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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 mada, y a los Oficiales Superiores por los Direc- tores de Personal. 5. Las Juntas calificadoras deberán mantener actua- lizado el registro de actas del proceso de renova-ción. B) Para que los Oficiales sean considerados en el pro- ceso de renovación deberán: 1. Contar con un mínimo de servicios reales y efec- tivos de veinte (20) años como Oficial. 2. Para Generales de División, Vicealmirantes o Te- nientes Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado computado a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 3. Para Generales de División, Vicealmirantes o Te- nientes Generales cuando haya sido designado como Comandante General en su Institución, aun Oficial de menor antigüedad conforme lo es- tablece la Ley del Ministerio de Defensa. 4. Para Generales de Brigada, Contralmirantes y Mayores Generales contar con un mínimo de tres (3) años de permanencia en el grado computa- dos a la fecha del proyectado cambio de situa-ción militar. 5. Para Oficiales Superiores contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el gradocomputados a la fecha del proyectado cambio de situación militar. 6. Tener limitada sus proyecciones profesionales re- lativas al grado que ostenta, de conformidad con lo establecido por la respectiva Junta Calificadora. 7. No estar comprendido en otras causales de pase al retiro. 8. No estar sometido a Consejo de Investigación. 9. No estar sometido al fuero Militar o Común. Los Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Superio- res comprendidos en la presente causal, al pasar a la situa-ción de retiro, percibirán las pensiones y otros beneficios con- forme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. Artículo 48º.- Causal por enfermedad o incapacidad sicosomática El pase a la situación de retiro por enfermedad o incapa- cidad sicosomática, se produce cuando el Oficial esté com- pletamente incapacitado para el servicio, después de haber transcurrido dos (2) años de tratamiento, previo informe delorganismo de sanidad respectivo; informe de recomenda- ción del Consejo de Investigación y aprobación del Coman- dante General de la respectiva Institución Armada. Artículo 49º.- Causal por límite de permanencia en la situación de disponibilidad El pase a la situación de retiro del Oficial, por permanecer dos (2) años consecutivos en la situación de disponibilidad, se produ- ce automáticamente cumplido éste, siempre que no exista solici-tud de reingreso pendiente de resolución. La referida solicitud debe ser resuelta en el término de sesenta (60) días calendario, por el Comando de la respectiva Institución Armada. No será de aplicación este artículo cuando se trate de la causal establecida por el inciso D) del artículo 31º de la presente Ley Artículo 50º.- Causal por medida disciplinaria El pase a la situación de retiro del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de infracciones graves debidamente tipificadas en la ley de la materia, así como las disposiciones de la presente Ley y la contraven-ción de las leyes que prescriban obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institución Armada, inde- pendientemente de lo resuelto judicialmente, previa reco-mendación del Consejo de Investigación. Artículo 51º.- Causal por insuficiencia profesional El pase a la situación de retiro del Oficial, por insufi- ciencia profesional, se produce al verificarse alguna de las siguientes causales: A) Cuando cumplido el requisito de tiempo de servicio en el grado, transcurran dos (2) años sin que el Ofi-cial se presente a las pruebas de eficiencia para el ascenso o para su inscripción en el Cuadro de Mé-rito, excepto el caso de enfermedad o lesión com- probada. B) Cuando es desaprobado dos (2) veces en los cur- sos obligatorios de capacitación o perfeccionamiento y dos (2) consecutivas o tres (3) discontinuas en larespectiva prueba de eficiencia para el ascenso o la inscripción en el Cuadro de Mérito. C) Cuando el Oficial demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones. El Oficial que pase a la situación de retiro por insufi- ciencia profesional debe ser previamente citado, oído y ha- ber ejercido su derecho de defensa. Examinadas las prue-bas de insuficiencia profesional y sus antecedentes profe- sionales, el Consejo de Investigación emite el informe de recomendación respectivo, a quien corresponda. Artículo 52º.- Causal por sentencia judicial El pase a la situación de retiro del Oficial, por sentencia judicial, se produce cuando ésta queda consentida o eje- cutoriada, y sancione con separación definitiva del servi- cio como pena principal o accesoria, por la comisión dedelito doloso y/o culposo cuya sentencia establezca una pena mayor de dos (2) años. Artículo 53º.- Causal por cesar en el cargo de Co- mandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Oficial que en el desempeño del cargo de Coman- dante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas, cese en sus funciones antes de cumplir lostreinta y cinco (35) años de servicios previstos en la pre- sente Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicio indicados. El Oficial que en el desempeño del cargo de Coman- dante General de su respectiva Institución Armada es nom- brado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma-das y cese en sus funciones antes de cumplir los treinta y cinco (35) años de servicios previstos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidadde años de servicio indicados. Igualmente, cuando un General de División, Vicealmirante o Teniente General pase al retiro por haber sido nombrado Coman-dante General de su Institución un oficial de menor antigüedad y no haya cumplido los treinta y cinco (35) años de servicios previs- tos en la presente Ley, pasa a la situación de retiro reconociéndo-sele la totalidad de años de servicio indicados. Artículo 54º.- Causal por límite de veces sin alcan- zar vacante en el proceso de ascenso El pase a la situación de retiro del Oficial, por límite de postergaciones en el ascenso al grado inmediato superior,se produce cuando haya acumulado cuatro (4) posterga- ciones consecutivas o seis (6) discontinuas con respecto a su promoción de egreso de la escuela de formación res-pectiva y en atención a las vacantes existentes otorgadas a su especialidad en el proceso anual de ascenso en las respectivas Instituciones Armadas. Artículo 55º.- Causal por propia solicitud El pase a la situación de retiro del Oficial, por propia solicitud, se produce siempre que no esté comprendido en las limitaciones de los artículos 23º, 26º, 27º y 36º de la presente Ley. Artículo 56º.- Pensión, compensaciones, indemni- zaciones y beneficios El Oficial que pase a la situación de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y benefi- cios que establezca la legislación sobre la materia. Los refe-ridos derechos tienen carácter vitalicio. Únicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolución judicial. El Oficial que pase al retiro por la causal de renovación continuará cotizando sus aportes previsionales hasta cum- plir treinta (30) años de servicios. Artículo 57º.- Prerrogativas en situación de retiro El Oficial General y/o Almirante en situación de retiro, conserva el goce de los honores, preeminencias, tratamien-tos y otros goces correspondientes a su grado en situa- ción de actividad, con excepción del Oficial comprendido en el literal H) del artículo 44º de la presente Ley.