Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278155

B) C) D)

E)

pre que no este incurso en lo previsto en el articulo 39º de la presente Ley. Aprobar los examenes de aptitud sicosomatica y de eficiencia profesional correspondiente al grado militar. Informe sustentado de recomendacion del respectivo Consejo de Investigacion. Aprobacion del Comandante General de la respectiva Institucion. La resolucion de desaprobacion de la solicitud de reincorporacion del Oficial debe ser debidamente sustentada. Sujeto a disponibilidad de vacante en el grado.

J) Limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de Ascenso. K) A su solicitud. El pase a la situacion de retiro es dispuesto, segun la categoria del Oficial, por las autoridades indicadas en el articulo 5º de la presente Ley, mediante la respectiva resolucion, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano o notificada segun sea el caso. Articulo 45º.- Causal por limite de edad en el grado El Oficial egresado de las escuelas de formacion de las Instituciones Armadas o procedente de universidad pasa a la situacion de retiro por limite de edad en el grado, en atencion a los maximos de edad establecidos, para cada grado militar, en el presente articulo: A) Para Oficiales egresados de las Escuelas de Formacion de las Instituciones Armadas:
1.2.3.4.5.6.7.8.General de Division, Vicealmirante o MORDAZA General General de Brigada, Contralmirante o Mayor General MORDAZA o Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante Mayor o Capitan de Corbeta Capitan o MORDAZA Primero MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA 60 anos 58 anos 56 anos 52 anos 49 anos 45 anos 40 anos 35 anos

El incumplimiento o carencia de alguno de los requisitos establecidos en el presente articulo, implica la continuidad del Oficial en situacion de disponibilidad. El Oficial esta facultado a solicitar nuevamente, por una sola vez, su reincorporacion a la situacion de actividad, despues de transcurridos tres (3) meses de la fecha de denegatoria de su primera solicitud. Articulo 39º.- Restricciones para retornar a la situacion de actividad No puede retornar a la situacion de actividad, y pasa a la situacion de retiro, el Oficial que MORDAZA permanecido, por cualquier causal dos (2) anos consecutivos en situacion de disponibilidad. No puede retornar a la situacion de actividad, el Oficial que se encuentre por MORDAZA vez en situacion de disponibilidad. Excepcionalmente, el Oficial cuya permanencia en Situacion de Disponibilidad es de dos o mas anos, como consecuencia de una accion judicial y/o constitucional y, mediante una sentencia se ordene su reposicion a la Situacion de Actividad, no sera de aplicacion las restricciones contempladas en el presente articulo. Articulo 40º.- Computo de antiguedad Al retornar a la situacion de actividad, la antiguedad del Oficial es determinada en atencion a lo previsto en los articulos 12º y 25º de la presente Ley. Articulo 41º.- Cambio de residencia El Oficial en situacion de disponibilidad puede ausentarse o residir en cualquier lugar del MORDAZA o del extranjero, previa comunicacion a la Direccion de Personal de su respectiva Institucion Armada, siempre que no este incurso en las causales B) y C) del articulo 31º de la presente Ley. Articulo 42º.- Prerrogativas en situacion de disponibilidad El Oficial General o MORDAZA en situacion de disponibilidad, conserva el goce de los MORDAZA, preeminencias, beneficios, tratamientos y otros goces correspondientes a su grado en situacion de actividad, con excepcion del Oficial comprendido en los literales B) y C) del articulo 31º de la presente Ley. CAPITULO VI SITUACION DE RETIRO Articulo 43º.- Alcances Generales Retiro es la condicion del Oficial que se encuentra fuera de las situaciones de actividad y de disponibilidad, apartado definitivamente del servicio. Articulo 44º.- Causales de retiro El Oficial pasa a la situacion de retiro por cualquiera de las siguientes causales: A) B) C) D) E) F) G) H) I) Limite de edad en el grado. Cumplir treinta y cinco (35) anos de servicios. Renovacion. Enfermedad o incapacidad sicosomatica. Limite de permanencia en situacion de disponibilidad. Medida disciplinaria. Insuficiencia profesional. Sentencia judicial. MORDAZA en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas.

B) Para Oficiales procedentes de Universidades:
1.2.3.4.5.6.General de Brigada, Contralmirante o Mayor General MORDAZA o Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante Mayor o Capitan de Corbeta Capitan o MORDAZA Primero MORDAZA o MORDAZA MORDAZA 62 anos 61 anos 60 anos 57 anos 55 anos 52 anos

Articulo 46º.- Causal por cumplimiento de 35 anos de servicios El Oficial al cumplir treinta y cinco (35) anos de servicios reales y efectivos, pasa automaticamente a la situacion de retiro. Articulo 47º.- Causal por Renovacion Con el fin de procurar la renovacion de los MORDAZA de Oficiales y en atencion a criterios objetivos y debidamente fundamentados por la respectiva Junta Calificadora, podran pasar a la situacion de retiro por la presente causal los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores, en atencion a: (1) los requerimientos de efectivos de cada una de las Instituciones Armadas; (2) al numero de vacantes asignadas para el MORDAZA de ascenso en la respectiva Institucion y, (3) el numero de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. A) MORDAZA de Renovacion: 1. La renovacion se ejecuta anualmente, despues de producido el MORDAZA de ascenso correspondiente. 2. La propuesta de renovacion de Oficiales Generales y Almirantes es presentada por escrito por el Comandante General de cada Institucion al Ministro de Defensa para su acuerdo y tramite, previo informe del Consejo de Investigacion correspondiente. La aprobacion es potestad del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 3. La propuesta de renovacion de Oficiales Superiores sera presentada por escrito por los Comandantes Generales de cada una de las Instituciones Armadas, al Ministro de Defensa para su aprobacion, previo informe de los Consejos de Investigacion respectivos constituidos en Junta Calificadora. 4. El pase al retiro del Oficial por la citada causal debera ser notificado a este por escrito. Las notificaciones a los Oficiales Generales y Almirantes deberan ser hechas personalmente por el Comandante General de la respectiva Institucion Ar-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.