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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 - FUERZA AÉREA Oficiales de Armas Especialistas y Oficia-les de Servicios. C) En atención a su condición en el servicio: Oficiales efectivos. Oficiales asimilados. CAPÍTULO IV CATEGORÍA Artículo 4º.- Categoría Es el nivel, en la escala jerárquica establecida por las leyes de las Instituciones Armadas, que agrupa grados dela carrera militar, para el tratamiento respectivo de los Oficia-les de las Fuerzas Armadas. Las categorías de los Oficiales para la carrera militar son: A) Oficiales Generales y Almirantes B) Oficiales SuperioresC) Oficiales Subalternos CAPÍTULO V GRADO MILITAR Artículo 5º.- Grado militar y Despacho El Grado militar es el derecho que se le concede al Ofi- cial y que establece una ubicación dentro de la categoría correspondiente en la escala jerárquica establecida en la Ley de la Institución Armada respectiva, de conformidad alo prescrito por la Ley de Ascensos de las Fuerzas Arma-das. El Grado militar se acredita con el Despacho otorgado a nombre de la Nación: A) Por el Presidente de la República, mediante Reso- lución Suprema, refrendada por el Ministro de De-fensa, para Oficiales Generales y Almirantes, a pro-puesta de su respectiva Institución Armada. B) Por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Mi- nisterial, para Oficiales Superiores, a propuesta de su respectiva Institución Armada. C) Por el Comandante General, mediante Resolución de Comandancia General, para Oficiales Subalter-nos. Artículo 6º.- Atribuciones al grado militar Son atribuciones inherentes al grado: los honores, tra- tamiento, preeminencias, remuneraciones y demás benefi-cios determinados por la ley sobre la materia. El grado enla situación de actividad otorga derecho al mando y al em-pleo, obligando a su ejercicio. Artículo 7º.- Tiempo mínimo de servicios en el gra- do militar El número mínimo de años de servicio en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato supe-rior es el siguiente: Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años Teniente o Teniente Segundo 4 añosCapitán o Teniente Primero 4 añosMayor o Capitán de Corbeta 5 añosTeniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años Coronel o Capitán de Navío 5 añosGeneral de Brigada, Contralmirante oMayor General 4 añosGeneral de División, Vicealmirante oTeniente General Hasta cumplir 35 años de servi- cios. Para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío se re- quiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios rea-les y efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Con- tralmirante o Mayor General veintisiete (27) años de servi- cios reales y efectivos, y para el ascenso a General deDivisión, Vicealmirante o Teniente General treinta y un (31) años de servicios reales y efectivos. Para los Oficiales de Servicios procedentes de univer- sidades, para el ascenso a Coronel o Capitán de Navío serequiere un mínimo de veinte (20) años de servicios realesy efectivos. Para el ascenso a General de Brigada, Con- tralmirante o Mayor General veinticinco (25) años de servi- cios reales y efectivos. Artículo 8º.- Efectividad en el grado militar y asimi- lación Los Oficiales procedentes de las Escuelas de Forma- ción de las Instituciones Armadas, tienen la condición de Oficiales Efectivos al obtener el Despacho. Los Oficialesprocedentes de universidades, se incorporan en la condi-ción de Oficiales Asimilados, sin derecho sobre el grado;conservan los atributos de éste, únicamente mientras des-empeñan sus funciones. El tiempo mínimo de servicios requeridos para la asimilación es de dos (2) años en la respectiva Institución Armada, al cabo de los cuales, seotorga la efectividad en el grado, o se cancela la asimila-ción, de conformidad con la normativa sobre la materia. Los Oficiales asimilados, al cesar en el servicio tienen derecho a la compensación prevista en la Ley sobre la materia. Artículo 9º.- Carácter vitalicio del grado militar El grado militar conferido a los Oficiales de las Institu- ciones Armadas tiene carácter vitalicio. Únicamente pue-de ser retirado por sentencia judicial consentida y ejecuto- riada. Artículo 10º.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la res-pectiva Institución Armada El General de División del Ejército, el Vicealmirante de la Marina de Guerra, el Teniente General de la Fuerza Aérea, en situación de actividad, que sea designado Jefe del ComandoConjunto o Comandante General de su Institución Armadaostentará la denominación de General de Ejército, Almirantede la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente,otorgándoseles los distintivos correspondientes. Las denominaciones previstas en el párrafo preceden- te son ejercidas únicamente con fines de representativi-dad. No constituye grado en la jerarquía militar. No implicamayor remuneración o beneficio adicional alguno al perci-bido por los Generales de División, Vicealmirantes y Te-nientes Generales de la respectiva Institución Armada. Los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nom- brados como Jefe del Comando Conjunto y ComandantesGenerales de las Instituciones Armadas, ejercen la fun-ción por un período no mayor de dos (2) años. En caso de cumplir los treinta y cinco (35) años de ser- vicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo precedente, pasan a la situación de retiro. CAPÍTULO VI TÍTULO PROFESIONAL Artículo 11º.- Grado académico y Título profesional Las escuelas de formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nom-bre de la Nación al término de su formación académica.Las exigencias para la opción de grados académicos y tí-tulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia. Los citados grados y títulos son equivalentes a los expedidos por el sistema universitario. CAPÍTULO VII ANTIGÜEDAD, PRECEDENCIA Y EQUIVALENCIAS Artículo 12º.- Antigüedad y precedencia La antigüedad es la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo que constituye la prelación exis-tente entre los Oficiales de cada una de las InstitucionesArmadas y entre éstas, en atención a los criterios conteni-dos en el presente artículo, con sustento en el tiempo de servicios reales y efectivos prestados por el Oficial a partir de la fecha de haber sido conferido el grado militar.