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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (13/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de octubre de 2004 TÍTULO I CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) por LeyNº 26439, autoriza el funcionamiento provisional de nue-vas universidades y de escuelas de postgrado particularesno pertenecientes a universidades, en esta función debecumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe pública depositada en las nuevas universidades o escuelas de postgrado del país, cuyofuncionamiento provisional autorizó, garanticen que ofre-cen servicios educativos de calidad. b) Contribuir a la creación de condiciones para el pro- greso e innovación institucional en las universidades cuyo funcionamiento definitivo se autorice. Artículo 2º.- Por mandato del artículo 18º de la Constitución Política del Estado, sólo pueden fundar unauniversidad, personas jurídicas debidamente constitui- das, bajo cualquier modalidad permitida por la ley, sean estas privadas o públicas, nacionales o extranjeras. Artículo 3º.- El procedimiento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de Universidades deconformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 27444 "Leydel Procedimiento Administrativo General", es un proce- dimiento de evaluación previa, sujeto a silencio adminis- trativo negativo, que se cumple ante el Consejo Nacio-nal para la Autorización de Funcionamiento de Universi-dades (CONAFU). Artículo 4º.- Son parte del procedimiento, como admi- nistrados, las personas jurídicas, privadas o públicas, debidamente constituidas, con capacidad para obrar, que estén autorizadas por sus órganos de gobierno o estatu-tos: para promover y fundar universidades o escuelasde postgrado no pertenecientes a universidades. A quie-nes se les considerará "promotores", y les compete ejer-cer los derechos y funciones que la ley les señala. Artículo 5º.- Se considera Promotora de una universi- dad privada o escuela de postgrado, a la entidad quepresenta la solicitud para la autorización provisional desu funcionamiento, salvo designación expresa de la mis-ma. Artículo 6º.- En la autorización de funcionamiento de Universidades Públicas, creadas por ley, la Promo- tora será la entidad pública designada expresamente enla ley de creación. En ausencia de ésta, las atribucionesy funciones de la Promotora de la Universidad, las ejer-ce el CONAFU en representación del Estado, hasta quese le otorgue a la autorización de funcionamiento definiti- vo. Artículo 7º.- El CONAFU emite resoluciones de aprobación o desaprobación del Proyecto, autorizacióno denegatoria de funcionamiento provisional, previaevaluación, verificación y cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 8º.- El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos téc-nicos, económicos, financieros, administrativos e insti-tucionales con el fin de instalar, poner en marcha y de-sarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado parti-cular no pertenecientes a universidades, con previsio- nes económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. Artículo 9º.- La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una Universidad o Escuela de Postgrado,responde a una sucesión lógica de etapas que buscan lacoherencia entre los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesa- rios para ello. La Guía para la Presentación de ProyectosInstitucionales de Nuevas Universidades, la Guía para la Presentación de Proyectos Institucionales de Escuelas dePostgrado no Pertenecientes a Universidades, los formu-larios para su presentación y las tablas para su calificaciónestablecen las pautas para la elaboración de los proyec-tos. Los proyectos se presentarán con un máximo de cinco carreras profesionales. Artículo 10º.- Cuando se trata de promover el funcio- namiento de universidades o escuelas de postgrado priva-das no pertenecientes a universidades, las promotorasdeben constituirse como personas jurídicas, con inscrip-ción en los Registros Públicos de la República. En su cons- titución social deberá establecerse claramente el propósi- to de la promotora y los fines que persigue al promover elfuncionamiento de la Universidad o Escuela de Postgrado.Los miembros de la Promotora no deben tener anteceden-tes penales. Artículo 11º.- Para el caso de una Universidad Públi- ca, será requisito previo la promulgación de la Ley de su creación, en la que establece que el Estado, a través delPresupuesto General de la República, proveerá los recur-sos económicos necesarios para su implementación y fun-cionamiento, de acuerdo con el Proyecto de Desarrollo Ins-titucional que será elaborado por una Comisión Especial designada por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros y delMinisterio de Educación. CAPÍTULO III FASES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 12º.- El trámite de una solicitud para la autori- zación de funcionamiento de una Universidad o Escuelade Postgrado no pertenecientes a universidades, tienen cuatro (4) fases: 1. Evaluación para su aprobación del Proyecto de Desa- rrollo Institucional por el CONAFU. 2. Implementación inicial del Proyecto de Desarrollo Ins- titucional por el administrado. 3. Verificación de la implementación inicial del Proyecto aprobado por el CONAFU. 4. Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando o de- negando, el funcionamiento provisional de la Universidad ode la Escuela de Postgrado. Artículo 13º.- La evaluación del Proyecto de Desarro- llo Institucional, de las universidades o escuelas de postgra-do particulares, por el CONAFU Incluye la solicitud de opi-nión técnica a la Asamblea Nacional de Rectores y de otrasinstituciones relacionadas con las especialidades profesio-nales involucradas en el proyecto. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I Artículo 14º.- Con la solicitud de autorización de funcio- namiento provisional, el administrado deberá presentar elProyecto de Desarrollo Institucional que comprende: 1. Estructura del Proyecto Institucional elaborado de acuerdo a los Formatos y la Guía para la Presentación deProyectos Institucionales de nuevas Universidades o Es-cuelas de Postgrado, que se denominará Parte a). 2. La organización jurídico-administrativa propuesta para la Universidad que se denominará Parte b) y que estará conformada por: 2.1. El Proyecto de Estatuto de acuerdo al régimen legal adoptado, (Leyes Nºs. 23733, 26439 y D. Leg. Nº882), que debe incluir capítulos sobre administración y gobierno, la organización académica, de los estudios y grados, de los docentes, de los graduados, de la