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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 MATERIA : Interconexión. APELACIÓN : Resolución Nº 002-2003-CCO/OSIP- TEL, que declaró infundada la deman- da de Ditel, fundada la reconvenciónde Telefónica e impuso una multa de35 UIT a Ditel. SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 014-2003-CCO/ OSIPTEL en el extremo que declara infundada la deman- da presentada por Ditel Corporation S.A. contra Telefónica del Perú S.A.A. por presuntas infracciones al artículo 4º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, apro- bado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, así como al artículo 53º del Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión, aprobado por Resolución Nº 042- 2003-CD/OSIPTEL, en las cuales habría incurrido la de- mandada al mantener suspendido el servicio de interco- nexión. Se confirma la Resolución Nº 014-2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara fundada la reconvención pre- sentada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Ditel Corpo- ration S.A. por haber presentado una demanda maliciosa con la intención de generar un perjuicio injustificado a Tele- fónica del Perú; así como en el extremo que sanciona a Ditel Corporation S.A. con una multa de treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias. Lima, 6 de octubre del año 2004. VISTOS:El cuaderno de apelación del Expediente Nº 016-2003- CCO-ST/IX. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. El 10 de abril del año 2001, se aprobó, mediante Resolución Nº 043-2001-GG/OSIPTEL, el contrato de in-terconexión suscrito el 28 de febrero del año 2001 entre Ditel y Telefónica, por el cual se estableció la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional einternacional de Ditel con las redes del servicio de telefo-nía fija local y portador de larga distancia nacional de Tele-fónica (en adelante, el Contrato de Interconexión). 2. Telefónica remitió a Ditel las cartas notariales RES- 761-A-238.02, RES-761-A-020-03; y, INCX-469-CA-0031/ F-03, el 1 de octubre del año 2002, el 9 de enero del año2003; y, el 6 de febrero del año 2003, respectivamente,mediante las cuales informaba que a esas fechas le veníaadeudando las sumas de: (i) S/. 1 632,74 y US$ 22 133,91;(ii) S/. 34 686,51 y US$ 22 417,13; y, (iii) S/. 421,26 y US$ 2 360; por concepto de facturas emitidas por Telefónica y que no habían sido canceladas a pesar de haber transcu-rrido más de quince (15) días hábiles desde su vencimien-to, dando un plazo no mayor de 10 días para su cancela-ción. De esta forma, Telefónica dio inicio al procedimientode suspensión de la interconexión establecido en la Reso- lución Nº 052-2000-CD/OSIPTEL 1. 3. Telefónica otorgó a Ditel un plazo de treinta (30) días hábiles para que ésta pagase los montos adeudados porconcepto de interconexión requeridos a través de las car-tas notariales: (i) RES-761-A-011-03; (ii) INCX-469-CA-0013/F-03; y, (iii) INCX-469-CA-0142/F-03, recibidas por Ditel el 9 de enero del año 2003, 31 de enero del año 2003 y 27 de febrero del año 2003, respectivamente. 4. Mediante carta notarial INCX-469-CA-0279/F-03, re- cibida por Ditel el 28 de mayo del año 2003, Telefónicainformó a la demandante que, en la medida que no habíacumplido con cancelar la totalidad de su deuda 2, de con- formidad con lo establecido en el artículo 1º de la Resolu- ción Nº 052-2000-CD/OSIPTEL, procedería a suspenderel servicio de interconexión prestado a esta empresa apartir de las 00.00 horas del 7 de junio del año 2003. 5. El 7 de junio del año 2003, Telefónica suspendió el servicio de interconexión a Ditel por falta de pago, confor- me al procedimiento establecido en la Resolución Nº 052- 2000-CD/OSIPTEL (norma aplicable al presente caso) 3. 6. El 10 de junio del año 2003, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Lurín (en adelante, la Municipali-dad de Lurín) emitió la Resolución Nº 2 - dictada dentro delprocedimiento de ejecución coactiva seguido contra Telefó- nica (expediente Nº 01-2003-MDL) -, por la cual ordenó una medida cautelar de embargo en forma de retención sobrelos derechos de crédito, pagos de servicio de teléfono, ca-ble, internet y otros pagos que se realicen a favor de Telefó-nica hasta por la suma de S/. 