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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 MINCETUR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F /G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G64/G65/G20/G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65 /G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79 DECRETO SUPREMO Nº 019-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de RenegociaciónNº 20-AAP.-R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 23 de septiembre de 2004, el Décimo Séptimo Pro- tocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20,mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Paraguay desde el 1 de octubre de 2004, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la efectivaentrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Para- guay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencio- nado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; y Turismo - MINCETUR, este Ministerioes competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior, y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materiade comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Dé- cimo Séptimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecua- ción del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, en el mar-co del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decre- to Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdode Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposicio- nes que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuer- do y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así comolas precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18429 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F /G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G2D/G62/G69/G61/G2C/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Comple- mentación Económica Nº 39, suscrito entre las Repúblicasde Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miem- bros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Federativa del Brasil, con fecha 27 de septiembre de 2004, acordaron firmar el Dé-cimo Séptimo Protocolo Adicional, en el marco del Acuer- do de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro- gar las preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 de octu- bre de 2004 hasta el evento que ocurra primero, sea el 31de diciembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay yUruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo Adicional, así como señalar los meca-nismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior; y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coor- dinar la política de comercio exterior, y en tal sentido, ne-gocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conve- nios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Comercio Exterior ; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Dé- cimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de AlcanceParcial de Complementación Económica Nº 39. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifica- torios, así como las precisiones que fueran necesariassobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18430 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F /G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G50/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G33/G33/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de RenegociaciónNº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernosde las Repúblicas del Perú y de la República Oriental delUruguay;