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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 Registro B0000223 aceptador de billetes. El modelo no tiene una palanca lateral y cuentacon un monitor convencional de 19” pulgadas diagonales. La má- quina puede formar parte de unsistema de carrusel. Tipo: CASI- NO TOP Dimensiones del Modelo Alto: 129.00 cm. Ancho: 54.00 cm. Largo: 65.80 cm. Registro B0000224 Código del Modelo TASMAN / CLIPPER MACHINE Descripción Máquina tragamonedas de video de cuerpo vertical con una tapaplana horizontal, cuenta con acep-tador de monedas y aceptador debilletes. El modelo no tiene unapalanca lateral y cuenta con un monitor convencional de 19” pul- gadas diagonales. La máquinapuede formar parte de un sistema de carrusel. Tipo: LOW BOY Dimensiones del Modelo Alto: 90.00 cm. Ancho: 54.00 cm. Largo: 65.80 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18264 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G69/G76/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2004-EM/DGH Lima, 12 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Com-bustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangibledestinado a evitar que la alta volatilidad de los precios delpetróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumi-dores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decretode Urgencia Nº 010-2004; Que, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, siendo una de sus obligaciones publicar en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de precios objetivo para cada uno de los productosderivados del petróleo, Banda que deberá ser actualizadaperiódicamente con opinión de una comisión consultiva; Que, de acuerdo al Decreto de Urgencia mencionado en los considerandos precedentes, la comisión consultiva se encontrará integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finan-zas así como de las principales empresas establecidas enel país vinculadas a la producción e importación de los pro-ductos por convocatoria del Administrador del Fondo; Que, las principales empresas vinculadas a la produc- ción e importación de los productos derivados del petróleo debidamente acreditadas ante esta Dirección son: Refine-ría La Pampilla S.A., Petróleos del Perú S.A. - PETROPE-RU, The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Perua-na y Pluspetrol Perú Corporation S.A.;Que, esta Dirección como Administrador del Fondo, se- gún las facultades señaladas en el artículo 7º del DecretoSupremo Nº 142-2004-EF, convocará a la comisión con-sultiva, a fin de solicitar su opinión; Que, es función de la Dirección General de Hidrocarbu- ros fijar el factor de aportación y/o el factor de compensa- ción para cada producto; siendo el primero, calculado cuan- do el PPI sea inferior al límite inferior de la Banda y corres-ponde a la diferencia entre el límite inferior de la franja deestabilidad establecido para cada producto y el Precio deParidad de Importación en el Callao (PPI) de dicho produc-to; publicado semanalmente por OSINERG, y el segundo calculado cuando el PPI sea superior al límite superior de la Banda y corresponde a la diferencia entre el PPI publi-cado semanalmente por OSINERG y el límite superior dela franja de estabilidad definido para dicho producto; Que, asimismo, corresponde a la Dirección General de Hidrocarburos realizar el concurso para designar a la enti- dad fiduciaria del fondo a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; cursan-do para dicho efecto, las invitaciones a todas las entidadesdomiciliadas en el país autorizadas a desempeñarse comofiduciarias; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias delDecreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Banda de precios objetivo para los siguientes productos: GLP, Gasolina 97, Gasolina 95, Gasolina 90, Gasolina 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo In-dustrial 6 y Petróleo Industrial 500; los mismos que seránactualizados conforme a lo señalado en el artículo 6º delDecreto Supremo Nº 142-2004-EF. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE SUPERIOR INFERIOR GLP 4.17 3.75 GASOLINA 97 5.89 5.30 GASOLINA 95 5.82 5.24 GASOLINA 90 5.27 4.74 GASOLINA 84 5.06 4.55 KEROSENE 5.79 5.21 DIESEL 2 5.42 4.88 PIN 6 3.14 2.83 PIN 500 2.92 2.63 Artículo 2º.- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas los factores de aportación y compen-sación para cada producto, cuando corresponda, al día há-bil siguiente de la publicación de los precios PPI efectuadapor OSINERG. En este caso, el período de vigencia de los factores de aportación y compensación de la semana, se inicia a las 00:00 horas del día siguiente de publicados losreferidos factores. Artículo 3º.- Designar a las empresas: Refinería La Pampilla S.A., Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, TheMaple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana y Plus- petrol Perú Corporation S.A., como representantes de las principales empresas establecidas en el país vinculadas ala producción e importación de los productos derivados delpetróleo, quienes conjuntamente con los representantes delMinisterio de Energía y Minas y del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, conformarán la comisión consultiva. Artículo 4º.- Disponer que la convocatoria a las reunio- nes con la comisión consultiva, se realizarán al cumplirsepor lo menos una de las siguientes condiciones: i) cuandoel PPI publicado por OSINERG se encuentre diez por ciento(10%) o más, por encima del límite superior de la Banda ocuando el PPI publicado por OSINERG esté diez por cien- to (10%) o más, por debajo del límite inferior de dicha Ban- da, ii) cuando el saldo neto del Fondo sea negativo en S/.40 000 000.00 (Cuarenta millones con 00/100 nuevos so-les) y iii) como mínimo una vez al mes. Artículo 5º.- Cursar las invitaciones a las entidades do- miciliadas en el país autorizadas a desempeñarse como