Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2004 (13/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 13 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, los Plenipotenciarios de ambos paises, con fecha 24 de septiembre de 2004, han suscrito el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R. Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y Uruguay desde el 1 de octubre de 2004, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2004 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18431

una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinacion preliminar de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un dano grave; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR, se establecio el procedimiento para la adopcion de medidas de salvaguardia, al MORDAZA de las normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organizacion Mundial del Comercio; Que, mediante Resolucion Nº 054-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2004, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dispuso iniciar de oficio el procedimiento de investigacion para la aplicacion de salvaguardias a las importaciones de confecciones textiles clasificadas en los capitulos 61, 62 y 63 del Arancel de Aduanas; Que, mediante Informe Nº 022-2004/CDS, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, recomienda la aplicacion de medidas de salvaguardias provisionales a fin de evitar que durante el transcurso de la investigacion se produzcan danos irreparables en la MORDAZA de produccion nacional; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 12.4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, el Gobierno del Peru ha comunicado al Comite de Salvaguardias de la Organizacion Mundial de Comercio su decision de imponer medidas de caracter provisional, debiendo iniciarse las consultas correspondientes inmediatamente despues de adoptada la medida; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Legislativa Nº 26407, y el Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2004-MINCETUR; DECRETA: Articulo 1º.- Establecimiento de Salvaguardia Provisional Aplicar una salvaguardia provisional a las importaciones de confecciones textiles, comprendidas en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Modalidad de Aplicacion El monto de la salvaguardia provisional establecida en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera el resultado de la diferencia entre el precio CIF de importacion y la sobretasa MORDAZA senalada en el Anexo 1. La medida de salvaguardia no se aplicara a los productos cuyo precio CIF de importacion sea superior al valor de la sobretasa MORDAZA senalada en el referido Anexo. Se excluira de la aplicacion de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones originarias de los paises que figuran en el Anexo 2, en virtud de lo dispuesto en el articulo 9º del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Articulo 3º.- Duracion de la Salvaguardia Provisional La salvaguardia a que se refiere el articulo 1º, tendra una duracion de doscientos (200) dias calendario, improrrogable, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de Economia y Finanzas y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Establecen salvaguardia provisional a importaciones de confecciones textiles
DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26407, el Poder Legislativo incorporo a la legislacion nacional el Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay suscritos con fecha 15 de MORDAZA de 1994, en la MORDAZA de Marrakech, Marruecos; Que, mediante el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizacion Mundial del Comercio se establece un mecanismo para la aplicacion de medidas de salvaguardia, el mismo que preve en su articulo 6º que, en circunstancias criticas, en las que cualquier demora entranaria un perjuicio dificilmente reparable, un Miembro de la OMC podra adoptar

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