Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 278378
VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

El Recurso de Reconsideracion presentado por Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR S.A.) en contra de la Resolucion Nº 030-2004-CD-OSITRAN asi como el recurso ampliatorio de fecha 30 de septiembre de 2004, y, el Informe Nº 012-04-GRE-GALOSITRAN que analiza el referido recurso impugnativo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, OSITRAN ejerce su funcion reguladora con relacion a las empresas publicas y privadas que explotan con titularidad legal o contractual, la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la referida Ley, atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el MORDAZA y velando por el libre funcionamiento del MORDAZA en el caso que si exista competencia en este; Que, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, con el fin de promover el beneficio de los usuarios por la via de una mayor competencia, OSITRAN somete a la aplicacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, la determinacion de los Cargos de Acceso, que constituyen la contraprestacion que MORDAZA los usuarios intermedios por la utilizacion de dicha infraestructura calificada como Facilidad Esencial; Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani, corresponde a OSITRAN ajustar las Tarifas Maximas aplicables a los servicios prestados por la Empresa Concesionaria, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento; Que, el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani senala en su numeral 6.1, que las Tarifas Maximas establecidas en el Anexo Nº 6.1 no seran modificadas durante los primeros cinco (5) anos del periodo de vigencia de la Concesion; Que, de conformidad con el Articulo 5º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, la accion de OSITRAN en el desarrollo de sus funciones debe orientarse a garantizar que los usuarios intermedios de la infraestructura bajo su ambito, no reciban injustificadamente un trato diferente frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros; Que, con fecha 13 de marzo de 2002, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/OSITRAN se aprobo el Procedimiento para Fijacion y Revision de Precios Regulados de OSITRAN; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2002, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSITRAN, se aprobo los Lineamientos Metodologicos para la Fijacion y Revision de Precios Regulados; Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, en ejercicio de su funcion reguladora, mediante Oficio Nº 57003-GG-OSITRAN, OSITRAN comunico a la Empresa Concesionaria del Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) el inicio del MORDAZA de revision de las tarifas

maximas establecidas en el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, con fecha 22 de diciembre de 2003, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 042-2003-GGOSITRAN, el Organismo Regulador autorizo al Concesionario aplicar la Tarifa MORDAZA prevista en el Contrato de Concesion por uso de muelle para descarga de granos, mediante el sistema de MORDAZA absorbentes para rendimientos efectivos iguales o mayores a 400 TM/hora; Que, con fecha 12 de febrero de 2004, se publico en la pagina Web institucional el Cronograma del MORDAZA de Revision de Oficio de las Tarifas Maximas del Terminal Portuario de Matarani en el que se establecieron las actividades y fechas que se cumplirian durante el MORDAZA de revision de tarifas maximas; Que, en ejercicio de su funcion reguladora, en el MORDAZA del procedimiento de revision de tarifas maximas iniciado, OSITRAN esta corrigiendo la distorsion creada por el Contrato de Concesion, en cuanto a la tarifa del servicio de uso de muelle para carga fraccionada, la misma que se establecio segun el MORDAZA de producto. Dicha correccion obedece a una decision regulatoria de uniformizar el sistema tarifario de los puertos de uso publico, eliminando las distorsiones que se producen en el MORDAZA y en la industria portuaria; Que, en el MORDAZA del MORDAZA MORDAZA senalado y en ejercicio de la facultad que le confiere el Anexo Nº 6.1 de su contrato de concesion, con fecha 16 de marzo de 2004, TISUR presento un estudio conteniendo su propuesta tarifaria, la misma que fue sustentada ante OSITRAN el 21 de MORDAZA del presente ano y difundida en la pagina Web institucional; Que, el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por Ley Nº 27838, establece que el Organismo Regulador debera publicar en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada, su Exposicion de Motivos y una relacion de los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales, que constituyan el sustento de la resolucion de fijacion y revision de precios regulados correspondiente; Que, en cumplimiento de lo establecido en la precitada MORDAZA legal, el 21 de MORDAZA de 2004, OSITRAN procedio a la publicacion del proyecto de Resolucion y de la informacion a que se refiere el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, estableciendose en MORDAZA un plazo de treinta (30) dias calendario, el cual fue MORDAZA posteriormente en diez (10) dias calendario adicionales hasta el 30 de junio de 2004, con el fin de que los interesados y la Empresa Concesionaria remitan por escrito los comentarios, observaciones y aportes que consideren pertinentes; Que, para efectos de ejecutar el referido procedimiento tarifario, OSITRAN, con el apoyo de la Agencia de Cooperacion de los Estados Unidos de MORDAZA, encargo la elaboracion del Estudio "Regulacion Tarifaria para el Sector Portuario: estimacion del factor de productividad para el Terminal Portuario de Matarani", cuyo informe fue difundido en la pagina Web de OSITRAN; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 7º de la Ley Nº 27838, con fecha 24 de junio de 2004 se realizo la Audiencia Publica Descentralizada en la MORDAZA de MORDAZA, la misma que MORDAZA con la participacion de los interesados, quienes realizaron observaciones y comentarios a la propuesta tarifaria sustentada por OSITRAN; Que, vencido el plazo mencionado anteriormente, se procedio a la evaluacion de los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por escrito durante el MORDAZA de consulta publica, asi como las recibidas durante la Audiencia Publica, cuya matriz de comentarios se publicara en la pagina Web de OSITRAN; Que, tanto los informes de la Empresa Concesionaria, el estudio de estimacion del Factor de Producti-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.