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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 Artículo 28º.- Reembolso económico Los Oficiales comprendidos en el artículo 23º, así como en los artículos 26º y 27º de la presente Ley, que durante elperíodo a que se refieren estos artículos pasen a la situaciónde retiro por causal de medida disciplinaria, sentencia judicialo insuficiencia profesional, deberán reembolsar a la Institu- ción Armada a la que pertenecen, el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios y perfeccionamiento, corres-pondiente al tiempo obligatorio remanente que adeuden. Enningún caso, este monto será menor al veinticinco por ciento(25%) de los gastos totales en que se ha incurrido. CAPÍTULO IV SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Artículo 29º.- Situación de actividad y clasificación Actividad es la situación en la que el Oficial se encuen- tra comprendido en el Servicio. La citada situación se cla- sifica en: actividad en cuadros y actividad fuera de cua- dros en atención a los siguientes supuestos: A) Actividad en cuadros 1. Desempeñando empleo previsto en los cuadros orgánicos. 2. En comisión de servicio o misión de estudios.3. Con vacaciones, licencia o permiso.4. Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses. 5. Con mandato de detención emanado de autori- dad judicial competente, por un período no ma- yor de seis (6) meses. B) Actividad fuera de cuadros 1. Enfermo o lesionado por el período comprendi- do entre seis (6) meses a dos años. 2. Prisionero o rehén.3. Desaparecido en Acción de Armas; en Acto del Servicio o como Consecuencia u Ocasión delServicio. 4. Con mandato de detención, emanado de autori- dad judicial competente, por un período mayor de seis (6) meses. Al Oficial comprendido en el numeral 4 del literal B, que obtenga sentencia absolutoria se le reconoce el tiempotranscurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. Los Oficiales comprendidos en Situación de Actividad en Cuadros son los únicos hábiles para acceder al gradomilitar inmediato superior. CAPÍTULO V SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Artículo 30º.- Alcances generales Disponibilidad es la situación transitoria en que el Ofi- cial se encuentra apartado de la situación de actividad, pu-diendo retornar a ésta, desaparecidas las causales que originaron su separación del servicio activo, en concordan- cia con lo prescrito en los artículos 36º y 37º de la presen-te Ley. Artículo 31º.- Causales El Oficial pasa a la situación de disponibilidad por cual- quiera de las siguientes causales: A) Enfermedad o lesión grave. B) Medida disciplinaria.C) Sentencia judicial.D) A su solicitud. El pase a la situación de disponibilidad es dispuesto, según la categoría del Oficial, por las autoridades indica-das en el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 32º.- Enfermedad o lesión grave El pase a la situación de disponibilidad del Oficial, por enfermedad o lesión grave, se produce cuando transcurri-dos dos (2) años desde el inicio de la enfermedad o lesión, el Oficial no se encuentre sicosomáticamente apto paradesempeñar un empleo y la enfermedad o lesión sea cura-ble. La asistencia médica del Oficial se presta por cuenta del Estado, hasta el restablecimiento de su estado de sa- lud, aun después de su pase a la situación de disponibili- dad. Artículo 33º.- Medida disciplinaria El pase a la situación de disponibilidad del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comisión de falta grave que contravenga las disposiciones de la presente Ley y de la legislación que prescriba las obligaciones inheren-tes a sus funciones en la respectiva Institución Armada,independientemente de lo resuelto judicialmente, previoinforme de recomendación del Consejo de Investigación. Los procedimientos, así como la clasificación y tipifica- ción de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan los derechos constitucionales del Oficial com-prendido en la presente causal serán establecidos en laLey del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 34º.- Sentencia judicial El pase a la situación de disponibilidad por sentencia judicial se produce cuando la resolución judicial quede con-sentida o ejecutoriada y sancione con inhabilitación o se-paración temporal del servicio como pena principal o ac-cesoria, o con pena privativa de la libertad no mayor dedos (2) años y en la que no hubiera sido otorgado el bene- ficio de la suspensión de la condena. El pase a la situación de disponibilidad por la citada causal únicamente es apli-cable al Oficial que haya sido condenado por la comisiónde delitos culposos. Artículo 35º.- A su solicitud El pase a la situación de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el Oficial cuente con el tiempomínimo de servicio establecido en el artículo 23º de la pre-sente Ley, y no esté comprendido en los supuestos previs-tos en los artículos 26º y 27º de la misma. Artículo 36º.- Causales para negar el pase a la si- tuación de disponibilidad El Comandante General de la respectiva Institución Ar- mada podrá denegar la solicitud de pase a la situación dedisponibilidad cuando el Oficial se encuentre comprendidoen alguno de los siguientes supuestos: A) Sometido al Consejo de Investigación; B) Sometido al fuero militar;C) Sometido a la jurisdicción ordinaria;D) Cuando lo requiera la movilización nacional y los estados de excepción. Artículo 37º.- Condiciones para retornar a la situa- ción de actividad El Oficial en situación de disponibilidad tiene derecho a solicitar su reincorporación a la situación de actividad enlas condiciones siguientes: A) Por la causal contemplada en el artículo 31º, literal A, desaparecida la enfermedad o lesión que originósu pase a dicha Situación. B) Por las causales contempladas en el artículo 31º, literales B y C, al término de la sanción o condena en concordancia con lo previsto en el artículo 38º de la presente Ley. C) Por la causal contemplada en el artículo 31º, literal D, después de haber permanecido un período nomayor de dos (2) años en Situación de Disponibili-dad. Artículo 38º.- Requisitos para retornar a la situación de actividad Para retornar a la situación de actividad, se requiere: A) Solicitar su reincorporación hasta con sesenta (60) días previos al vencimiento del período máximo depermanencia en situación de disponibilidad, siem-