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PÆg. 278435 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 nal de Procesos Electorales, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 18556 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 219-2004-JNE Lima, 14 de octubre de 2004 VISTOS el Oficio Nº 036-2004-JEE-Tacna del Jurado Electoral Especial de Tacna, por el que remite la Resolución Nº 007-2004-JEET del 30 de setiembre de 2004, sobre la verificación de domicilio de electores denominados "golon-drinos" en el distrito de Sama; y el Oficio Nº 380-2004-J/ ONPE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Tacna ha dispues- to excluir del padrón del distrito de Sama a 13 electores de la mesa de sufragio Nº 227012, y 24 electores de la mesa de sufragio Nº 224971, quienes no podrían votaren el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, convocada para el 17 de octubre de 2004; Que el Jurado Nacional de Elecciones por Resolu- ción Nº 142-2004-JNE publicada el 24 de julio de 2004, aprobó el padrón electoral para la referida consulta po-pular, determinando así el número de electores hábiles a quienes corresponde votar en cada distrito electoral; Que en el expediente de exclusión de electores, la reso- lución emitida por el Jurado Electoral Especial se sustenta en la relación de ciudadanos con la simple anotación de "no reside" que por sí sola no constituye documentación proba-toria suficiente para modificar el padrón electoral aprobado; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fis- calizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizaciónde los procesos electorales y de las consultas populares, así como la elaboración del padrón electoral, conforme lo dispone el artículo 178º inciso 1) de la Constitución Políticadel Perú; por lo que resulta necesario emitir pronunciamien- to; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 007-2004-JEET del 30 de setiembre de 2004, emitidapor el Jurado Electoral Especial de Tacna; en conse- cuencia, disponer que los electores excluidos en dicha resolución continúan formando parte del padrón electo-ral del distrito de Sama, y expedito su derecho al voto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tacna, y de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18557JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 220-2004-JNE Lima, 14 de octubre de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 071-2004-JEE-TACNA del Presi- dente del Jurado Electoral Especial de Tacna remitiendola Resolución Nº 013-2004-JEET de 7 de octubre de 2004, sobre verificación de domicilio de electores deno- minados "golondrinos" en el distrito de Curibaya; y elOficio Nº 380-2004-J/ONPE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que el Jurado Electoral Especial de Tacna ha dispues- to excluir del padrón del distrito de Curibaya a 57 electo- res de la mesa de sufragio Nº 202438, quienes no po- drían votar en el proceso de consulta popular de revo-catoria del mandato de autoridades municipales, convo- cada para el 17 de octubre de 2004; Que el Jurado Nacional de Elecciones por Resolu- ción Nº 142-2004-JNE publicada el 24 de julio de 2004, aprobó el padrón electoral para la referida consulta po- pular, determinando así el número de electores hábiles aquienes corresponde votar en cada distrito electoral; Que en el expediente de exclusión de electores, la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial sesustenta en la relación de ciudadanos con la simple ano- tación de "no reside" que por sí sola no constituye docu- mentación probatoria suficiente para modificar el padrónelectoral aprobado; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de larealización de los procesos electorales y de las consul- tas populares, así como también la elaboración del pa- drón electoral, conforme lo dispone el artículo 178º, inci-so 1) de la Constitución Política del Perú; por lo que resulta necesario emitir pronunciamiento; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 013-2004-JEET del 7 de octubre de 2004 emitida por elJurado Electoral Especial de Tacna; en consecuencia, disponer que los consignados electores excluidos en dicha resolución continúan formando parte del padrónelectoral del distrito de Curibaya, y tienen expedito su derecho al voto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Tacna, y de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 18558 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 221-2004-JNE Lima, 14 de octubre de 2004 VISTOS el Oficio Nº 056-2004-JEE-Tacna del Jura- do Electoral Especial de Tacna, por el que remite la Resolución Nº 014-2004-JEET del 7 de octubre de 2004, sobre la verificación de domicilio de electores denomina-