TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 VISTOS: El expediente Nº 2004025609 presentado por Palmas del Espino S.A. y el Memorándum Nº 3665-2004-EF/94.45 del 30 deseptiembre de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedadespueden emitir obligaciones que reconozcan o creen unadeuda en favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo adoptado en la Junta General de Accionistas de Palmas del Espino S.A. del 13 de mayo de 2002, se aprobó la emisión de instrumentos representa- tivos de deuda hasta por un monto en circulación de diezmillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Améri-ca (US$ 10 000 000,00), o su equivalente en Nuevos So-les, delegando en su Directorio las facultades suficientespara decidir todos los términos, condiciones y características del Programa, instrumentos, emisiones y series, otorgándo- le la posibilidad de delegar estas facultades en la Gerenciade la sociedad, así como la facultad de designar a las perso-nas autorizadas a realizar, negociar y suscribir, todos y cadauno de los actos, contratos y demás documentos públicos yprivados que estimen necesarios para llevar a cabo la emi- sión, registro, oferta, negociación y colocación o venta de los instrumentos a emitirse en el marco del programa, in-cluyendo sus modificatorias y precisiones si fuere el caso; Que, en mérito a las facultades delegadas, el Directorio de Palmas del Espino S.A. en sesión del 23 de agosto de2004, definió los términos y condiciones generales del pro- grama denominado “Segundo Programa de Papeles Co- merciales Palmas del Espino” hasta por un monto máximoen circulación de siete millones quinientos mil y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América (US$7 500 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, y acordódelegar en los señores Ángel Irazola Arribas, Luis Enrique Romero Belismelis y Mariano León Riofrío las facultades necesarias para que actuando en forma mancomunadados cualesquiera de ellos, puedan determinar los términos,características, monto, plazo y demás condiciones de lasemisiones a ser realizadas dentro del marco del programa; Que, en ejercicio de las facultades que les fueron con- cedidas, los señores Ángel Irazola Arribas y Mariano León Riofrío en su condición de Gerente General y Gerente deFinanzas de Palmas del Espino S.A., respectivamente, hansolicitado la aprobación del trámite anticipado de inscrip-ción de valores, el registro del prospecto marco correspon-diente al “Segundo Programa de Papeles Comerciales Palmas del Espino” y la inscripción del referido programa en el Registro Público del Mercado de Valores, presentan-do la documentación que corresponde; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Públi-ca Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y observado las disposiciones de los formatos aprobados mediante elartículo 7º de la Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11, así como las disposiciones aprobadas medianteResolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así comoal acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEVdel 6 de abril de 1999, que delega en la Gerencia Generalde CONASEV la facultad de aprobar trámites anticipados,disponer la inscripción de valores, registro de prospectos derivados de trámites anticipados, y la inscripción de progra- mas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el regis- tro del prospecto marco correspondiente e inscribir en el RegistroPúblico del Mercado de Valores el programa de papeles comer-ciales denominado “Segundo Programa de Papeles Comercia-les Palmas del Espino” de Palmas del Espino S.A., hasta por unmonto máximo en circulación de siete millones quinientos mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7 500 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles. Artículo 2º.- La inscripción de los papeles comerciales y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que serefiere el artículo anterior se sujeta a lo dispuesto en el artículo14º inciso b) numeral 1 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los papeles comercia- les a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolucióndeberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor deberá cumplir con presentar a CONASEV la docu-mentación e información a que se refieren los artículos 23ºy 24º de dicho Reglamento. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valo- res u opine favorablemente sobre las perspectivas del ne-gocio. Los documentos e información para una evaluacióncomplementaria están a disposición de los interesados en elRegistro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Pal- mas del Espino S.A., en su calidad de emisor; al Banco Continental, en su calidad de agente estructurador; a Con-tinental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su cali-dad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsade Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO Gerente General 17938 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G67/G72/G6F/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G43/G61/G73/G61/G20/G47/G72/G61/G6E/G64/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 009-2004/017-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia-miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, así como lo establecido en la Directiva apli- cable a los Directores de las empresas en las que FONAFEparticipa como accionista aprobada por Acuerdo de Direc-torio Nº 002-2004/008-FONAFE, la designación de los Di-rectores es potestad del Directorio de esta empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 009-2004/017-FONAFE, de fecha 14 de octu- bre de 2004, se designó como candidatos a miembros delDirectorio de la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A.a las siguientes personas: - Ricardo Ruy González Rossell - Augusto Aldave Pajares - José Luis Julca Hashimoto- Roddy Rivas - Llosa Martínez- José Cabrera Flores HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 18744 OSIPTEL /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G43/G4F/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G2D /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G74/G65/G6C/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E /G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS RESOLUCIÓN Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL EXPEDIENTE : 016-2003-CCO-ST/IX PARTES : Ditel Corporation S.A. (Ditel) contra Te- lefónica del Perú S.A.A. (Telefónica).