Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

tereses de tercero y consecuentemente ha afectado la transparencia de los procesos de abastecimiento, existiendo indicios razonables que hacen presumir la comision de delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, tipificados en los articulos 377º y 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Publicos; quienes tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario que previamente se expida la Resolucion autoritativa del caso; Que, en tal virtud se hace necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por la presunta comision del hecho ilicito expuesto; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Organica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales contra los que resulten responsables por los hechos ilicitos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 18547

Amarillas de la Telefonica para la Universidad Nacional del Callao", para el ano 2005, por un valor referencial de S/. 36,910.00. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 007-2004-R de fecha 9 de enero de 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2004, habiendose considerado la "Contratacion del Servicio de Publicidad en las Paginas Amarillas de la Telefonica para la Universidad Nacional del Callao", para el ano 2005, mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares remite el Informe Tecnico Nº 010-OASA-2004 de fecha 2 de setiembre de 2004, dando cuenta de que la unica empresa que queda disponible en el MORDAZA para ofrecer el servicio de publicidad requerido por la Universidad es la Telefonica (Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C.), y solicita se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion del Servicio de Publicidad en las Paginas Amarillas de la Telefonica para la Universidad Nacional del Callao", para el ano 2005, por un valor referencial de S/. 36,910.00 (treinta y seis mil novecientos diez nuevos soles) incluido el IGV; Que, el Art. 19º Inc. f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos estan exonerados de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Que, al existir en el MORDAZA un unico proveedor del servicio de publicidad en las Paginas Amarillas, se configura lo dispuesto en el Inc. f) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la prestacion de dicho servicio no admite sustitutos; Que, el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM establece, entre otras, que la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, contemplados en el Art. 19º de la citada MORDAZA, deben llevarse a acabo mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, como es el presente caso, con aprobacion mediante Resolucion del Titular del Pliego, en concordancia con los Arts. 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo glosado; al Informe Tecnico Nº 010OASA-2004 del 2 de setiembre de 2004; al Informe Nº 2761-2004-UPEP-OPLA y Proveido Nº 1552-2004-OPLA recibidos de la Oficina de Planificacion el 10 de setiembre de 2004; al Informe Nº 1039-2004-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 30 de setiembre de 2004; a los Arts. 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; a los Arts. 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:

UNIVERSIDADES
Autorizan contratacion de servicio de publicidad para la Universidad Nacional del Callao mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 849-04-R Callao, 11 de octubre de 2004. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 732-2004-OASA (Expediente Nº 89784) recibido el 3 de setiembre de 2004, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se autorice la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion del Servicio de Publicidad en las Paginas

1º.- APROBAR la EXONERACION del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion del Servicio de Publicidad en las Paginas Amarillas de la Telefonica para la Universidad Nacional del Callao", para el ano 2005, por un valor referencial de S/. 36,910.00 (treinta y seis mil novecientos diez nuevos soles) incluido el IGV, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para que dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, el Texto Unico Ordenado y el Reglamento de

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