5 598 000,00 (cinco millonesquinientos noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles).7. El 11 de junio del año 2003, Ditel informó a la Muni- cipalidad de Lurín que adeudaba a Telefónica las sumas de US$ 53 532,51 (cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos y 51/100 dólares americanos) y S/. 83 898,11 (ochen-ta y tres mil ochocientos noventa y ocho y 11/100 NuevosSoles), sumas que procedería a retener, en cumplimientodel mandato contenido en la Resolución Nº 2 emitida por laMunicipalidad de Lurín. 8. El 12 de junio del año 2003, Telefónica interpuso ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Ad-ministrativo de la Corte Superior de Lima (en adelante, laCorte Superior) una demanda de revisión de legalidad delprocedimiento de ejecución coactiva iniciado por la Munici-palidad de Lurín. 9. El 18 de junio del año 2003, la Municipalidad de Lurín, mediante la Resolución Nº 7, requirió a Ditel la entre-ga de las sumas retenidas que adeudaba a Telefónica,bajo apercibimiento de ser declarado responsable solida-rio. 10. El 18 de junio del año 2003, Ditel solicitó a Telefóni- ca, mediante carta G-119/03, la restitución del servicio de interconexión suspendido. Sustentó su pedido en que Te-lefónica habría perdido la calidad de acreedor de las factu-ras pendientes de pago a favor de ella, como consecuen-cia del embargo ordenado por la Municipalidad de Lurín,por lo que habría desaparecido la causal que motivó la suspensión de la interconexión. 11. El 20 de junio del año 2003, Telefónica informó a Ditel a través de la carta GGR-131-A-3582-2003 que habíainterpuesto una demanda de revisión de legalidad del pro-ceso de ejecución coactiva, señalando a esta empresaque debía abstenerse de retener las sumas de dinero que le adeudaba pues, en su opinión, la cobranza coactiva había quedado suspendida con la interposición de la men-cionada demanda. 12. El 24 de junio del año 2003, Ditel comunicó a Tele- fónica, mediante carta notarial G-123/03, que al no existirmandato judicial alguno que sustentara su posición, man- tendría su calidad de agente retenedor de las sumas adeu- dadas reiterando su solicitud de restitución del servicio deinterconexión. El 27 de junio del año 2003, Telefónica res-pondió a Ditel informándole, mediante Carta INCX 469-CA-0266-03, que hasta que no verificara el abono del íntegrode la deuda, no era posible que se procediera al restable- cimiento del servicio de interconexión que le venía pres- tando. 13. El 25 de junio del año 2003, Ditel solicitó a la Muni- cipalidad de Lurín que se pronunciara acerca de lo mani-festado por Telefónica, recibiendo como respuesta la Re-solución Nº 122 del 30 de junio del año 2003, por la cual la Municipalidad de Lurín requirió a Ditel la entrega de las sumas retenidas a Telefónica en un plazo no mayor decinco (5) días hábiles 4. El mismo 30 de junio, Telefónica solicitó a la Municipalidad de Lurín la suspensión de laejecución coactiva mediante la Carta INCX-469-CA-0267-03. 14. El 4 de julio del año 2003, Telefónica reiteró a Ditel que su empresa mantenía la calidad de acreedor de las 1 Estas cartas hacían referencia a que Ditel adeudaba el pago de 31 facturas emitidas por Telefónica. 2 A la fecha de remisión de dicha carta, se encontraban impagas las siguientes facturas: 3991-2521, 3991-2602, 3991-2604, 3991-2632, 3991-2765, 3991-2859,3991-2881, 3991-2882, 3991-2883, 3991-2884, 3991-3065, 3991-3239, 3992-1043, 3992-0872, 3992-0873, 3992-0875, 3992-0967, 3992-0968, 3992-0969,3992-0970 y 3992-1006. El monto pendiente de pago ascendía S/. 35 107,77 soles y $ 25 424,85 dólares. 3 Hoy Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado median- te Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. 4 En su escrito del 28 de abril del año 2004, Ditel señaló que, ante este pedido de la Municipalidad de Lurín, respondieron señalando que los montos reteni- dos “no podían ser entregados a la Municipalidad DISTRITAL DE LURIN en virtud del procedimiento de revisión sobre el acto administrativo interpuesto por TELEFÓNICA y en tanto y en cuanto no existiera además una RESOLU- CIÓN FAVORABLE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LA LE- GALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA EN- TREGA DE LOS BIENES O LA RESOLUCIÓN DE LA CONVERSIÓN DE LA MEDIDA EN DEFINITIVA, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artícu- lo 7 del Decreto Supremo Nº 069-2003 concordante con el artículo 12 del regla- mento de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva aprobado por el D.S. Nº 036-2001/EF.”