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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 39. El embargo es una medida cautelar que consiste en la afectación jurídica de un bien de propiedad del pre- sunto obligado9, cuando la pretensión principal es apre- ciable en dinero, que se dicta con el objetivo de garantizarel pago de dicha obligación con el producto de la eventualrealización o remate del bien en cuestión. 40. El Código Procesal Civil regula determinadas for- mas de embargo, entre las cuales se encuentra el embar- go en forma de retención. El embargo en forma de reten- ción afecta los derechos de crédito del obligado y los bie-nes cuya titularidad le corresponde a éste y que se hallenen posesión de terceros. Por lo tanto, es necesario paraque se trabe un embargo en forma de retención sobre uncrédito, que el afectado con dicha medida cautelar sea acreedor del crédito a afectar. Asimismo, es presupuesto para la ejecución de dicho embargo en forma de retenciónque: “ (...) el bien a embargar se encuentre en posesión de un tercero que, a su vez, es deudor del embargado. ”10, sin que el embargado pierda la titularidad de su acreencia. 41. La orden de retención es una obligación que, por un mandato de la autoridad, se exige a un tercero, que debía hacer entrega de bienes o pagos al ejecutado, de-biendo este tercero retenedor reservarlos a orden y dispo-sición de la autoridad que ordenó esta medida preventi-va 11. 42. Por lo tanto, la orden de un embargo en forma de retención supone la titularidad del obligado sobre los bie- nes o derechos que son objeto de embargo, titularidadque no se pierde con el dictado de la medida cautelarmencionada. En este orden de ideas, el tercero retenedorno modifica en forma alguna la relación jurídica que man-tiene con el deudor embargado, en virtud de la medida cautelar trabada, sino que sólo asume el deber de conser- var el bien embargado y entregarlo, cuando sea exigido, ala autoridad ejecutante. 43. En ese sentido, Cachón Cadenas ha señalado: ” Obviamente, el embargo no priva al ejecutado del de- recho embargado, ni, en general, de la titularidad jurídica que aquél tenga sobre el bien objeto de la traba. De esta forma, sería inexplicable, por innecesaria, la existencia de la ulterior fase fundamental de la ejecución, esto es, la realización forzosa de los bienes embargados”12. 44. Agrega este autor que: “ Para que un bien (dere- cho) pueda ser objeto de embargo en un proceso concre- to, no basta con que resulte alienable en el sentido indica- do en el capítulo precedente. El ordenamiento exige un nuevo requisito: que el bien pertenezca al ejecutado.”13. La razón de esta exigencia se deriva de que las conse- cuencias desfavorables que implique la satisfacción de pre-tensión en juego, si es fundada, deben recaer sobre lapersona que ha sido ejecutada. 45. En base a lo expuesto, se puede concluir que al haber ordenado la Municipalidad de Lurín una medida cau- telar en forma de retención afectando los derechos de Telefónica sobre las facturas que le adeudaba Ditel, no seha modificado en forma alguna la relación jurídica existen-te entre ambas empresas 14; generándose únicamente la obligación de conservación de los montos que Ditel debíaa Telefónica y que quedaban en custodia a favor de la Municipalidad de Lurín. 46. La calidad de acreedor no se pierde por la existen- cia de una medida cautelar como la que se ha dictado eneste caso y esto es consecuencia de las característicaspropias de toda medida cautelar, particularmente derivadel carácter provisional de los pronunciamientos cautela- res. 47. Ahora bien, en su recurso de apelación, Ditel ha señalado que la medida cautelar es provisional siempre ycuando no se encuentre en ejecución forzosa, lo que, ensu opinión, no sucedería en este caso. 48. Al respecto, la finalidad del proceso cautelar se limita a asegurar la eficacia de la resolución que recaerá en otro proceso 15. Como consecuencia de ello, se entiende que las resoluciones que ordenan una medida cautelartienen un carácter provisional pues al tener un carácterprecautorio no pueden ostentar la autoridad de cosa juz-gada, por lo que son susceptibles de modificación, no sólo por su levantamiento sino también por su ampliación, re- ducción, sustitución, etc 16. 