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PÆg. 278450 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18589 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 957/INC Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 029, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 02 de fecha de 10 febrero del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las mani-festaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción; encarga al Instituto Nacional de Cultura la fun-ción de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 029 de fecha 10 de fe- brero de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Ins- tituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Culturalde la Nación al Sitio Arqueológico “Cerro Baúl”, y apro- bar el Plano Poligonal de Intangibilización Area Arqueo- lógica “Cerro Baúl”, Lámina : 01, que delimita el sitioarqueológico con 09 vértices en un área de 32.05 Has., y un perímetro de 2,940.22 ml., ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Históri- co, Dirección de Arqueología, y de la Oficina de Asun-tos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; De-creto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico “Cerro Baúl”, ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de An- cash. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Poligonal de Intangi- bilización Area Arqueológica “Cerro Baúl”, Lámina : 01, que delimita el sitio arqueológico con 09 vérticesen un área de 32.05 Has., y un perímetro de 2,940.22 ml., ubicado en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registro Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condi-ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Ar- queológico mencionado en el Artículo 1º y del plano referido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pu-diese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul-tura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolu- ción a las Municipalidades Distritales y Provincialescorrespondientes, COFOPRI, autoridades políticas,civiles y su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18590 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 958/INC Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 0214, tomado por la Comi- sión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 13 de fecha 25 de mayo del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las mani-festaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción; encarga al Instituto Nacional de Cultura la fun-ción de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0214 de fecha 25 de mayo de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Ar- queología recomienda a la Dirección Nacional del Ins- tituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Culturalde la Nación al Sitio Arqueológico: 1. “Garachupampa”, ubicado en el distrito y pro- vincia de Huari, departamento de Ancash 2. Aprobar el Plano Nº PGA-02 de los tres sectores del sitio arqueológico Garachupampa: Polígono I conun Area Intangible de 1222.27 m2, Polígono II con un área intangible de 60354.76 m2 y Polígono III con un área intangible de 441.84 m2. Los tres polígonos ha-cen un área total de 62018.87 m2. Escala: 1/1250 de abril 2004. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Históri- co, Dirección de Arqueología, y de la Oficina de Asun-tos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; De-creto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico “Garachupampa”, ubicado en el distrito y provincia de Huari, departamento de Ancash Artículo 2º.- Aprobar el Plano Nº PGA-02 del Sitio Arqueológico “Garachupampa”, conformado por tres sectores: Polígono I con un Area Intangible de 1222.27m2, Polígono II con un área intangible de 60354.76 m2 y Polígono III con un área intangible de 441.84 m2. Los tres polígonos hacen un área total de 62018.87 m2.Escala: 1/1250 del mes abril 2004. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional delos Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Ar- queológico mencionado en el Artículo 1º y del planoreferido en el Artículo 2º de la presente Resolución.