TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 278437 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que en el proceso de elecciones regionales y municipales 2002, el Jurado Electoral Especial de Uru- bamba, mediante Resolución Nº 359 de fecha 17 deoctubre del 2002 anuló las mesas de sufragio seña- ladas en el visto, al comprobarse la masiva migra- ción de electores hacia el distrito de Machupicchu,con el objeto de distorsionar el resultado de la vota- ción municipal; la cual fue revocada en parte por el Jurado Nacional de Elecciones mediante ResoluciónNº 779-2002-JNE de fecha 14 de noviembre del 2002, que dispuso que las mesas referidas actuarán úni- camente para las elecciones regionales, no recibien-do sufragios para las elecciones municipales; Que la recomendación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), institución quetiene a su cargo la elaboración de los padrones electorales para los procesos electorales, es la de no considerar para la consulta popular de revocato-ria 2004 las cinco mesas de sufragio anuladas en el distrito de Machupicchu, toda vez que el actual pro- ceso de revocatoria recae en las mismas autorida-des municipales elegidas en las elecciones munici- pales del 2002; conforme aparece en el Oficio Nº 148-2004-JEF/RENIEC, del Jefe Nacional del RE-NIEC; Que las actuales autoridades de la Municipalidad Distrital de Machupicchu fueron elegidas en laselecciones municipales del año 2002 sin la participa- ción de los electores de las mesas de sufragio núme- ros 223600, 225703, 226038, 226736 y 227430; porlos hechos que son materia de investigación judicial por delito contra la voluntad popular en la modalidad de corrupción de electores, y subsistiendo las mis-mas circunstancias que sustentaron la Resolución Nº 779-2002-JNE, las citadas mesas no pueden ha- bilitarse para el proceso de consulta popular de re-vocatoria a realizarse el próximo domingo 17 de oc- tubre; Que no se ha presentado recurso de impugnación alguno dentro del plazo de ley contra la Resolución Nº 002-2004-JEE-CUSCO, la cual ha sido debida- mente publicada y notificada a las autoridades suje-tas a revocatoria en el distrito de Machupicchu, como a los promotores de dicha consulta popular, como consta de la certificación emitida por la SecretaríaGeneral del Jurado Electoral Especial del Cusco de fecha 4 de octubre del 2004, corriente a fojas 68; Que los artículos 5º, inciso p), y 35º, inciso l), de la Ley Nº 26486, disponen que el Jurado Nacional de Elecciones sólo absuelve consultas de carácter ge- nérico no referidas a casos específicos que le efec-túen los Jurados Electorales Especiales; sin embar- go, deben dictarse las instrucciones necesarias para el cómputo de los sufragios en la consulta popular derevocatoria a desarrollarse en el distrito de Machu- picchu precisando los alcances de lo dispuesto por el Jurado Electoral Especial del Cusco; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la elevación en consulta de la Resolución Nº 002-2004- JEE-CUSCO, la misma que ha quedado consentida. Artículo Segundo.- Disponer que el total de elec- tores de las mesas de sufragio números 223600, 225703, 226038, 226736 y 227430 del distrito de Ma- chupicchu, provincia de Urubamba, región del Cus-co, no será contabilizado en el cómputo de resulta- dos para la consulta popular de revocatoria convo- cada para el día domingo 17 de octubre del 2004. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción al Jurado Electoral Especial del Cusco, a la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales y al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para su cum- plimiento.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 18561 MINISTERIO PÚBLICO Dejan sin efecto nombramientos de fis- cal provisional de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria y de Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Are-quipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1405-2004-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 14 de octubre del 2004, cursado por el doctor Jorge Elcías Monroe Rodríguez, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, me-diante el cual declina al nombramiento de Fiscal Supre- mo Provisional de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, por razones familiares; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el nombramiento del doctor Jorge Elcias Monroe Rodríguez, como Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema Penal Tran-sitoria, materia de la Resolución Nº 1383-2004-MP-FN, de fecha 12 de octubre del 2004, debiendo retornar a su cargo de Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deArequipa. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1387-2004-MP-FN, de fecha 12 de octubre del 2004,mediante el cual se nombra al doctor Jesús Eliseo Mar- tín Fernández Alarcón, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Arequipa, debiendo retornar a sucargo de Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Arequipa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Ju- dicial de Arequipa, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio-nados. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18693 Autorizan participación de mØdicos legistas en curso sobre autopsia de sis- tema nervioso que se realizarÆ en Es-paæa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1408-2004-MP-FN Lima, 14 de octubre de 2004