Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 220-2004-JNE

nal de Procesos Electorales, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18556 MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 219-2004-JNE MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTOS el Oficio Nº 036-2004-JEE-Tacna del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, por el que remite la Resolucion Nº 007-2004-JEET del 30 de setiembre de 2004, sobre la verificacion de domicilio de electores denominados "golondrinos" en el distrito de Sama; y el Oficio Nº 380-2004-J/ ONPE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna ha dispuesto excluir del padron del distrito de Sama a 13 electores de la mesa de sufragio Nº 227012, y 24 electores de la mesa de sufragio Nº 224971, quienes no podrian votar en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, convocada para el 17 de octubre de 2004; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones por Resolucion Nº 142-2004-JNE publicada el 24 de MORDAZA de 2004, aprobo el padron electoral para la referida consulta popular, determinando asi el numero de electores habiles a quienes corresponde votar en cada distrito electoral; Que en el expediente de exclusion de electores, la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial se sustenta en la relacion de ciudadanos con la simple anotacion de "no reside" que por si sola no constituye documentacion probatoria suficiente para modificar el padron electoral aprobado; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales y de las consultas populares, asi como la elaboracion del padron electoral, conforme lo dispone el articulo 178º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que resulta necesario emitir pronunciamiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Nº 007-2004-JEET del 30 de setiembre de 2004, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; en consecuencia, disponer que los electores excluidos en dicha resolucion continuan formando parte del padron electoral del distrito de Sama, y MORDAZA su derecho al voto. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18557

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES

MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 071-2004-JEE-TACNA del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Tacna remitiendo la Resolucion Nº 013-2004-JEET de 7 de octubre de 2004, sobre verificacion de domicilio de electores denominados "golondrinos" en el distrito de Curibaya; y el Oficio Nº 380-2004-J/ONPE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna ha dispuesto excluir del padron del distrito de Curibaya a 57 electores de la mesa de sufragio Nº 202438, quienes no podrian votar en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, convocada para el 17 de octubre de 2004; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones por Resolucion Nº 142-2004-JNE publicada el 24 de MORDAZA de 2004, aprobo el padron electoral para la referida consulta popular, determinando asi el numero de electores habiles a quienes corresponde votar en cada distrito electoral; Que en el expediente de exclusion de electores, la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial se sustenta en la relacion de ciudadanos con la simple anotacion de "no reside" que por si sola no constituye documentacion probatoria suficiente para modificar el padron electoral aprobado; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales y de las consultas populares, asi como tambien la elaboracion del padron electoral, conforme lo dispone el articulo 178º, inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que resulta necesario emitir pronunciamiento; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Nº 013-2004-JEET del 7 de octubre de 2004 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; en consecuencia, disponer que los consignados electores excluidos en dicha resolucion continuan formando parte del padron electoral del distrito de Curibaya, y tienen MORDAZA su derecho al voto. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18558 MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 221-2004-JNE MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTOS el Oficio Nº 056-2004-JEE-Tacna del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, por el que remite la Resolucion Nº 014-2004-JEET del 7 de octubre de 2004, sobre la verificacion de domicilio de electores denomina-

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