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PÆg. 278441 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 Autorizan viaje de analistas a MØxico para participar en el seminario "TØcni-cas de Implementación Bajo el Marcode Trabajo de Basilea II" RESOLUCIÓN SBS Nº 1733-2004 Lima, 14 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas - ASBA, con el fin de participar en el Seminario "Técnicas de Implementación Bajo el Marco de Trabajo de BasileaII" organizado por la citada entidad en coordinación con el Financial Stability Institute de Suiza y la Comisión Na- cional Bancaria y de Valores de México, el mismo que sellevará a cabo del 18 al 20 de octubre de 2004 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento está dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las instituciones financieras y tiene por finalidad ampliar el conocimiento técnico de los supervi-sores financieros de la región sobre aspectos relaciona- dos con los procesos de implementación y monitoreo de los sistemas de supervisión para evaluar los riesgos decrédito y operativos bajo el marco del Nuevo Acuerdo de Capital - Basilea II; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciéndose en el Numeral 6.1. queno se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a las señoritas Nella Vidal Solís, Analista de Riesgos deOperación I del Departamento de Evaluación de Ries- gos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Janett Maribel Vallejos Castillo, Analista delSistema Financiero II en el Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Estudios Econó- micos, para que participen en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el via- je de las citadas funcionarias, sólo por el tiempo necesa- rio para el cumplimiento del presente encargo, cuyosgastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Co- operación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitadomediante Oficio SBS Nº 18794-2004 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, re- mitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sec-toriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspon-diente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMy en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM- 085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoritas Nella Vidal Solís , Analista de Riesgos de Operación I del Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Janett Mari- bel Vallejos Castillo , Analista del Sistema Financiero II enel Departamento de Análisis del Sistema Financiero de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Méxi-co D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 21 de oc- tubre de 2004, para los fines expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, den- tro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superinten-dente de Banca y Seguros un informe detallado descri- biendo las acciones realizadas y los resultados obteni- dos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pa- sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo alConvenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC- PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamen- te, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa COR-PAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejer- cicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 348,28 Tarifa CORPAC 56,48 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor delas funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 18647 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables dela comisión de delitos de abuso de au-toridad y de corrupción de funciona- rios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2004-P/TC Lima, 13 de octubre de 2004 VISTOS; el Oficio Nº 083-2004-OCI/TC, cursado por la Jefa de la Oficina de Control Institucional; y el Informe Especial Nº 01-2004-OCI/TC derivado del Examen Es-pecial al Área de Abastecimiento; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control co- rrespondiente al año 2003, aprobado por la ContraloríaGeneral de la República, mediante Resolución de Con- traloría Nº 300-2002-CG, la Oficina de Control Institucio- nal efectuó un Examen Especial al Área de Abasteci-miento; Que, como resultado de la acción de control practi- cada, se ha determinado que durante el período enero-2000 y enero-2003, se contrató directamente servicios de mensajería por S/. 114,072.00, omitiendo realizar los procesos de adjudicación directa selectiva que de acuer-do a las normas vigentes se deben efectuar cuando el nivel del gasto anual supera la suma de S/. 15,000.00; Que, las contrataciones directas se materializaron a través de diversas órdenes de servicio y comprobantes de pago emitidos mensualmente de manera sistemática por el ex Jefe de la Oficina de Abastecimiento y el exGerente General, sin participación del Comité Especial y sin mediar contrato alguno que establezca las tarifas reconocidas y pagadas; con lo cual se ha evitado eleventual concurso y/o contratación de otros proveedo- res, motivando que se favorezca indebidamente los in-