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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de octubre de 2004 vidad para el Terminal Portuario de Matarani encarga- do, así como las observaciones presentadas conmotivo de la publicación de la propuesta tarifaria y lasrecibidas durante y después de la Audiencia Pública,fueron debidamente evaluados por OSITRAN, e in-corporados al proyecto final de Resolución, en loscasos en que dichas observaciones han sido acepta-das; Que, se ha llevado a cabo todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimientoestablecido por la Ley de Transparencia y Simplifica-ción de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, con fecha 23 de julio de 2004 el Consejo Di- rectivo de OSITRAN, aprueba la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 030-2004-CD-OSITRAN, que apruebalas nuevas Tarifas Máximas aplicables a los serviciosprestados por TISUR en el T erminal Portuario de Ma-tarani; Que, con fecha 18 de agosto de 2004, TISUR inter- puso recurso de Reconsideración contra la precitadaResolución, presentando su informe oral ante el Con-sejo Directivo de OSITRAN, con fecha 22 de septiem-bre último; Que, con fecha 30 de septiembre de 2004, TISUR presenta ante OSITRAN un escrito que amplía dostemas de fondo planteados en el precitado informeoral; Que, los argumentos de fondo de la impugnación presentada por TISUR son los siguientes: i. OSITRAN no tiene facultad para la revisión y fija- ción de tarifas de oficio, de acuerdo a lo establecidoen el Contrato de Concesión del TP Matarani; ii. Aun suponiendo que OSITRAN tenga facultades para ello, el Factor X fijado por éste, ha sido determina-do sobre la base de información incompleta. Asimis-mo, al existir competencia efectiva en siete de losquince mercados analizados, OSITRAN no estaríafacultado para revisar ni fijar tarifa alguna con relacióna estos segmentos; iii.OSITRAN no ha probado técnicamente la exis- tencia de una real distorsión en la tarifa máxima decarga fraccionada, y al desconocer la posibilidad dediscriminar precios, ha bajado la tarifa máxima sancio-nando a TISUR y desincentivándolo a cobrar tarifasmás eficientes; y, iv. Aun suponiendo que OSITRAN tenga facultades y que no hubiese competencia efectiva en el serviciode uso de muelle a la carga fraccionada y carga líqui-da a granel, OSITRAN ha vulnerado el principio detransparencia y ha violado e incumplido el propio pro-cedimiento de Fijación y Revisión; Que, con relación a los argumentos expuestos y luego del análisis correspondiente, del informe de VIS-TOS se concluye lo siguiente: i. OSITRAN cuenta, de acuerdo con su función reguladora prevista en el marco legal vigente, y enconcordancia con lo establecido en el contrato deconcesión del Terminal Portuario de Matarani, con lafacultad de unificar en un solo nivel tarifario máximo,la compensación por uso de muelle para carga frac-cionada. En ese sentido, la actuación de OSITRAN eneste extremo se encuentra plenamente amparada porla Ley y el contrato de concesión; Por tanto, no existen razones que justifiquen mante- ner la discriminación de tarifas en el caso de cargafraccionada para el T erminal Portuario de Matarani; ii. No corresponde incluir las inversiones de la to- rre absorbente en el ejercicio correspondiente al año2003, sino en el ejercicio correspondiente al año 2004,decisión que coincide con la adoptada por APOYO Con-sultoría, empresa que elaboró la propuesta tarifariapor encargo de TISUR, y con la propuesta de los con-sultores independientes. En consecuencia, el valor delFactor de Productividad para el período 2004-2009 de4.16% anual debe ser mantenido; iii. No se puede desregular toda la unidad de carga (fraccionada o granel líquido), si al interior existen ser-vicios que enfrentan competencia y otros no lo hacen,pues estos últimos por su cautividad tenderían a ser castigados como efecto compensatorio. Sólo se pue-de desregular una tarifa cuando se puede garantizaruna competencia efectiva en toda la unidad de carga . Tal es el caso, por ejemplo, del uso de muelle paracontenedores y los servicios auxiliares a la nave (ser-vicios complementarios, servicios auxiliares para con-tenedores REEFER y carga peligrosa a granel); iv. Ha quedado claramente establecido, que cuan- do el Contrato de Concesión del Terminal Portuario deMatarani estableció dos tarifas máximas para el usode muelle a la carga fraccionada, creó una distorsiónen la estructura tarifaria y que la válida decisión regu-latoria de corrección o unificación tarifaria obedeció ala necesidad de uniformizar y hacer predecibles lossistemas tarifarios, tanto de los terminales portuariosbajo la administración de ENAPU como de aquellosque están bajo la administración de TISUR, los cualesforman la industria portuaria de uso público. Ésta serárevisada en su conjunto dentro de 5 años (2009); En consecuencia la decisión de OSITRAN en este extremo se encuentra amparada por la Ley y el Con-trato de Concesión y está plenamente justificada des-de el punto de vista de una adecuada regulación tari-faria; v. La unificación y fijación de Tarifa Máxima por uso de muelle para la carga fraccionada en el marco delproceso de revisión tarifaria, otorga mayor predictibili-dad al sistema tarifario de Terminal Portuario de Mata-rani y al Sistema Portuario Nacional en su conjunto. Elnivel tarifario establecido por OSITRAN no desincenti-va ni prohíbe que TISUR aplique descuentos justifica-dos a los usuarios de estos servicios portuarios, ni queestablezca una estructura de tarifas eficiente. Es más,actualmente TISUR lo viene haciendo de este modo; vi. El cambio de metodología efectuado, se realizó en atención a las observaciones que presentó TISURa la propuesta tarifaria inicial de OSITRAN (Versión2.0). La metodología seleccionada para corregir la dis-torsión y fijar la tarifa uso de muelle para la cargafraccionada es la más idónea, considerando las limi-taciones de información. Al respecto, se debe tomaren cuenta que ésta ha sido establecida por los Linea-mientos Metodológicos para la fijación y revisión detarifas aprobados por OSITRAN. El nivel tarifario pro-puesto para este servicio por los estudios tarifarios,Versiones 2.0 y 3.0, es el mismo (US$ 3.50/TM), loque descarta que el cambio en la metodología hayagenerado de facto un perjuicio en contra de TISUR.Asimismo, el nivel tope establecido no prohíbe que laEntidad Prestadora pueda establecer tarifas por de-bajo de las máximas como lo hace actualmente eneste y en otros servicios, a efectos de contar con unaestructura de tarifas eficiente; POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del numeral 3.1.- de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, lo establecido en elArtículo 1º del D.S. Nº 032-2001-PCM y lo dispuesto en elArtículo 207º y 208º de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; y, estando a lo acordado por el ConsejoDirectivo en su sesión del 6 de octubre de 2004; SE RESUELVE:Primero.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Terminal Internacio-nal del Sur S.A. Segundo.- Notificar a TISUR S.A., la presente Resolución y el Informe Nº 012-04-GRE-GAL-OSI-TRAN. Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 18478