Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2004 (14/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2004

cia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y con la visacion de la Oficina Regional de Administracion y Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en aplicacion de lo establecido en el articulo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a iniciar las acciones legales pertinentes contra la profesora MORDAZA DEISI SAMPERTEGUI MORDAZA y los Drs. MORDAZA CABREJOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables por la presunta comision del Delito contra la Fe Publica en la figura de falsificacion de documentos, tipificado en el Art. 431º C.P. Articulo Segundo.- Remitir todos los antecedentes del presente caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional MORDAZA, transcribiendose la presente Resolucion Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines pertinentes, ademas de publicarse en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 18389

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Disponen transferir terrenos para vivienda de propiedad del Gobierno Regional a personas discapacitadas y de la tercera edad
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2004-CR/GOB.REG.TACNA

POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna, en su Sesion Extraordinaria de fecha 31 de agosto del 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional; tiene la atribucion de normar asuntos de caracter regional; Que, una de las prioridades mas importantes que tiene todo ser humano es contar con una vivienda, y para acceder a MORDAZA se necesita un lote de terreno que cuente con la habilitacion MORDAZA y los servicios basicos; Que, en nuestra Region existen cientos de personas entre ellas personas Discapacitadas (ciegos, sordos, mudos, minusvalidos, etc), y personas de la tercera edad; las que no cuentan con una MORDAZA propia e inclusive muchas de ellas mueren en la indigencia, o en el intento de tener un lote de terreno donde edificar su vivienda; Que, con la finalidad de alcanzar su objetivo, se ven obligados a invadir terrenos alejados de la MORDAZA, los mismos que no cuentan con las condiciones optimas para vivir, exponiendo asi su salud, a contraer diversas enfermedades por su condicion fisica en la que se encuentran instalando sus viviendas precarias en lugares que a simple vista se encuentran desocupados, pero posteriormente se dan con la sorpresa que pertenecen

a personas naturales o juridicas, trayendo consigo una serie de problemas legales economicos entre otros; Que, el Gobierno Regional consciente de estos problemas que padece este grupo de personas, los que son muchas veces olvidados y marginados por las autoridades locales y mas aun por el Gobierno Central. Tiene como objetivo primordial, ayudar a este sector de la poblacion con la entrega de lotes de terrenos ubicados en zonas urbanas o de expansion MORDAZA que pertenecen al Gobierno Regional los que se encuentran en diversos sectores de la Region, para que construyan su vivienda; Que, los requisitos y procedimientos para acceder a este programa seran especificados en el reglamento que se elabore; Que, la referida Ley, estipula que son funciones del Gobierno Regional en materia de vivienda y saneamiento; formular, aprobar y evaluar los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales y de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales; Que, asimismo tiene como fin promover la ejecucion de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos publicos y privados y la utilizacion de los terrenos del Gobierno Regional; Que la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento territorial en su Dictamen Nº 024-2004-CR.CODS y Dictamen Nº 025-2004-CRCOPP y AT, recomendo lo siguiente: a) Tiene que cumplirse los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por no existir normas legales regionales, como se tiene conocimiento del Consejo Regional de Descentralizacion, viene transfiriendo competencias de acuerdo a un plan anual de manera progresiva y se cuenta con la autorizacion del Consejo Regional en base a Ley. b) Respecto a la transferencia de terrenos es procedente siempre y cuando se acredite y/o justifique la necesidad a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, asi como la opinion favorable de la Comision de Adjudicaciones de Terrenos. c) Se debe tener en cuenta que el Gobierno Regional de Tacna ha celebrado un convenio de Cooperacion con la Municipalidad Distrital de Calana y la ONG. ASBEVI-PERU, cuyo objeto es buscar el saneamiento de un terreno ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA, destinado al funcionamiento de un complejo que beneficiara a los programas de apoyo social del adulto mayor, organizaciones juveniles y discapacitados de la Region Tacna; Que, en merito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, articulo 15º inciso a) y articulo 38º, el Consejo Regional aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Objeto.Transfierase a precio simbolico, lotes de terrenos para vivienda de propiedad del Gobierno Regional de Tacna a personas discapacitadas y de la tercera edad. Articulo Segundo.- De la Adjudicacion.La adjudicacion de los lotes se MORDAZA en documento publico, en merito al cual procede la inscripcion respectiva ante los Registros Publicos, previo procedimiento y cumplimiento de los requisitos senalados en el reglamento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Reglamentacion y Ejecucion.Encargar a la Gerencia Regional la reglamentacion y ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Publicacion.Dispone que la Direccion Regional de Administracion efectue la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte Informatico realice la publicacion en el MORDAZA de la Region.

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