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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 La antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes: A) A mayor grado, mayor antigüedad. B) A igualdad de grado, prima el mayor tiempo de ser- vicios prestados en él. C) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el gra- do, prevalece la antigüedad del grado anterior. D) En el grado de Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez la antigüedad se determina en atención alorden de mérito obtenido al egresar de la respectivaEscuela de Formación de Oficiales. E) En el grado de Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez, en caso de igualdad de orden de mérito, laantigüedad se determina en atención al tiempo deformación profesional en la respectiva Escuela. F) Entre los Oficiales de las Instituciones Armadas, en el grado de Subteniente, Alférez de Fragata o Alfé- rez, en caso de igualdad de orden de mérito, la anti- güedad se determina en atención al tiempo de for-mación profesional en la respectiva Escuela de For-mación de Oficiales, según se precisará en el regla-mento. G) Para Oficiales asimilados, al pasar a la condición de efectividad, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinadoa establecer tal condición, y la precedencia que elreglamento de cada Institución otorgue a cada es-pecialidad. H) A igualdad de grado, los Oficiales efectivos serán considerados de mayor antigüedad que los Oficia- les asimilados. La precedencia constituye la preeminencia entre los Ofi- ciales de cada una de las Instituciones Armadas y entreéstas para el cumplimiento de actividades de mando, em- pleo y ceremonial. Artículo 13º.- Equivalencias de categoría y grado mi- litar La categoría y el grado militar equivalente para el perso- nal de Oficiales de las Fuerzas Armadas, es el siguiente: A) OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES EJÉRCITO General de DivisiónGeneral de Brigada MARINA DE GUERRA VicealmiranteContralmirante FUERZA AÉREA Teniente General Mayor General B) OFICIALES SUPERIORES EJÉRCITO Coronel Teniente CoronelMayor MARINA DE GUERRA Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta FUERZA AÉREA CoronelComandante Mayor C) OFICIALES SUBALTERNOS EJÉRCITO Capitán Teniente Subteniente o AlférezMARINA DE GUERRA Teniente PrimeroTeniente SegundoAlférez de Fragata FUERZA AÉREA Capitán TenienteAlférez CAPÍTULO VIII EMPLEO Artículo 14º.- Empleo El empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, enatención a los Cuadros de Organización de cada Institu-ción Armada y, conforme a su grado, antigüedad y espe- cialidad. No existe empleo honorífico alguno, ni ejercicio del mismo por delegación. El Oficial en situación de actividad tiene derecho a la asignación de empleo. Sólo los Oficiales en situación de actividad serán nom- brados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, y deberán tener por lo menos un (1) año antes de estar incurso en las causalespara el pase al retiro previstas en los artículos 45º y 46º dela presente Ley. Así mismo tendrán los mismos derechosque el personal diplomático establecidos en la Ley de lamateria. Artículo 15º.- Nombramiento y asignación en el em- pleo de Oficiales Generales y Almirantes y Oficiales Su-periores El nombramiento y asignación en el empleo de los Ofi- ciales Generales y Almirantes y Oficiales Superiores se efectúan mediante: A) Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General dela Institución correspondiente para los Oficiales Ge-nerales y Almirantes. B) Resolución Ministerial, a propuesta del Comandan- te General de la Institución correspondiente, paralos Oficiales Superiores. La asignación del empleo se comunica al Oficial, me- diante la trascripción de la resolución respectiva, y/o publi- cada dicha resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 16º.- Nombramiento y asignación en el em- pleo de Oficiales Subalternos El nombramiento y asignación en el empleo de los Ofi- ciales Subalternos es conferido mediante: A) Resolución de la Comandancia General de la res- pectiva Institución Armada para los Oficiales Subal-ternos. La asignación del empleo se comunica al Oficial Subal- terno, mediante la trascripción de la resolución respectiva y la publicación de la resolución en la Orden General decada Institución Armada. Artículo 17º.- Cambio de empleo El cambio del empleo se suscita cuando se verifique alguno de los supuestos comprendidos en el presente artí- culo: A) Disposición del Jefe Supremo de las Fuerzas Ar- madas. B) Disposición del Ministro de Defensa a propuesta del Comandante General de la Institución Armada res- pectiva. C) Disposición del Comandante General de la Institu- ción Armada respectiva siempre que sea de su com-petencia. D) Necesidad del Servicio. E) Ascenso. F) Límite de permanencia de dos (2) años: