se ha incurrido en causal de abandono; Que conforme al articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 250-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el tramite de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "DON ROBERTH" de matricula CE-2770-PM solicitado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17600

Visto los escritos con registro Nº CE-07218001 de fechas 9 y 23 de junio de 2004 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA ZERILLO PAZ y su conyuge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALTAMIRANO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 150-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA ZERILLO PAZ y su conyuge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con una capacidad de 92.00 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "SALVADOR" de matricula CO-19875-CM, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA ZERILLO PAZ y su conyuge, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "SALVADOR I" de matricula CO-21706-CM con una capacidad de bodega de 93.60 m3; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de acuerdo a lo establecido por los articulos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los permisos de pesca son derechos especificos otorgados por el Ministerio de la Produccion, a plazo determinado y a nivel nacional, a las personas naturales y juridicas, para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE que modifica el primer parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya otras de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que asimismo, la certificacion expresa del Ministerio de la Produccion que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas no siniestradas, se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad del permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que la Resolucion Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre del 2003, senala que el MORDAZA Provisional establecido mediante Decreto Supremo Nº 0312003-PRODUCE, tendra una vigencia hasta que se culmine con la instalacion y puesta en funcionamiento del MORDAZA Sistema de Seguimiento Satelital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisos de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, asimismo indica que dicho plazo no podra exceder del 31 de diciembre del 2004; Que mediante Resolucion Directoral Nº 158-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de junio del 2004 se publico el Tercer y ultimo Cronograma de instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, cuyo plazo de vigencia para la instalacion de los equipos en cuestion era hasta el 30 de junio del presente ano, posterior a esta fecha las embarcaciones que no cuentan con la debida instalacion se veran impedidas de zarpe por la Autoridad Maritima, hasta que cumplan con la instalacion respectiva;

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcacion pesquera de MORDAZA en la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 256-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 20 de setiembre del 2004

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