Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2004 (15/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 15 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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vidad para el Terminal Portuario de Matarani encargado, asi como las observaciones presentadas con motivo de la publicacion de la propuesta tarifaria y las recibidas durante y despues de la Audiencia Publica, fueron debidamente evaluados por OSITRAN, e incorporados al proyecto final de Resolucion, en los casos en que dichas observaciones han sido aceptadas; Que, se ha llevado a cabo todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2004 el Consejo Directivo de OSITRAN, aprueba la Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2004-CD-OSITRAN, que aprueba las nuevas Tarifas Maximas aplicables a los servicios prestados por TISUR en el Terminal Portuario de Matarani; Que, con fecha 18 de agosto de 2004, TISUR interpuso recurso de Reconsideracion contra la precitada Resolucion, presentando su informe oral ante el Consejo Directivo de OSITRAN, con fecha 22 de septiembre ultimo; Que, con fecha 30 de septiembre de 2004, TISUR presenta ante OSITRAN un escrito que amplia dos temas de fondo planteados en el precitado informe oral; Que, los argumentos de fondo de la impugnacion presentada por TISUR son los siguientes: i. OSITRAN no tiene facultad para la revision y fijacion de tarifas de oficio, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del TP Matarani; ii. Aun suponiendo que OSITRAN tenga facultades para ello, el Factor X fijado por este, ha sido determinado sobre la base de informacion incompleta. Asimismo, al existir competencia efectiva en siete de los quince mercados analizados, OSITRAN no estaria facultado para revisar ni fijar tarifa alguna con relacion a estos segmentos; iii.OSITRAN no ha probado tecnicamente la existencia de una real distorsion en la tarifa MORDAZA de carga fraccionada, y al desconocer la posibilidad de discriminar precios, ha bajado la tarifa MORDAZA sancionando a TISUR y desincentivandolo a cobrar tarifas mas eficientes; y, iv. Aun suponiendo que OSITRAN tenga facultades y que no hubiese competencia efectiva en el servicio de uso de muelle a la carga fraccionada y carga liquida a granel, OSITRAN ha vulnerado el MORDAZA de transparencia y ha violado e incumplido el propio procedimiento de Fijacion y Revision; Que, con relacion a los argumentos expuestos y luego del analisis correspondiente, del informe de VISTOS se concluye lo siguiente: i. OSITRAN cuenta, de acuerdo con su funcion reguladora prevista en el MORDAZA legal vigente, y en concordancia con lo establecido en el contrato de concesion del Terminal Portuario de Matarani, con la facultad de unificar en un solo nivel tarifario MORDAZA, la compensacion por uso de muelle para carga fraccionada. En ese sentido, la actuacion de OSITRAN en este extremo se encuentra plenamente amparada por la Ley y el contrato de concesion; Por tanto, no existen razones que justifiquen mantener la discriminacion de tarifas en el caso de carga fraccionada para el Terminal Portuario de Matarani; ii. No corresponde incluir las inversiones de la MORDAZA absorbente en el ejercicio correspondiente al ano 2003, sino en el ejercicio correspondiente al ano 2004, decision que coincide con la adoptada por APOYO Consultoria, empresa que elaboro la propuesta tarifaria por encargo de TISUR, y con la propuesta de los consultores independientes. En consecuencia, el valor del Factor de Productividad para el periodo 2004-2009 de 4.16% anual debe ser mantenido; iii. No se puede desregular toda la unidad de carga (fraccionada o granel liquido), si al interior existen servicios que enfrentan competencia y otros no lo hacen,

pues estos ultimos por su cautividad tenderian a ser castigados como efecto compensatorio. Solo se puede desregular una tarifa cuando se puede garantizar una competencia efectiva en toda la unidad de carga. Tal es el caso, por ejemplo, del uso de muelle para contenedores y los servicios auxiliares a la nave (servicios complementarios, servicios auxiliares para contenedores REEFER y carga peligrosa a granel); iv. Ha quedado claramente establecido, que cuando el Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani establecio dos tarifas maximas para el uso de muelle a la carga fraccionada, creo una distorsion en la estructura tarifaria y que la valida decision regulatoria de correccion o unificacion tarifaria obedecio a la necesidad de uniformizar y hacer predecibles los sistemas tarifarios, tanto de los terminales portuarios bajo la administracion de ENAPU como de aquellos que estan bajo la administracion de TISUR, los cuales forman la industria portuaria de uso publico. Esta sera revisada en su conjunto dentro de 5 anos (2009); En consecuencia la decision de OSITRAN en este extremo se encuentra amparada por la Ley y el Contrato de Concesion y esta plenamente justificada desde el punto de vista de una adecuada regulacion tarifaria; v. La unificacion y fijacion de Tarifa MORDAZA por uso de muelle para la carga fraccionada en el MORDAZA del MORDAZA de revision tarifaria, otorga mayor predictibilidad al sistema tarifario de Terminal Portuario de Matarani y al Sistema Portuario Nacional en su conjunto. El nivel tarifario establecido por OSITRAN no desincentiva ni prohibe que TISUR aplique descuentos justificados a los usuarios de estos servicios portuarios, ni que establezca una estructura de tarifas eficiente. Es mas, actualmente TISUR lo viene haciendo de este modo; vi. El cambio de metodologia efectuado, se realizo en atencion a las observaciones que presento TISUR a la propuesta tarifaria inicial de OSITRAN (Version 2.0). La metodologia seleccionada para corregir la distorsion y fijar la tarifa uso de muelle para la carga fraccionada es la mas idonea, considerando las limitaciones de informacion. Al respecto, se debe tomar en cuenta que esta ha sido establecida por los Lineamientos Metodologicos para la fijacion y revision de tarifas aprobados por OSITRAN. El nivel tarifario propuesto para este servicio por los estudios tarifarios, Versiones 2.0 y 3.0, es el mismo (US$ 3.50/TM), lo que descarta que el cambio en la metodologia MORDAZA generado de facto un perjuicio en contra de TISUR. Asimismo, el nivel tope establecido no prohibe que la Entidad Prestadora pueda establecer tarifas por debajo de las maximas como lo hace actualmente en este y en otros servicios, a efectos de contar con una estructura de tarifas eficiente; POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1.- de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, lo establecido en el Articulo 1º del D.S. Nº 032-2001-PCM y lo dispuesto en el Articulo 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 6 de octubre de 2004; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Terminal Internacional del Sur S.A. Segundo.- Notificar a TISUR S.A., la presente Resolucion y el Informe Nº 012-04-GRE-GAL-OSITRAN. Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 18478

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