Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

JNE
Disponen comunicar a la Fiscalia de la Nacion que el Congreso Regional de MORDAZA ha incumplido con pronunciarse sobre vacancia del cargo de consejero
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 217-2004-JNE Expediente Nº 1688-2003-Vac MORDAZA, 12 de octubre del 2004 VISTO, el expediente sobre la vacancia del cargo del Consejero del Gobierno Regional de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 3) del articulo 35º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; CONSIDERANDO: Que, el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral, el 9 de diciembre del 2003, corrio traslado al Consejo Regional de MORDAZA del Oficio del Juzgado Mixto de la provincia de MORDAZA - MORDAZA de fojas 3, por el cual remitio copias certificadas de la sentencia del 28 de enero de 2003, confirmada y ejecutoriada, que condena a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito contra la administracion publica en la modalidad de intimidacion o violencia contra la autoridad en agravio del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, a tres anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida por el lapso de su condena y sujeto a reglas de conducta, le impone treinta dias de multa, el pago de una reparacion civil a favor de los agraviados y, la accesoria de inhabilitacion para ejercer cualquier cargo publico por el lapso de un ano; Que, el Consejo Regional de MORDAZA, en sesion del 15 de enero de 2004 acordo postergar su pronunciamiento sobre la declaracion de la vacancia del cargo del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva la queja interpuesta por el afectado; Que, el 5 de febrero del 2004, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo remitir el expediente al Consejo Regional de MORDAZA, para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, conforme a la Ley Nº 27867; pedido que ha sido reiterado con oficios de 3 junio, 23 de junio y 21 de agosto, sin obtener respuesta, como obra de fojas 14 a 18; Que, de acuerdo con el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recurso de nulidad es improcedente en los procesos sumarios, por lo que el recurso de queja ante la Corte Suprema, que dice haber interpuesto el interesado, no suspende los efectos de la sentencia, y no cabe supeditar el pronunciamiento requerido; y, no habiendose pronunciado el Consejo Regional de MORDAZA sobre la vacancia del cargo del Consejero don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a las reiteraciones de lo acordado por este Supremo Organismo Electoral, se ha configurado un hecho ilicito que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento de la Fiscalia de la Nacion, el incumplimiento del Consejo Regional de MORDAZA de pronunciarse sobre la vacancia del cargo del Consejero don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que proceda de acuerdo a

sus atribuciones, remitiendole MORDAZA certificada de los actuados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 18552

Declaran nulas resoluciones y disponen que electores excluidos continuen formando parte de padrones electorales de los distritos de Palca, Sama, Curibaya, Heroes MORDAZA y Tarucachi
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 218-2004.JNE MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTOS el Oficio Nº 045-2004-JEE-Tacna del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, por el que remite la Resolucion Nº 008-2004-JEET del 6 de octubre de 2004, sobre la verificacion de domicilio de electores denominados "golondrinos" en el distrito de Palca; y el Oficio Nº 380-2004-J/ONPE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna ha dispuesto excluir del padron del distrito de Palca a 44 electores de la mesa de sufragio Nº 213476, quienes no podrian votar en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, convocada para el 17 de octubre de 2004; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones por Resolucion Nº 142-2004-JNE publicada el 24 de MORDAZA de 2004, aprobo el padron electoral para la referida consulta popular, determinando asi el numero de electores habiles a quienes corresponde votar en cada distrito electoral; Que en el expediente de exclusion de electores, la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial se sustenta en la relacion de ciudadanos con la simple anotacion de "no reside" que por si sola no constituye documentacion probatoria suficiente para modificar el padron electoral aprobado; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales y de las consultas populares, asi como la elaboracion del padron electoral, conforme lo dispone el articulo 178º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que resulta necesario emitir pronunciamiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Nº 008-2004-JEET del 6 de octubre de 2004, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; en consecuencia, disponer que los electores excluidos en dicha resolucion continuan formando parte del padron electoral del distrito de Palca, y MORDAZA su derecho al voto. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, y de la Oficina Nacio-

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