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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 F.1) En zona de frontera. F.2) Como miembro de Delegación Diplomática o a órdenes de otro Ministerio o Dependencia aje-na al Sector. F.3) Como Comandante de Unidad.F.4) Como Edecán. F.5) Como Oficial Ayudante, Secretario de General o Almirante, o Jefe de Administración dondeellos ejerzan el Comando. En los citados ca-sos, el Oficial será nombrado por vez única aórdenes del mismo Jefe. G) De acuerdo a la recomendación médica correspon- diente el Oficial podrá solicitar, el traslado temporalo permanente a empleo distinto del que esté des-empeñando, adecuado a las circunstancias de susituación o gravidez, siempre que medie prescrip-ción facultativa del órgano de sanidad de la Institu- ción respectiva. Artículo 18º.- Vacaciones y Licencias El desempeño del empleo otorga el derecho a vacacio- nes anuales de treinta (30) días calendario. Excepcional-mente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de cada Institución Armada. El Oficial en uso de su período vacacional puede tran- sitar libremente por el país o el extranjero, con conoci-miento y autorización de su Jefe de Dependencia y de laDirección de Personal de su respectiva Institución Ar-mada. El Oficial tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección de Personalde su respectiva Institución Armada. CAPÍTULO IX ASCENSOS Artículo 19º.- Ascenso en el grado militar El ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales delas Fuerzas Armadas, en estricta observancia de los prin-cipios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos. Artículo 20º.- Requisitos para el ascenso en el gra- do militar Los requisitos para el ascenso al grado inmediato su- perior, son los previstos en la Ley de Ascensos del perso- nal de Oficiales de las Fuerzas Armadas. El Comandante General de la respectiva Institución verificará que el Oficialcumpla, en cada grado, con los requisitos exigidos para elascenso al grado inmediato superior. Artículo 21º.- Ascenso en el grado militar por ac- ción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el ascen-so al grado inmediato superior al Oficial en actividad quecumpla hechos meritorios en acción de armas, a propues-ta del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das. TÍTULO II SITUACIÓN MILITAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22º.- Situación Militar Situación Militar es la condición que determina si el Ofi- cial se encuentra dentro o fuera del Servicio, en forma tem-poral o definitiva. Las situaciones en las que puede estar comprendido el personal de las Fuerzas Armadas son, únicamente, las si-guientes: A) Situación de Actividad. B) Situación de Disponibilidad. C) Situación de Retiro. D) Situación de Reserva.CAPÍTULO II CAMBIO DE SITUACIÓN MILITAR Y DE ESTADO CIVIL Artículo 23º.- Tiempo mínimo para cambio de situa- ción militar El Oficial egresado de la Escuela de Formación de la respectiva Institución Armada, después de haber servidosiete (7) años, y el Oficial asimilado después de un (1) añode haber obtenido la efectividad, tiene derecho a solicitarsu pase a la situación de disponibilidad o retiro, observan-do los requisitos previstos en la presente Ley, con derecho a la remuneración, beneficios y preeminencias de su res- pectivo grado, previstos en la legislación sobre la materia. Artículo 24º.- Cambio de estado civil El Oficial, en situación de actividad o disponibilidad, al contraer matrimonio debe comunicar el hecho al órgano de personal de sus respectiva Institución Armada. La comuni- cación del nuevo estado civil se efectúa en atención a laprestación de servicios de bienestar en la respectiva Insti-tución. En el caso que el Oficial contraiga matrimonio con extranjero(a) deberá además comunicarlo a su Comando. Si posteriormente cambiara su estado civil, procederá de la misma manera. CAPÍTULO III TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 25º.- Reconocimiento de tiempo de servi- cios El empleo real y efectivo desempeñado por el Oficial se computa en su integridad para el reconocimiento del tiem-po de servicios prestado a su respectiva Institución Arma-da, así como para la obtención de las remuneraciones y beneficios previstos en la normativa sobre la materia. Artículo 26º.- Tiempo mínimo de servicio compen- satorio por comisión de servicio o misión de estudiosen el exterior El Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, mayor de seis (6) meses, por cuenta del Esta- do en el exterior, está impedido de solicitar su pase a lasituación de disponibilidad o retiro, hasta después de ha-ber servido en su respectiva Institución Armada el tiempomínimo previsto en el artículo 23º de la presente Ley, másel tiempo compensatorio previsto en el presente artículo: A) Comisión de servicio:2 veces la duración de la comisión. B) Misión de estudios :3 veces la duración de la misión. El Comandante General de cada una de las Institucio- nes Armadas deberá garantizar que los Oficiales, que sean nombrados en misión de estudios en el extranjero, tenganla especialidad correspondiente del curso a recibir y cum-plan con los requisitos que para tales efectos se requieran,independientemente que los estudios irroguen o no gastoal Estado. Al retornar de su misión de estudios el Oficial debe ser asignado, como mínimo un (1) año, en un empleo dondepueda desarrollar funciones acordes con la especialidadque motivó su envío al extranjero o en función docente paraimpartir los conocimientos adquiridos. Artículo 27º.- Tiempo mínimo de servicio compen- satorio por perfeccionamiento en el país El Oficial nombrado en misión de estudios, para su per- feccionamiento en el país por cuenta del Estado, no puedesolicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institu- ción Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23ºde la presente Ley, más el tiempo compensatorio previstoen el presente Artículo: A) Atiempo completo : 1 ½ vez la duración del perfeccio- namiento. B) A tiempo parcial : 1 vez la duración del perfecciona- miento. C) Horas fuera de labor: ½ vez la duración del perfecciona- miento.