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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (16/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 278434 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 J N E Disponen comunicar a la Fiscalía de la Nación que el Congreso Regional de Ayacucho ha incumplido con pronunciarse sobre vacancia del cargode consejero JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 217-2004-JNE Expediente Nº 1688-2003-Vac Lima, 12 de octubre del 2004 VISTO, el expediente sobre la vacancia del cargo del Consejero del Gobierno Regional de Ayacucho de don Prospero Lucio Chipana Bautista, por la cau- sal prevista en el inciso 3) del artículo 35º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; CONSIDERANDO: Que, el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral, el 9 de diciembre del 2003, corrió traslado al ConsejoRegional de Ayacucho del Oficio del Juzgado Mixto de la provincia de Fajardo - Ayacucho de fojas 3, por el cual remitió copias certificadas de la sentencia del28 de enero de 2003, confirmada y ejecutoriada, que condena a don Prospero Lucio Chipana, como autor del delito contra la administración pública en la mo-dalidad de intimidación o violencia contra la autoridad en agravio del Cayo Lizana Pérez y el Estado, a tres años de pena privativa de libertad, suspendida por ellapso de su condena y sujeto a reglas de conducta, le impone treinta días de multa, el pago de una repa- ración civil a favor de los agraviados y, la accesoriade inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por el lapso de un año; Que, el Consejo Regional de Ayacucho, en sesión del 15 de enero de 2004 acordó postergar su pronunciamiento sobre la declaración de la vacancia del cargo del Consejero Prospero Lucio Chipana,hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva la queja interpuesta por el afectado; Que, el 5 de febrero del 2004, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó remitir el expediente al Consejo Regional de Ayacucho, para que se pro- nuncie de acuerdo a sus atribuciones, conforme a laLey Nº 27867; pedido que ha sido reiterado con ofi- cios de 3 junio, 23 de junio y 21 de agosto, sin obte- ner respuesta, como obra de fojas 14 a 18; Que, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improce- dente en los procesos sumarios, por lo que el recur-so de queja ante la Corte Suprema, que dice haber interpuesto el interesado, no suspende los efectos de la sentencia, y no cabe supeditar el pronuncia-miento requerido; y, no habiéndose pronunciado el Consejo Regional de Ayacucho sobre la vacancia del cargo del Consejero don Prospero Lucio Chipa-na, pese a las reiteraciones de lo acordado por este Supremo Organismo Electoral, se ha configurado un hecho ilícito que debe ser puesto en conocimientodel Ministerio Público; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Poner en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, el incumplimiento del ConsejoRegional de Ayacucho de pronunciarse sobre la va- cancia del cargo del Consejero don Prospero Lucio Chipana Bautista, a fin que proceda de acuerdo asus atribuciones, remitiéndole copia certificada de los actuados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA. BOLIVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 18552 Declaran nulas resoluciones y dispo- nen que electores excluidos continœenformando parte de padrones electora-les de los distritos de Palca, Sama,Curibaya, HØroes Albarracín y Taruca-chi JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 218-2004.JNE Lima, 14 de octubre de 2004 VISTOS el Oficio Nº 045-2004-JEE-Tacna del Jura- do Electoral Especial de Tacna, por el que remite la Resolución Nº 008-2004-JEET del 6 de octubre de 2004,sobre la verificación de domicilio de electores denomina- dos "golondrinos" en el distrito de Palca; y el Oficio Nº 380-2004-J/ONPE de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales; CONSIDERANDO:Que el Jurado Electoral Especial de Tacna ha dispues- to excluir del padrón del distrito de Palca a 44 electoresde la mesa de sufragio Nº 213476, quienes no podrían votar en el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, convocadapara el 17 de octubre de 2004; Que el Jurado Nacional de Elecciones por Resolu- ción Nº 142-2004-JNE publicada el 24 de julio de 2004,aprobó el padrón electoral para la referida consulta po- pular, determinando así el número de electores hábiles a quienes corresponde votar en cada distrito electoral; Que en el expediente de exclusión de electores, la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial se sustenta en la relación de ciudadanos con la simple ano-tación de "no reside" que por sí sola no constituye docu- mentación probatoria suficiente para modificar el padrón electoral aprobado; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales y de las consul-tas populares, así como la elaboración del padrón elec- toral, conforme lo dispone el artículo 178º inciso 1) de la Constitución Política del Perú; por lo que resulta necesa-rio emitir pronunciamiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 008-2004-JEET del 6 de octubre de 2004, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; en conse- cuencia, disponer que los electores excluidos en di-cha resolución continúan formando parte del padrón electoral del distrito de Palca, y expedito su derecho al voto. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Tacna, y de la Oficina Nacio-