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PÆg. 278451 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pu- diese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul- tura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales co- rrespondientes, COFOPRI, autoridades políticas, ci- viles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18591 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 959/INC Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 082, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 05 de fecha de 2 marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las mani-festaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción; encarga al Instituto Nacional de Cultura la fun-ción de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 082 de fecha 02 de mar- zo de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “El Infiernillo 01” (Sitio I-01), ubicado enel sector de la Playa El infiernillo, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. - Aprobar el Plano Nº PL-01del Sitio Arqueológico El Infiernillo 01 (Sitio I-01) – Huarmey, con un área intangible de 2,998.0972 m2 y 222.7889 ml. de perí- metro. Escala: 1/500 de setiembre 2003, con su res-pectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Históri- co, Dirección de Arqueología, y de la Oficina de Asun- tos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; De- creto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Re-glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico “El Infiernillo 01” (Sitio I-01),ubicado en el sector de la Playa El Infiernillo, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Nº PL-01 del Sitio Arqueológico El Infiernillo 01 (Sitio I-01) – Huarmey con un área intangible de 2,998.0972 m2 y 222.7889ml. de perímetro. Escala 1/500 de setiembre 2003,con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descrip- tiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registro Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condi-ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Ar- queológico mencionado en el Artículo 1º y el plano referido en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pu-diese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cul-tura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales co-rrespondientes, COFOPRI, autoridades políticas, ci- viles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18592 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 961/INC Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 483, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 27de fecha 23 de setiembre de 2004; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; res- ponsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la investigación, pre-servación, conservación, restauración, difusión y pro- moción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción, encarga al Instituto Nacional de Cultura la fun- ción de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 483, de fecha 23 de setiembre de 2004, la Comisión Nacional Técnica deArqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cul- tural de la Nación a los siguientes sitios arqueológi-cos: - Pachiaq, Loma Boliviapata, Azángaro o Incarra- cay, y Viru Virú, ubicados en el distrito de Huanta, provincia de Huanta, región Ayacucho; - Cerro Pulluta, Cerro El Caserón y Cerro Samaná, ubicados en el distrito de Pullo, provincia de Parinaco- chas, región Ayacucho. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Históri- co, Dirección de Arqueología y la Oficina de AsuntosJurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; De-creto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes sitios arqueológicos: