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PÆg. 278436 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 dos "golondrinos" en el distrito de Héroes Albarracín; y el Oficio Nº 380-2004-J/ONPE de la Oficina Nacional deProcesos Electorales; CONSIDERANDO:Que el Jurado Electoral Especial de Tacna dispuso excluir del padrón del distrito de Héroes Albarracín a 30electores de la mesa de sufragio Nº 201746, y a su vez 30 electores de la mesa de sufragio Nº 225580, quienes no podrían votar en el proceso de consulta popular derevocatoria del mandato de autoridades municipales, convocada para el 17 de octubre de 2004; Que el Jurado Nacional de Elecciones por Resolu- ción Nº 142-2004-JNE publicada el 24 de julio de 2004, aprobó el uso del padrón electoral para la referida con- sulta popular, determinando así el número de electoreshábiles a quienes corresponde votar en cada distrito electoral; Que en el expediente de exclusión de electores, la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial se sustenta en la relación de ciudadanos con la simple ano- tación de "no reside" que por sí sola no constituye docu-mentación probatoria suficiente para modificar el padrón electoral aprobado; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales y de las consul- tas populares, así como también la elaboración del pa-drón electoral, conforme lo dispone el artículo 178º inci- so 1) de la Constitución Política del Perú, por lo que resulta necesario emitir pronunciamiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 014-2004-JEET del 7 de octubre del 2004, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; en consecuencia, disponer que los electores excluidos en dicha resolu-ción continúan formando parte del padrón electoral del distrito de Héroes Albarracín, y expedito su derecho al voto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Tacna, y de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, el contenido de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18559 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 222-2004-JNE Lima, 14 de octubre de 2004 VISTOS el Oficio Nº 056-2004-JEE-Tacna del Jura- do Electoral Especial de Tacna, por el que remite la Resolución Nº 015-2004-JEET del 7 de octubre de 2004,sobre la verificación de domicilio de electores denomina- dos "golondrinos" en el distrito de Tarucachi; y, el Oficio Nº 380-2004-J/ONPE de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Tacna dispuso excluir del padrón del distrito de Tarucachi a 68 electoresde la mesa de sufragio Nº 208093, y 30 electores de la mesa de sufragio Nº 227581, quienes no podrían votaren el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, convocada para el 17 de octubre de 2004; Que el Jurado Nacional de Elecciones por Resolu- ción Nº 142-2004-JNE publicada el 24 de julio de 2004, aprobó el uso del padrón electoral para la referida con-sulta popular, determinando así el número de electores hábiles a quienes corresponde votar en cada distrito electoral; Que en el expediente de exclusión de electores, la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial se sustenta en la relación de ciudadanos con la simple ano-tación de "no reside" que por sí sola no constituye docu- mentación probatoria suficiente para modificar el padrón electoral aprobado; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales y de las consul-tas populares, así como también la elaboración del pa- drón electoral, conforme lo dispone el artículo 178º inci- so 1) de la Constitución Política del Perú, El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 015-2004-JEET del 7 de octubre del 2004, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; en conse- cuencia, disponer que los electores excluidos en di-cha resolución continúan formando parte del padrón electoral del distrito de Tarucachi, y expedito su de- recho al voto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Tacna, y de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, el contenido de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18560 Disponen que total de electores de diversas mesas de sufragio del distritode Machupicchu, provincia de Urubam-ba, no se contabilizarÆ en resultadospara consulta popular de revocatoria JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 223-2004-JNE Expediente Nº 765-2004 Lima, 14 de octubre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 068-2004-JEE-CUSCO remitido por el Jurado Electoral Especial del Cusco, elevando en con- sulta la Resolución Nº 002-2004-JEE-CUSCO de fecha 24 de setiembre del 2004, que declara nulas las mesasde sufragio números 223600, 225703, 226038, 226736, y 227430 del distrito de Machupicchu, provincia de Uru- bamba, para el proceso electoral de consulta popular derevocatoria 2004, a llevarse a cabo el próximo domingo 17 de octubre;