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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G35/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G41 /G46/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G49/G5A/G41/G52/G20/G54/G45/G52/G52/G45/G4E/G4F/G53/G20/G52/G49/G42/G45/G52/G45/GD1/G4F/G53/G20/G59/G20/G46/G41/G4A/G41/G53 /G4D/G41/G52/G47/G49/G4E/G41/G4C/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G4F/G50/G49/G45/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G53/G54/G41/G44/G4F/G2C /G55/G42/G49/G43/G41/G44/G4F/G53/G20/G45/G4E/G20/G5A/G4F/G4E/G41/G53/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G4C/G56/G41 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase a las municipalidades provinciales a forma- lizar terrenos ribereños y fajas marginales de propiedad del Estado ubicados en los departamentos y provincias delas zonas de selva a nivel nacional, siempre que se acredi-te posesión hasta antes del 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º.- Condiciones para la formalización La formalización de los terrenos ribereños y fajas mar- ginales de propiedad del Estado a que hace referencia elartículo anterior está sujeta al cumplimiento de los siguien-tes requisitos: a) Que los terrenos o construcciones sean utilizados para casa-habitación. b) Que la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se encuentra la vivienda emita constancia de la res-pectiva posesión. c) Que se mantengan libres las áreas necesarias para caminos, uso primario del agua, navegación, tránsi- to, pesca, servidumbres y demás servicios de uso común. d) Las normas de seguridad y de prevención de de- sastres. Artículo 3º.- Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal – COFOPRI, en los procesos de formaliza-ción señalados en la presente Ley, actúa conforme los al-cances que señala el artículo 79º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula-das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitu- ción Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 18427/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G35/G39 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G53/G49/G54/G55/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4D/G49/G4C/G49/G54/G41/G52/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G4F/G46/G49/G43/G49/G41/G4C/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G53/G20/G46/G55/G45/G52/G5A/G41/G53/G20/G41/G52/G4D/G41/G44/G41/G53 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece los derechos y obligaciones de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y dispone los criterios rectores de situación militar, clasificación, catego-ría, grado y empleo con observancia de la Constitución ylas leyes. CAPÍTULO II PRINCIPIO DE IGUALDAD Artículo 2º.- Principio de igualdad Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, tienen iguales dere- chos y obligaciones. Ninguna disposición de la presente Leypodrá, en su aplicación, generar acto de discriminación algu- na, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro. Se pueden establecer limitaciones en base a criterios objetivos y de sexo, inherentes a la función militar, los quehan de establecerse en el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN Artículo 3º.- Clasificación La clasificación de los Oficiales de las Fuerzas Arma- das es la siguiente: A) En atención a su situación en el servicio: En Situación de Actividad. En Situación de Disponibilidad.En Situación de Retiro. En Situación de Reserva. B) En atención a la naturaleza de sus funciones: B.1) Procedentes de Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas: - EJÉRCITO: Oficiales de Armas.Oficiales de Servicios. - MARINA DE GUERRA: Oficiales de Comando General. Oficiales Especialistas.Oficiales de Servicios. - FUERZA AÉREA: Oficiales de Armas, Comando y Combate. Oficiales de Armas Especialistas. B.2) Procedentes de universidades: - EJÉRCITO Oficiales de Servicios. - MARINA DE GUERRA Oficiales de Armas Especialistas y Oficia-les de Servicios.