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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 468-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 29 de setiembre de 2004Visto, el Expediente Nº 001041-2004-MINCETUR, de fecha 26.8.2004, presentado por la empresa Atronic Inter- national GMBH, en el que solicita autorización y registro de nueve (9) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificado de Cumplimiento Nºs. 200408-08, 200408-09 y 200408-10, todos de fecha 13.08.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR, registran- do los programas principales y de personalidad un por- centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 093-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Le- gal Nº 552-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH ., nueve (9) memo- rias de sólo lectura fabricados por la empresa Atronic In- ternational GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005697 O_-KISM01-AFAAA-CC-STD_ (U2) 02 A0005698 KISM01-E-ZB-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 03 A0005699 KISM21-F-ZB-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 04 A0005700 O_- GOCI01-AEAAA-CA-STD_ (U2) 05 A0005701 GOCI01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 06 A0005702 GOCI21-E-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 07 A0005703 O_-BENE01-AEAAA-CB-STD_ (U2) 08 A0005704 BENE01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 09 A0005705 BENE21-E-ZG-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18263RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 30 de setiembre de 2004Visto, el Expediente Nº 001017-2004-MINCETUR, de fecha 20.8.2004, presentado por la empresa Digideal Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de la Ley antes referida, los programas de juego cuya ex- plotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autori- zación y registro de las memorias de sólo lectura que in- tegran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego de- berán someterse con anterioridad a su autorización y re- gistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre- ditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di- rectivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200403-07, de fecha 18.03.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Ca- tólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 091-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Le- gal Nº 533-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Digideal Perú S.A.C., ocho (8) memorias de sólo lectura fabricada por la empresa Digideal Corporation (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005689 12-21020-030 U1 (U1) 02 A0005690 12-21020-030 U2 (U2) 03 A0005691 12-21020-030 U3 (U3) 04 A0005692 12-21020-030 U4 (U4) 05 A0005693 12-21020-030 U5 (U5) 06 A0005694 12-21020-030 U6 (U6) 07 A0005695 12-21020-030 U7 (U7) 08 A0005696 12-21020-030 U8 (U8) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18265