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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 pre que no esté incurso en lo previsto en el artículo 39º de la presente Ley. B) Aprobar los exámenes de aptitud sicosomática y de eficiencia profesional correspondiente al grado mili-tar. C) Informe sustentado de recomendación del respecti- vo Consejo de Investigación. D) Aprobación del Comandante General de la respec- tiva Institución. La resolución de desaprobación dela solicitud de reincorporación del Oficial debe serdebidamente sustentada. E) Sujeto a disponibilidad de vacante en el grado. El incumplimiento o carencia de alguno de los requisi- tos establecidos en el presente artículo, implica la conti-nuidad del Oficial en situación de disponibilidad. El Oficial está facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporación a la situación de actividad, después de transcurridos tres (3) meses de la fecha de denegatoria de su primera solicitud. Artículo 39º.- Restricciones para retornar a la situa- ción de actividad No puede retornar a la situación de actividad, y pasa a la situación de retiro, el Oficial que haya permanecido, por cualquier causal dos (2) años consecutivos en situaciónde disponibilidad. No puede retornar a la situación de actividad, el Oficial que se encuentre por segunda vez en situación de disponibilidad. Excepcionalmente, el Oficial cuya permanencia en Si- tuación de Disponibilidad es de dos o más años, como con- secuencia de una acción judicial y/o constitucional y, me-diante una sentencia se ordene su reposición a la Situa-ción de Actividad, no será de aplicación las restriccionescontempladas en el presente artículo. Artículo 40º.- Cómputo de antigüedad Al retornar a la situación de actividad, la antigüedad del Oficial es determinada en atención a lo previsto en los artí-culos 12º y 25º de la presente Ley. Artículo 41º.- Cambio de residencia El Oficial en situación de disponibilidad puede ausen- tarse o residir en cualquier lugar del país o del extranjero,previa comunicación a la Dirección de Personal de su res-pectiva Institución Armada, siempre que no esté incursoen las causales B) y C) del artículo 31º de la presente Ley. Artículo 42º.- Prerrogativas en situación de dispo- nibilidad El Oficial General o Almirante en situación de disponibili- dad, conserva el goce de los honores, preeminencias, benefi-cios, tratamientos y otros goces correspondientes a su gradoen situación de actividad, con excepción del Oficial comprendi- do en los literales B) y C) del artículo 31º de la presente Ley. CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 43º.- Alcances Generales Retiro es la condición del Oficial que se encuentra fue- ra de las situaciones de actividad y de disponibilidad, apar-tado definitivamente del servicio. Artículo 44º.- Causales de retiro El Oficial pasa a la situación de retiro por cualquiera de las siguientes causales: A) Límite de edad en el grado. B) Cumplir treinta y cinco (35) años de servicios.C) Renovación.D) Enfermedad o incapacidad sicosomática. E) Límite de permanencia en situación de disponibili- dad. F) Medida disciplinaria.G) Insuficiencia profesional.H) Sentencia judicial.I) Cesar en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas.J) Límite de veces sin alcanzar vacante en el Proceso de Ascenso. K) A su solicitud. El pase a la situación de retiro es dispuesto, según la categoría del Oficial, por las autoridades indicadas en el artículo 5º de la presente Ley, mediante la respectiva reso- lución, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano o notificada según sea el caso. Artículo 45º.- Causal por límite de edad en el grado El Oficial egresado de las escuelas de formación de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en aten-ción a los máximos de edad establecidos, para cada gradomilitar, en el presente artículo: A) Para Oficiales egresados de las Escuelas de For- mación de las Instituciones Armadas: 1.- General de División, Vicealmirante o Teniente General 60 años 2.- General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 58 años3.- Coronel o Capitán de Navío 56 años4.- Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 52 años 5.- Mayor o Capitán de Corbeta 49 años 6.- Capitán o Teniente Primero 45 años7.- Teniente o Teniente Segundo 40 años8.- Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 35 años B) Para Oficiales procedentes de Universidades: 1.- General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 62 años2.- Coronel o Capitán de Navío 61 años3.- Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 60 años4.- Mayor o Capitán de Corbeta 57 años5.- Capitán o Teniente Primero 55 años 6.- Teniente o Teniente Segundo 52 años Artículo 46º.- Causal por cumplimiento de 35 años de servicios El Oficial al cumplir treinta y cinco (35) años de servi- cios reales y efectivos, pasa automáticamente a la situa- ción de retiro. Artículo 47º.- Causal por Renovación Con el fin de procurar la renovación de los cuadros de Oficiales y en atención a criterios objetivos y debidamentefundamentados por la respectiva Junta Calificadora, podrán pasar a la situación de retiro por la presente causal los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores,en atención a: (1) los requerimientos de efectivos de cadauna de las Instituciones Armadas; (2) al número de vacan-tes asignadas para el proceso de ascenso en la respectivaInstitución y, (3) el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. A) Proceso de Renovación: 1. La renovación se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspon- diente. 2. La propuesta de renovación de Oficiales Gene- rales y Almirantes es presentada por escrito porel Comandante General de cada Institución al Mi-nistro de Defensa para su acuerdo y trámite, pre-vio informe del Consejo de Investigación corres- pondiente. La aprobación es potestad del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 3. La propuesta de renovación de Oficiales Supe- riores será presentada por escrito por los Co-mandantes Generales de cada una de las Insti-tuciones Armadas, al Ministro de Defensa para su aprobación, previo informe de los Consejos de Investigación respectivos constituidos en Jun-ta Calificadora. 4. El pase al retiro del Oficial por la citada causal deberá ser notificado a éste por escrito. Las no-tificaciones a los Oficiales Generales y Almiran- tes deberán ser hechas personalmente por el Co- mandante General de la respectiva Institución Ar-