Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

Articulo 28º.- Reembolso economico Los Oficiales comprendidos en el articulo 23º, asi como en los articulos 26º y 27º de la presente Ley, que durante el periodo a que se refieren estos articulos pasen a la situacion de retiro por causal de medida disciplinaria, sentencia judicial o insuficiencia profesional, deberan reembolsar a la Institucion Armada a la que pertenecen, el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios y perfeccionamiento, correspondiente al tiempo obligatorio remanente que adeuden. En ningun caso, este monto sera menor al veinticinco por ciento (25%) de los gastos totales en que se ha incurrido. CAPITULO IV SITUACION DE ACTIVIDAD Articulo 29º.- Situacion de actividad y clasificacion Actividad es la situacion en la que el Oficial se encuentra comprendido en el Servicio. La citada situacion se clasifica en: actividad en MORDAZA y actividad fuera de MORDAZA en atencion a los siguientes supuestos: A) Actividad en MORDAZA 1. Desempenando empleo previsto en los MORDAZA organicos. 2. En comision de servicio o mision de estudios. 3. Con vacaciones, licencia o permiso. 4. Enfermo o lesionado por un periodo no mayor de seis (6) meses. 5. Con mandato de detencion emanado de autoridad judicial competente, por un periodo no mayor de seis (6) meses. B) Actividad fuera de MORDAZA 1. Enfermo o lesionado por el periodo comprendido entre seis (6) meses a dos anos. 2. Prisionero o rehen. 3. Desaparecido en Accion de Armas; en Acto del Servicio o como Consecuencia u Ocasion del Servicio. 4. Con mandato de detencion, emanado de autoridad judicial competente, por un periodo mayor de seis (6) meses. Al Oficial comprendido en el numeral 4 del literal B, que obtenga sentencia absolutoria se le reconoce el tiempo transcurrido en el referido supuesto, como de actividad en cuadros. Los Oficiales comprendidos en Situacion de Actividad en MORDAZA son los unicos habiles para acceder al grado militar inmediato superior. CAPITULO V SITUACION DE DISPONIBILIDAD Articulo 30º.- Alcances generales Disponibilidad es la situacion transitoria en que el Oficial se encuentra apartado de la situacion de actividad, pudiendo retornar a esta, desaparecidas las causales que originaron su separacion del servicio activo, en concordancia con lo prescrito en los articulos 36º y 37º de la presente Ley. Articulo 31º.- Causales El Oficial pasa a la situacion de disponibilidad por cualquiera de las siguientes causales: A) B) C) D) Enfermedad o lesion grave. Medida disciplinaria. Sentencia judicial. A su solicitud.

dos dos (2) anos desde el inicio de la enfermedad o lesion, el Oficial no se encuentre sicosomaticamente apto para desempenar un empleo y la enfermedad o lesion sea curable. La asistencia medica del Oficial se presta por cuenta del Estado, hasta el restablecimiento de su estado de salud, aun despues de su pase a la situacion de disponibilidad. Articulo 33º.- Medida disciplinaria El pase a la situacion de disponibilidad del Oficial, por medida disciplinaria, se produce por la comision de falta grave que contravenga las disposiciones de la presente Ley y de la legislacion que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva Institucion Armada, independientemente de lo resuelto judicialmente, previo informe de recomendacion del Consejo de Investigacion. Los procedimientos, asi como la clasificacion y tipificacion de las infracciones y sus respectivas sanciones que garantizan los derechos constitucionales del Oficial comprendido en la presente causal seran establecidos en la Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Articulo 34º.- Sentencia judicial El pase a la situacion de disponibilidad por sentencia judicial se produce cuando la resolucion judicial quede consentida o ejecutoriada y sancione con inhabilitacion o separacion temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con pena privativa de la MORDAZA no mayor de dos (2) anos y en la que no hubiera sido otorgado el beneficio de la suspension de la condena. El pase a la situacion de disponibilidad por la citada causal unicamente es aplicable al Oficial que MORDAZA sido condenado por la comision de delitos culposos. Articulo 35º.- A su solicitud El pase a la situacion de disponibilidad a su solicitud, se produce siempre que el Oficial cuente con el tiempo minimo de servicio establecido en el articulo 23º de la presente Ley, y no este comprendido en los supuestos previstos en los articulos 26º y 27º de la misma. Articulo 36º.- Causales para negar el pase a la situacion de disponibilidad El Comandante General de la respectiva Institucion Armada podra denegar la solicitud de pase a la situacion de disponibilidad cuando el Oficial se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos: A) B) C) D) Sometido al Consejo de Investigacion; Sometido al fuero militar; Sometido a la jurisdiccion ordinaria; Cuando lo requiera la movilizacion nacional y los estados de excepcion.

Articulo 37º.- Condiciones para retornar a la situacion de actividad El Oficial en situacion de disponibilidad tiene derecho a solicitar su reincorporacion a la situacion de actividad en las condiciones siguientes: A) Por la causal contemplada en el articulo 31º, literal A, desaparecida la enfermedad o lesion que origino su pase a dicha Situacion. B) Por las causales contempladas en el articulo 31º, literales B y C, al termino de la sancion o condena en concordancia con lo previsto en el articulo 38º de la presente Ley. C) Por la causal contemplada en el articulo 31º, literal D, despues de haber permanecido un periodo no mayor de dos (2) anos en Situacion de Disponibilidad. Articulo 38º.- Requisitos para retornar a la situacion de actividad Para retornar a la situacion de actividad, se requiere: A) Solicitar su reincorporacion hasta con sesenta (60) dias previos al vencimiento del periodo MORDAZA de permanencia en situacion de disponibilidad, siem-

El pase a la situacion de disponibilidad es dispuesto, segun la categoria del Oficial, por las autoridades indicadas en el articulo 5º de la presente Ley. Articulo 32º.- Enfermedad o lesion grave El pase a la situacion de disponibilidad del Oficial, por enfermedad o lesion grave, se produce cuando transcurri-

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