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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fecha 24 de septiembre de 2004, han suscrito el Décimo Séptimo Proto-colo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R. Nº 33,mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú yUruguay desde el 1 de octubre de 2004, hasta el evento queocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Para-guay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo Adicional, así como señalar los meca-nismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, esteMinisterio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar lapolítica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, sus-cribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios interna- cionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Dé- cimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de AlcanceParcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre los Gobier-nos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigenteel Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33,suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú yla República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delcitado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifica-torios, así como las precisiones que fueran necesariassobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18431 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G76/G61/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G65/G78/G74/G69/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, el Poder Legislativo incorporó a la legislación nacional el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidosen el Acta Final de la Ronda Uruguay suscritos con fecha 15de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos; Que, mediante el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio se establece un meca- nismo para la aplicación de medidas de salvaguardia, el mis- mo que prevé en su artículo 6º que, en circunstancias críti-cas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio di-fícilmente reparable, un Miembro de la OMC podrá adoptaruna medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de que el aumento de las importa-ciones ha causado o amenaza causar un daño grave; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, se es-tableció el procedimiento para la adopción de medidas de salva- guardia, al amparo de las normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organización Mundial del Comercio; Que, mediante Resolución Nº 054-2004/CDS-INDECO- PI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agostode 2004, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Sub-sidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dispuso iniciar de oficio el procedimiento de investigaciónpara la aplicación de salvaguardias a las importaciones deconfecciones textiles clasificadas en los capítulos 61, 62 y63 del Arancel de Aduanas; Que, mediante Informe Nº 022-2004/CDS, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, recomienda la aplica- ción de medidas de salvaguardias provisionales a fin de evi-tar que durante el transcurso de la investigación se produz-can daños irreparables en la rama de producción nacional; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Acuer- do sobre Salvaguardias, el Gobierno del Perú ha comunicado al Comité de Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio su decisión de imponer medidas de carácter provi-sional, debiendo iniciarse las consultas correspondientes in-mediatamente después de adoptada la medida; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Le- gislativa Nº 26407, y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITIN- CI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MIN- CETUR; DECRETA: Artículo 1º.- Establecimiento de Salvaguardia Pro- visional Aplicar una salvaguardia provisional a las importacio- nes de confecciones textiles, comprendidas en el Anexo 1,que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modalidad de Aplicación El monto de la salvaguardia provisional establecida en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, será el resul-tado de la diferencia entre el precio CIF de importación y lasobretasa máxima señalada en el Anexo 1. La medida de salvaguardia no se aplicará a los produc- tos cuyo precio CIF de importación sea superior al valor dela sobretasa máxima señalada en el referido Anexo. Se excluirá de la aplicación de la medida de salva- guardia provisional a las importaciones originarias de lospaíses que figuran en el Anexo 2, en virtud de lo dispues- to en el artículo 9º del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Artículo 3º.- Duración de la Salvaguardia Provisional La salvaguardia a que se refiere el artículo 1º, tendrá una duración de doscientos (200) días calendario, impro-rrogable, contados a partir del día siguiente de la publica- ción del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy será refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción