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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (17/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 Que, el citado Vicariato viene brindando servicio de transporte fluvial de apoyo social y pastoral a las comuni- dades nativas, ribereñas y fronterizas que moran en los ríos: Amazonas, Napo, Yavarí, Putumayo y sus afluentes,atendiendo 13 distritos y 670 comunidades que compren-de la parte Nor-Oriental del Perú; Que, el mencionado Vicariato al haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el Reglamento de Trans- porte Fluvial Comercial, cuenta con la opinión favorable del Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras yMultimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs.046-2004-MTC/13.02 y 278-2004-MTC/13.al, respectiva-mente, motivo por lo que debe dictarse el acto administra-tivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 041-2002-MTC, 008-2002-MTCy 005-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor del VICARIATO APOSTÓLICO DE SAN JOSÉ DEL AMA-ZONAS para que preste Servicio de Transporte Fluvial deApoyo Social en tráfico nacional o cabotaje, en servicioirregular, en los ríos Amazonas, Napo, Yavarí, Putumayo ysus afluentes. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial de apoyo social a que se refiere el artículo precedente será atendidocon la Embarcación Santa Clotilde con Matrícula de ban-dera peruana Nº IQ-008448-MF. Artículo 3º.- El Permiso de Operación que se otorga por el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación debe-rá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General deTransporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calenda-rio antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El Permiso de Operación obtenido por el mencionado Vicariato implica la obligación de someterse alas disposiciones legales vigentes sobre la materia; asícomo a las disposiciones y directivas que dicte la DirecciónGeneral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer la inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial. Artículo 6º.- El Permiso de Operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi-nistrado no cumple con la publicación de la presente Reso- lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución Directoral. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación mantendrá su plena vigencia en tanto la Asociación CivilVICARIATO APOSTÓLICO SAN JOSÉ DEL AMAZONAS cum- pla con mantener vigentes las Pólizas de Seguro correspon- dientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridadde Transporte Acuático y a la Autoridad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, Capitanías de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa, y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto yUcayali, para su conocimiento y fines. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 18319 VIVIENDA /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G73/G65/G6D/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2004-VIVIENDA Lima, 15 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso auna vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando elordenamiento, el crecimiento, la conservación, mantenimientoy protección de los centros de población y sus áreas de influen-cia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las iniciativas e inversiones privadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA se aprobó el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos:Lineamientos de Política 2003-2007" encargándose al Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución,evaluación y difusión de las políticas de vivienda; Que, con este motivo el Viceministerio de Vivienda y Urba- nismo ha programado el Evento denominado "Semana de laVivienda Social en el Perú" a realizarse en la Ciudad de Limadel 18 al 26 de octubre de 2004, cuyo objetivo es reforzar losmecanismos de difusión de los alcances del Plan Nacional deVivienda, ante los diferentes actores que generan la oferta y la demanda del Sector de acuerdo con los temas específicos establecidos en las Líneas de Acción Programática: mejora-miento del suelo residencial, mejoramiento de la producciónhabitacional, simplificación normativa, complementación habi-tacional, financiamiento habitacional, fomento y promociónhabitacional y gestión habitacional; Que, el citado evento desarrollará como actividades: la exposición de la política nacional de vivienda y las expe-riencias de otros países de Iberoamérica a cargo de losfuncionarios de cada institución, charlas de nuevas tecno-logías aplicadas a la construcción de viviendas, cursospara promover la inversión en los programas de vivienda, montaje de una muestra de los logros y proyecciones de la política nacional de vivienda, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento; y en su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar el evento denominado "LA SEMANA DE LA VIVIENDA SOCIAL EN EL PERÚ" que se llevará a cabo en la ciudad de Lima del 18 al 26 de octubre de 2004, declarándolo de interés nacional. Artículo Segundo.- En el marco de la Semana de la Vivien- da Social en el Perú se implementa el Premio VIVIENDA 2004que reconocerá el esfuerzo de las empresas e institucionestanto públicas como privadas, en el período que tiene en implementación el Plan Nacional de Vivienda "Vivienda Para Todos", que destaquen en las siguientes categorías: - Mejor Promotor-Constructor del programa MIVIVIENDA. - Mejor Promotor-Constructor del Programa Techo Pro- pio. - Mejor empresa proveedora de insumos para construc- ción de viviendas. - Mejor Institución financiera de apoyo al Programa MI- VIVIENDA. - Mejor Institución Financiera de apoyo al Programa Techo Propio. - La Municipalidad más emprendedora en la genera- ción de oferta de viviendas a nivel de Lima Metropolitana. - La Municipalidad más emprendedora en la genera- ción de oferta de viviendas a nivel nacional. Artículo Tercero.- El Premio VIVIENDA 2004, que con- siste en la entrega del trofeo VIVIENDA 2004, será otorga-do por un Jurado Calificador conformado por los funciona-rios y representantes de las siguientes instituciones: - Viceministro de Vivienda y Urbanismo. - Secretario Ejecutivo del Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda. - Presidente de la Cámara Peruana de la Construcción.- Superintendente de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias. Artículo Cuarto.- Autorizar la difusión y promoción del evento referido en los artículos precedentes a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 18758