Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2004 (17/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2004
MATERIA APELACION

NORMAS LEGALES

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: Interconexion. : Resolucion Nº 002-2003-CCO/OSIPTEL, que declaro infundada la demanda de Ditel, fundada la reconvencion de Telefonica e impuso una multa de 35 UIT a Ditel.

SUMILLA: Se confirma la Resolucion Nº 014-2003-CCO/ OSIPTEL en el extremo que declara infundada la demanda presentada por Ditel Corporation S.A. contra Telefonica del Peru S.A.A. por presuntas infracciones al articulo 4º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, asi como al articulo 53º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion Nº 0422003-CD/OSIPTEL, en las cuales habria incurrido la demandada al mantener suspendido el servicio de interconexion. Se confirma la Resolucion Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara fundada la reconvencion presentada por Telefonica del Peru S.A.A. contra Ditel Corporation S.A. por haber presentado una demanda maliciosa con la intencion de generar un perjuicio injustificado a Telefonica del Peru; asi como en el extremo que sanciona a Ditel Corporation S.A. con una multa de treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias. MORDAZA, 6 de octubre del ano 2004. VISTOS: El cuaderno de apelacion del Expediente Nº 016-2003CCO-ST/IX. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 10 de MORDAZA del ano 2001, se aprobo, mediante Resolucion Nº 043-2001-GG/OSIPTEL, el contrato de interconexion suscrito el 28 de febrero del ano 2001 entre Ditel y Telefonica, por el cual se establecio la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Ditel con las redes del servicio de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional de Telefonica (en adelante, el Contrato de Interconexion). 2. Telefonica remitio a Ditel las cartas notariales RES761-A-238.02, RES-761-A-020-03; y, INCX-469-CA-0031/ F-03, el 1 de octubre del ano 2002, el 9 de enero del ano 2003; y, el 6 de febrero del ano 2003, respectivamente, mediante las cuales informaba que a esas fechas le venia adeudando las sumas de: (i) S/. 1 632,74 y US$ 22 133,91; (ii) S/. 34 686,51 y US$ 22 417,13; y, (iii) S/. 421,26 y US$ 2 360; por concepto de facturas emitidas por Telefonica y que no habian sido canceladas a pesar de haber transcurrido mas de quince (15) dias habiles desde su vencimiento, dando un plazo no mayor de 10 dias para su cancelacion. De esta forma, Telefonica dio inicio al procedimiento de suspension de la interconexion establecido en la Resolucion Nº 052-2000-CD/OSIPTEL1 . 3. Telefonica otorgo a Ditel un plazo de treinta (30) dias habiles para que esta pagase los montos adeudados por concepto de interconexion requeridos a traves de las cartas notariales: (i) RES-761-A-011-03; (ii) INCX-469-CA-0013/ F-03; y, (iii) INCX-469-CA-0142/F-03, recibidas por Ditel el 9 de enero del ano 2003, 31 de enero del ano 2003 y 27 de febrero del ano 2003, respectivamente. 4. Mediante carta notarial INCX-469-CA-0279/F-03, recibida por Ditel el 28 de MORDAZA del ano 2003, Telefonica informo a la demandante que, en la medida que no habia cumplido con cancelar la totalidad de su deuda2 , de conformidad con lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Nº 052-2000-CD/OSIPTEL, procederia a suspender el servicio de interconexion prestado a esta empresa a partir de las 00.00 horas del 7 de junio del ano 2003. 5. El 7 de junio del ano 2003, Telefonica suspendio el servicio de interconexion a Ditel por falta de pago, conforme al procedimiento establecido en la Resolucion Nº 0522000-CD/OSIPTEL (norma aplicable al presente caso)3 . 6. El 10 de junio del ano 2003, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurin (en adelante, la Municipalidad de Lurin) emitio la Resolucion Nº 2 - dictada dentro del procedimiento de ejecucion coactiva seguido contra Telefonica (expediente Nº 01-2003-MDL) -, por la cual ordeno una medida cautelar de embargo en forma de retencion sobre los derechos de credito, pagos de servicio de telefono, cable, internet y otros pagos que se realicen a favor de Telefonica hasta por la suma de S/. 5 598 000,00 (cinco millones quinientos noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles).

