Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 18561

Pag. 278437

Registrese, comuniquese y publiquese.

Que en el MORDAZA de elecciones regionales y municipales 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, mediante Resolucion Nº 359 de fecha 17 de octubre del 2002 anulo las mesas de sufragio senaladas en el visto, al comprobarse la masiva migracion de electores hacia el distrito de Machupicchu, con el objeto de distorsionar el resultado de la votacion municipal; la cual fue revocada en parte por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 779-2002-JNE de fecha 14 de noviembre del 2002, que dispuso que las mesas referidas actuaran unicamente para las elecciones regionales, no recibiendo sufragios para las elecciones municipales; Que la recomendacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), institucion que tiene a su cargo la elaboracion de los padrones electorales para los procesos electorales, es la de no considerar para la consulta popular de revocatoria 2004 las cinco mesas de sufragio anuladas en el distrito de Machupicchu, toda vez que el actual MORDAZA de revocatoria recae en las mismas autoridades municipales elegidas en las elecciones municipales del 2002; conforme aparece en el Oficio Nº 148-2004-JEF/RENIEC, del Jefe Nacional del RENIEC; Que las actuales autoridades de la Municipalidad Distrital de Machupicchu fueron elegidas en las elecciones municipales del ano 2002 sin la participacion de los electores de las mesas de sufragio numeros 223600, 225703, 226038, 226736 y 227430; por los hechos que son materia de investigacion judicial por delito contra la voluntad popular en la modalidad de corrupcion de electores, y subsistiendo las mismas circunstancias que sustentaron la Resolucion Nº 779-2002-JNE, las citadas mesas no pueden habilitarse para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria a realizarse el proximo MORDAZA 17 de octubre; Que no se ha presentado recurso de impugnacion alguno dentro del plazo de ley contra la Resolucion Nº 002-2004-JEE-CUSCO, la cual ha sido debidamente publicada y notificada a las autoridades sujetas a revocatoria en el distrito de Machupicchu, como a los promotores de dicha consulta popular, como consta de la certificacion emitida por la Secretaria General del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA de fecha 4 de octubre del 2004, corriente a fojas 68; Que los articulos 5º, inciso p), y 35º, inciso l), de la Ley Nº 26486, disponen que el MORDAZA Nacional de Elecciones solo absuelve consultas de caracter generico no referidas a casos especificos que le efectuen los Jurados Electorales Especiales; sin embargo, deben dictarse las instrucciones necesarias para el computo de los sufragios en la consulta popular de revocatoria a desarrollarse en el distrito de Machupicchu precisando los alcances de lo dispuesto por el MORDAZA Electoral Especial del Cusco; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la elevacion en consulta de la Resolucion Nº 002-2004JEE-CUSCO, la misma que ha quedado consentida. Articulo Segundo.- Disponer que el total de electores de las mesas de sufragio numeros 223600, 225703, 226038, 226736 y 227430 del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, region del MORDAZA, no sera contabilizado en el computo de resultados para la consulta popular de revocatoria convocada para el dia MORDAZA 17 de octubre del 2004. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion al MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para su cumplimiento.

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto nombramientos de fiscal provisional de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria y de Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1405-2004-MP-FN MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 14 de octubre del 2004, cursado por el doctor MORDAZA Elcias MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante el cual declina al nombramiento de Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria, por razones familiares; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento del doctor MORDAZA Elcias MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema Penal Transitoria, materia de la Resolucion Nº 1383-2004-MP-FN, de fecha 12 de octubre del 2004, debiendo retornar a su cargo de Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 1387-2004-MP-FN, de fecha 12 de octubre del 2004, mediante el cual se nombra al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, debiendo retornar a su cargo de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalia Superior Penal de Arequipa. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18693

Autorizan participacion de medicos legistas en curso sobre autopsia de sistema nervioso que se realizara en Espana
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1408-2004-MP-FN MORDAZA, 14 de octubre de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.