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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 479-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 30 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001161-2004-MINCETUR, de fecha 16.9.2004, presentado por la empresa Bally Gaming& Systems S.A. Sucursal del Perú, en el que solicita auto-rización y registro de once (11) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los progra- mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200409-03, 200409-04, 200409-05, 200409- 06, 200409-07, de fecha 10.09.2004 y el Certificado deCumplimiento Nº 200409-01, de fecha 3.9.2004 expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Cató-lica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidadun porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis- tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra- mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 095-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Le-gal Nº 554-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Perú,once (11) memorias de sólo lectura fabricadas por la empre-sa Bally Gaming Inc. (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0005706 V7PH97818800-00 (U77) 02 A0005707 V7PH97828800-00 (U77) 03 A0005708 V7PY49668801-01 (U83) 04 A0005709 V7PY49688801-01 (U83) 05 A0005710 V7PY00068801-01 (U83) 06 A0005711 V7PY00088801-01 (U83) 07 A0005712 V7PY49508801-01 (U83) 08 A0005713 V7PY49528801-01 (U83) 09 A0005714 V7PY00068801-00 (U83) 10 A0005715 V7PH00128800-00 (U77) 11 A0005716 V7PH00138800-00 (U77) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18266/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G2D /G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G46/G6C/G61/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G47/G61/G6D/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 477-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 30 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001115-2004-MINCETUR, de fecha 9.9.2004, presentado por la empresa Flamingo Ga-mes S.A.C., en el que solicita autorización y registro de un(1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino ymáquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tra- gamonedas cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,señala la información y documentación que deben presen- tar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre-ditará que el modelo o las memorias que componen el pro-grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi-sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento N o 200408-18, de fecha 25.8.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tra-gamonedas cuya autorización y registro solicita, se advierteque la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, el modelo de máquina tragamonedas: Tasman/Cli- pper Machine, presenta hasta tres (3) tipos distintos a sa-ber dependiendo de las dimensiones del gabinete: CasinoTop, High Boy y Low Boy, según se deja constancia en elCertificado de Cumplimiento antes indicado; Que, no obstante, la empresa únicamente solicita auto- rización y registro de los tipos: Casino Top y Low Boy; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplidocon las disposiciones legales aplicables para que la Direc-ción Nacional de Turismo acceda a la autorización y regis- tro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 delDecreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a loopinado en los Informes Técnico Nº 096-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 553-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar y registrar a solicitud de la em- presa Flamingo Games S.A.C., el modelo de máquina tra- gamonedas fabricado por la empresa Konami Australia Pty Ltd (Australia), otorgándosele por razones de control y fis-calización y según las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente resolución, dos (2) Registros in-dependientes por los tipos: Casino Top y Low Boy. Registro B0000223 Código del Modelo TASMAN / CLIPPER MACHINE Descripción Máquina tragamonedas de video de cuerpo vertical con una tapaplana horizontal. El modelo cuen- ta con aceptador de monedas y