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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 277801 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17885 Aprueban difusión de proyecto de modi- ficación correspondiente a la RevisiónNº 17 de las Regulaciones Aeronáuti-cas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0150-2004-MTC/12 Lima, 24 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Re- gulaciones Aeronáuticas del Perú - Raps, conforme lo se- ñala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley deAeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pon- drá en conocimiento público los proyectos sujetos a apro- bación o modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, con una antelación de 15 días calendario; Que, en el marco de la revisión permanente de las Re- gulaciones Aeronáuticas del Perú, se ha propuesto modifi- caciones, las cuales antes de su aprobación y en cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo citado, deben ser pre- publicadas a fin de recibir las sugerencias y aportes de losoperadores, personal aeronáutico y público en general, sien- do necesaria la expedición del acto administrativo corres- pondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Di- rección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación correspondiente a la Revisión Nº 17 de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú que se señalan a con- tinuación, cuyos textos se encuentran a disposición del pú- blico en la página web de la Dirección General de Aero- náutica Civil: www.mtc.gob .pe/dgac.html. RAP Nº 21 Procedimientos Generales de Elabo- ración Normativa; RAP Nº 61 Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo; RAP Nº 63 Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean Pilotos; RAP Nº 65 Certificación: Personal Técnico Ae- ronáutico no Tripulante; RAP Nº 67 Normas Médicas y Certificación; RAP Nº 91 Reglamento de Vuelo y Operaciones; RAP Nº 103 Regulaciones para la Operación de Aviones Ultralivianos(UL) o Ultralivianos Motorizados (ULM) RAP Nº 107 Seguridad Aeroportuaria;RAP Nº 108 Programa y Procedimientos de Seguri- dad de la Aviación para Explotadores Aéreos y Operadores bajo las RAP 91,133,137 y 142; RAP Nº 109 Agente Acreditado; RAP Nº 110 Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos; RAP Nº 111 Servicios Especializados Aeropor- tuarios; RAP Nº 121 Certificación y Requisitos de Operación para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional. RAP Nº 129 Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matrí-cula Peruana; RAP Nº 131 Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación; RAP Nº 135 Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Operación Commu- ter; RAP Nº 137 Operaciones de Aeronaves Agrícolas;RAP Nº 139 Certificación de Aeródromos; RAP Nº 141 Escuela de Pilotos; RAP Nº 143 Licencia de Instructor de Tierra; RAP Nº 144 Escuela de Tripulantes Auxiliares; RAP Nº 145 Talleres de Mantenimiento Aeronáutico; y RAP Nº 147 Centros de Instrucción de Técnicos en Mantenimiento (CITM). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ G. Director General de Aeronáutica Civil (e) 17902 Rectifican error material de la R.D. Nº 0140-2004-MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0151-2004-MTC/12 Lima, 24 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 0140-2004- MTC/12 del 14 de setiembre de 2004, se modificó el Per- miso de Operación de servicio de Transporte Aéreo Re- gular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado a AERO CONTINENTE S.A. con Resolución Directoral Nº 106-2003-MTC/12, modificada a través de las Resolu-ciones Directorales Nº 224-2003-MTC/12 y 002-2004- MTC/12, en el sentido de considerar que la empresa está autorizada a utilizar la denominación social de NUEVO CONTINENTE S.A.; Que, el primer considerando de la citada resolución in- curre en un error material al señalar que la Resolución Di- rectoral Nº 106-2003-MTC/12 otorgó a AERO CONTINEN- TE S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, car- ga y correo; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, establece que el errormaterial o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momen- to, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en aplicación del artículo citado, resulta necesa- rio dictar el acto administrativo para la rectificación del error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 0140-2004- MTC/12; De conformidad con la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 050-2001-MTC;