7. El 11 de junio del ano 2003, Ditel informo a la Municipalidad de Lurin que adeudaba a Telefonica las sumas de US$ 53 532,51 (cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos y 51/100 dolares americanos) y S/. 83 898,11 (ochenta y tres mil ochocientos noventa y ocho y 11/100 Nuevos Soles), sumas que procederia a retener, en cumplimiento del mandato contenido en la Resolucion Nº 2 emitida por la Municipalidad de Lurin. 8. El 12 de junio del ano 2003, Telefonica interpuso ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA (en adelante, la Corte Superior) una demanda de revision de legalidad del procedimiento de ejecucion coactiva iniciado por la Municipalidad de Lurin. 9. El 18 de junio del ano 2003, la Municipalidad de Lurin, mediante la Resolucion Nº 7, requirio a Ditel la entrega de las sumas retenidas que adeudaba a Telefonica, bajo apercibimiento de ser declarado responsable solidario. 10. El 18 de junio del ano 2003, Ditel solicito a Telefonica, mediante carta G-119/03, la restitucion del servicio de interconexion suspendido. Sustento su pedido en que Telefonica habria perdido la calidad de acreedor de las facturas pendientes de pago a favor de MORDAZA, como consecuencia del embargo ordenado por la Municipalidad de Lurin, por lo que habria desaparecido la causal que motivo la suspension de la interconexion. 11. El 20 de junio del ano 2003, Telefonica informo a Ditel a traves de la carta GGR-131-A-3582-2003 que habia interpuesto una demanda de revision de legalidad del MORDAZA de ejecucion coactiva, senalando a esta empresa que debia abstenerse de retener las sumas de dinero que le adeudaba pues, en su opinion, la cobranza coactiva habia quedado suspendida con la interposicion de la mencionada demanda. 12. El 24 de junio del ano 2003, Ditel comunico a Telefonica, mediante carta notarial G-123/03, que al no existir mandato judicial alguno que sustentara su posicion, mantendria su calidad de agente retenedor de las sumas adeudadas reiterando su solicitud de restitucion del servicio de interconexion. El 27 de junio del ano 2003, Telefonica respondio a Ditel informandole, mediante Carta INCX 469-CA0266-03, que hasta que no verificara el abono del integro de la deuda, no era posible que se procediera al restablecimiento del servicio de interconexion que le venia prestando. 13. El 25 de junio del ano 2003, Ditel solicito a la Municipalidad de Lurin que se pronunciara acerca de lo manifestado por Telefonica, recibiendo como respuesta la Resolucion Nº 122 del 30 de junio del ano 2003, por la cual la Municipalidad de Lurin requirio a Ditel la entrega de las sumas retenidas a Telefonica en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles 4 . El mismo 30 de junio, Telefonica solicito a la Municipalidad de Lurin la suspension de la ejecucion coactiva mediante la Carta INCX-469-CA-026703. 14. El 4 de MORDAZA del ano 2003, Telefonica reitero a Ditel que su empresa mantenia la calidad de acreedor de las

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Estas cartas hacian referencia a que Ditel adeudaba el pago de 31 facturas emitidas por Telefonica. A la fecha de remision de dicha carta, se encontraban impagas las siguientes facturas: 3991-2521, 3991-2602, 3991-2604, 3991-2632, 3991-2765, 3991-2859, 3991-2881, 3991-2882, 3991-2883, 3991-2884, 3991-3065, 3991-3239, 39921043, 3992-0872, 3992-0873, 3992-0875, 3992-0967, 3992-0968, 3992-0969, 3992-0970 y 3992-1006. El monto pendiente de pago ascendia S/. 35 107,77 soles y $ 25 424,85 dolares. Hoy Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En su escrito del 28 de MORDAZA del ano 2004, Ditel senalo que, ante este pedido de la Municipalidad de Lurin, respondieron senalando que los montos retenidos "no podian ser entregados a la Municipalidad DISTRITAL DE LURIN en virtud del procedimiento de revision sobre el acto administrativo interpuesto por TELEFONICA y en tanto y en cuanto no existiera ademas una RESOLUCION FAVORABLE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA RESOLUCION DE LA CONVERSION DE LA MEDIDA EN DEFINITIVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7 del Decreto Supremo Nº 069-2003 concordante con el articulo 12 del reglamento de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva aprobado por el D.S. Nº 036-2001/EF."

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