Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004
Registro B0000223

NORMAS LEGALES

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aceptador de billetes. El modelo no tiene una palanca lateral y cuenta con un MORDAZA convencional de 19" pulgadas diagonales. La maquina puede formar parte de un sistema de carrusel. Tipo: CASINO TOP Dimensiones del Modelo Alto: 129.00 cm. Ancho: 54.00 cm. Largo: 65.80 cm.

Registro Codigo del Modelo Descripcion

B0000224 TASMAN / CLIPPER MACHINE Maquina tragamonedas de video de cuerpo vertical con una tapa plana horizontal, cuenta con aceptador de monedas y aceptador de billetes. El modelo no tiene una palanca lateral y cuenta con un MORDAZA convencional de 19" pulgadas diagonales. La maquina puede formar parte de un sistema de carrusel. Tipo: LOW MORDAZA Alto: 90.00 cm. Ancho: 54.00 cm. Largo: 65.80 cm.

Dimensiones del Modelo

Que, esta Direccion como Administrador del Fondo, segun las facultades senaladas en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, convocara a la comision consultiva, a fin de solicitar su opinion; Que, es funcion de la Direccion General de Hidrocarburos fijar el factor de aportacion y/o el factor de compensacion para cada producto; siendo el primero, calculado cuando el PPI sea inferior al limite inferior de la Banda y corresponde a la diferencia entre el limite inferior de la franja de estabilidad establecido para cada producto y el Precio de Paridad de Importacion en el Callao (PPI) de dicho producto; publicado semanalmente por OSINERG, y el MORDAZA calculado cuando el PPI sea superior al limite superior de la Banda y corresponde a la diferencia entre el PPI publicado semanalmente por OSINERG y el limite superior de la franja de estabilidad definido para dicho producto; Que, asimismo, corresponde a la Direccion General de Hidrocarburos realizar el concurso para designar a la entidad fiduciaria del fondo a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; cursando para dicho efecto, las invitaciones a todas las entidades domiciliadas en el MORDAZA autorizadas a desempenarse como fiduciarias; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Banda de precios objetivo para los siguientes productos: GLP, Gasolina 97, Gasolina 95, Gasolina 90, Gasolina 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial 6 y Petroleo Industrial 500; los mismos que seran actualizados conforme a lo senalado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF.
PRODUCTOS LIMITE SUPERIOR 4.17 5.89 5.82 5.27 5.06 5.79 5.42 3.14 2.92 LIMITE INFERIOR 3.75 5.30 5.24 4.74 4.55 5.21 4.88 2.83 2.63

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 18264

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Banda de precios objetivo para productos derivados del petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 292-2004-EM/DGH MORDAZA, 12 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobo las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, siendo una de sus obligaciones publicar en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de precios objetivo para cada uno de los productos derivados del petroleo, Banda que debera ser actualizada periodicamente con opinion de una comision consultiva; Que, de acuerdo al Decreto de Urgencia mencionado en los considerandos precedentes, la comision consultiva se encontrara integrada por representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion e importacion de los productos por convocatoria del Administrador del Fondo; Que, las principales empresas vinculadas a la produccion e importacion de los productos derivados del petroleo debidamente acreditadas ante esta Direccion son: Refineria La Pampilla S.A., Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU, The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana y Pluspetrol Peru Corporation S.A.;

GLP GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 PIN 6 PIN 500

Articulo 2º.- Publicar en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas los factores de aportacion y compensacion para cada producto, cuando corresponda, al dia habil siguiente de la publicacion de los precios PPI efectuada por OSINERG. En este caso, el periodo de vigencia de los factores de aportacion y compensacion de la semana, se inicia a las 00:00 horas del dia siguiente de publicados los referidos factores. Articulo 3º.- Designar a las empresas: Refineria La Pampilla S.A., Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU, The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana y Pluspetrol Peru Corporation S.A., como representantes de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion e importacion de los productos derivados del petroleo, quienes conjuntamente con los representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, conformaran la comision consultiva. Articulo 4º.- Disponer que la convocatoria a las reuniones con la comision consultiva, se realizaran al cumplirse por lo menos una de las siguientes condiciones: i) cuando el PPI publicado por OSINERG se encuentre diez por ciento (10%) o mas, por encima del limite superior de la Banda o cuando el PPI publicado por OSINERG este diez por ciento (10%) o mas, por debajo del limite inferior de dicha Banda, ii) cuando el saldo neto del Fondo sea negativo en S/. 40 000 000.00 (Cuarenta millones con 00/100 nuevos soles) y iii) como minimo una vez al mes. Articulo 5º.- Cursar las invitaciones a las entidades domiciliadas en el MORDAZA autorizadas a desempenarse como

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