Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (15/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 VISTOS: El Recurso de Reconsideración presentado por Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR S.A.) encontra de la Resolución Nº 030-2004-CD-OSITRANasí como el recurso ampliatorio de fecha 30 de sep-tiembre de 2004, y, el Informe Nº 012-04-GRE-GAL-OSITRAN que analiza el referido recurso impugnati-vo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de T rans-porte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº26917, establece que OSITRAN tiene como misiónregular el comportamiento de los mercados en los queactúan las Entidades Prestadoras, con la finalidad decautelar en forma imparcial y objetiva los intereses delEstado, de los Inversionistas y de los Usuarios paragarantizar la eficiencia en la explotación de la Infra-estructura de T ransporte de Uso Público; Que, OSITRAN ejerce su función reguladora con relación a las empresas públicas y privadas que ex-plotan con titularidad legal o contractual, la infraes-tructura de transporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la referida Ley, atribuye a OSITRAN la función de operarel sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbi-to, fijando las tarifas correspondientes en los casosen que no exista competencia en el mercado y velan-do por el libre funcionamiento del mercado en el casoque sí exista competencia en éste; Que, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, aproba-da por Ley Nº 27332, señala que la función regulado-ra de los Organismos Reguladores, comprende lafacultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbi-to; Que, con el fin de promover el beneficio de los usuarios por la vía de una mayor competencia, OSI-TRAN somete a la aplicación del Reglamento Marcode Acceso a la infraestructura de transporte de usopúblico, la determinación de los Cargos de Acceso,que constituyen la contraprestación que pagan losusuarios intermedios por la utilización de dicha infra-estructura calificada como Facilidad Esencial; Que, de acuerdo a lo que establece el Anexo Nº 6.1 del Contrato de Concesión del Terminal Portuariode Matarani, corresponde a OSITRAN ajustar las Ta-rifas Máximas aplicables a los servicios prestados porla Empresa Concesionaria, de acuerdo a las normasque rigen su funcionamiento; Que, el Contrato de Concesión del Terminal Por- tuario de Matarani señala en su numeral 6.1, que lasTarifas Máximas establecidas en el Anexo Nº 6.1 noserán modificadas durante los primeros cinco (5) añosdel período de vigencia de la Concesión; Que, de conformidad con el Artículo 5º del Regla- mento General de OSITRAN, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2001-PCM, la acción de OSITRANen el desarrollo de sus funciones debe orientarse agarantizar que los usuarios intermedios de la infraes-tructura bajo su ámbito, no reciban injustificadamenteun trato diferente frente a situaciones de similar natu-raleza, de manera que se coloque a unos en ventajacompetitiva e injustificada frente a otros; Que, con fecha 13 de marzo de 2002, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2002-CD/OSI-TRAN se aprobó el Procedimiento para Fijación y Re-visión de Precios Regulados de OSITRAN; Que, con fecha 24 de mayo de 2002, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2002-CD/OSI-TRAN, se aprobó los Lineamientos Metodológicos parala Fijación y Revisión de Precios Regulados; Que, con fecha 19 de diciembre de 2003, en ejerci- cio de su función reguladora, mediante Oficio Nº 570-03-GG-OSITRAN, OSITRAN comunicó a la EmpresaConcesionaria del Terminal Internacional del Sur S.A.(TISUR) el inicio del proceso de revisión de las tarifasmáximas establecidas en el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, con fecha 22 de diciembre de 2003, mediante Resolución de Gerencia General Nº 042-2003-GG-OSITRAN, el Organismo Regulador autorizó alConcesionario aplicar la Tarifa Máxima prevista en elContrato de Concesión por uso de muelle para des-carga de granos, mediante el sistema de torres ab-sorbentes para rendimientos efectivos iguales o ma-yores a 400 TM/hora; Que, con fecha 12 de febrero de 2004, se publicó en la página Web institucional el Cronograma del Pro-ceso de Revisión de Oficio de las Tarifas Máximas delTerminal Portuario de Matarani en el que se estable-cieron las actividades y fechas que se cumplirían du-rante el proceso de revisión de tarifas máximas; Que, en ejercicio de su función reguladora, en el marco del procedimiento de revisión de tarifas máxi-mas iniciado, OSITRAN está corrigiendo la distorsióncreada por el Contrato de Concesión, en cuanto a latarifa del servicio de uso de muelle para carga fraccio-nada, la misma que se estableció según el tipo deproducto. Dicha corrección obedece a una decisiónregulatoria de uniformizar el sistema tarifario de lospuertos de uso público, eliminando las distorsionesque se producen en el mercado y en la industria por-tuaria; Que, en el marco del proceso antes señalado y en ejercicio de la facultad que le confiere el Anexo Nº 6.1de su contrato de concesión, con fecha 16 de marzode 2004, TISUR presentó un estudio conteniendo supropuesta tarifaria, la misma que fue sustentada anteOSITRAN el 21 de abril del presente año y difundidaen la página Web institucional; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas, aprobada por Ley Nº 27838, establece que elOrganismo Regulador deberá publicar en su páginaWeb institucional y en el Diario Oficial El Peruano, elProyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada,su Exposición de Motivos y una relación de los infor-mes, estudios, dictámenes, modelos económicos ymemorias anuales, que constituyan el sustento de laresolución de fijación y revisión de precios reguladoscorrespondiente; Que, en cumplimiento de lo establecido en la precita- da norma legal, el 21 de mayo de 2004, OSITRANprocedió a la publicación del proyecto de Resolución yde la información a que se refiere el Artículo 4º de laLey de Transparencia y Simplificación de los Procedi-mientos Regulatorios de Tarifas, estableciéndose enprincipio un plazo de treinta (30) días calendario, elcual fue ampliado posteriormente en diez (10) díascalendario adicionales hasta el 30 de junio de 2004,con el fin de que los interesados y la Empresa Conce-sionaria remitan por escrito los comentarios, obser-vaciones y aportes que consideren pertinentes; Que, para efectos de ejecutar el referido procedi- miento tarifario, OSITRAN, con el apoyo de la Agenciade Cooperación de los Estados Unidos de América,encargó la elaboración del Estudio "Regulación Tarifa-ria para el Sector Portuario: estimación del factor deproductividad para el T erminal Portuario de Matarani",cuyo informe fue difundido en la página Web de OSI-TRAN; Que, de conformidad con lo establecido por el Artí- culo 7º de la Ley Nº 27838, con fecha 24 de junio de2004 se realizó la Audiencia Pública Descentralizadaen la ciudad de Arequipa, la misma que contó con laparticipación de los interesados, quienes realizaronobservaciones y comentarios a la propuesta tarifariasustentada por OSITRAN; Que, vencido el plazo mencionado anteriormente, se procedió a la evaluación de los comentarios,observaciones y sugerencias recibidas por escrito du-rante el proceso de consulta pública, así como lasrecibidas durante la Audiencia Pública, cuya matriz decomentarios se publicará en la página Web de OSI-TRAN; Que, tanto los informes de la Empresa Concesio- naria, el estudio de estimación del Factor de Producti-