49. Por consiguiente, no se puede amparar lo sosteni- do por Ditel respecto a que las medidas cautelares otorga-das en una ejecución forzosa no son provisionales puesdicha característica está presente en toda medida caute- lar, incluyendo la dictada por la Municipalidad de Lurín 17. 50. En consecuencia, el Tribunal de Solución de Con- troversias considera que el embargo en forma de retencióntrabado no afectó la calidad de acreedor de Telefónicasobre las facturas impagas, por lo que la situación alegada por Ditel que supuestamente habría hecho desaparecer la causal que motivó la suspensión no se ha verificado en los hechos, tal como se ha explicado. 51. No obstante no haberse configurado la situación alegada por Ditel, le corresponde definir a este Tribunal sise ha presentado en este caso alguna condición, según loque establecía la Resolución Nº 052-2000-CD/OSIPTEL, para que proceda la restitución del servicio de interconexión suspendido, es decir, que se haya cumplido con el pagopor dicho servicio o haber constituido garantía suficientede dicho pago. 52. La Resolución Nº 052-2000-CD/OSIPTEL estable- cía el procedimiento al que se sujetaba la suspensión de la interconexión de redes de servicios públicos de telecomu- nicaciones, en el supuesto que el operador de una de lasredes interconectadas no cumpla con pagar al operadorde la otra red las obligaciones sobre cargos de interco-nexión u otras condiciones económicas. 53. Dicha resolución señalaba como causal para la sus- pensión de la interconexión la falta de pago de los cargos de interconexión u otras condiciones económicas. Enton-ces, era condición para que se restituya el servicio de inter-conexión suspendido que se haya cumplido con el pagopor dicho servicio o haber constituido garantía suficientede dicho pago. 54. Sobre el particular, no obra en el expediente medio probatorio alguno que permita concluir a este Tribunal queDitel habría cumplido con el pago de sus deudas o laconstitución de garantías para el cumplimiento de las mis-mas, desde el momento de presentar su demanda hasta laactualidad, es más, los representantes de esta empresa han aceptado que hasta la fecha no han cancelado lo adeudado 18. 55. En consecuencia, al no haber Ditel pagado o ga- rantizado dicho pago, la causal de suspensión de la inter-conexión no había desaparecido, al momento de interposi-ción de la demanda y, por tanto, Telefónica no se encontra- ba obligada a restituir la interconexión 19. 9 MONROY GALVEZ, Juan. Temas de Proceso Civil. Lama: Studium, 1987. Pág. 48. 10 Ibid. Pág. 52. 11 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. El Embargo y otras medidas cautelares. Lima. Pág. 131. 12 CACHÓN CADENAS. Manuel-Jesús. El embargo. Barcelona: Bosch, 1991. Pág. 73. 13 Ibid. Pág. 220.14 Al respecto conviene señalar que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 069- 2003-EF establece claramente las obligaciones del tercero retenedor. Entre ellas se señala la obligación que tiene el tercero retenedor de comunicar alobligado la retención realizada. También precisa que en las medidas cautela-res que no se hayan convertido en definitivas los terceros deberán devolver losbienes afectados a la sola solicitud del obligado. En consecuencia, hay obli-gaciones que se generan entre el obligado y el tercero retenedor en virtud a la retención, que demuestran que del embargo en retención no puede inferirse que la relación acreedor/deudor se ha extinguido. 15 MARTINEZ BOTOS, Raúl. Medidas Cautelares. Buenos Aires: Editorial Uni- versidad, 1990. Pág. 27. 16 MONROY PALACIOS, Juan José. Bases para la formación de una teoría cau- telar. Comunidad, 2002. Pág. 154-158. 17 Tanto es así que mediante Resolución 1000 del 1 de diciembre del año 2003, la Municipalidad de Lurín suspendió la ejecución coactiva y levantó de maneradefinitiva la medida cautelar en forma de retención ordenada. 18 En el Informe Oral realizado en segunda instancia, uno de los representantes de Ditel manifestó “Ese es básicamente el resumen de los eventos que han llevado a este momento, en que seguimos parados y seguimos viendo alguna figura porque no somos una empresa tan poderosa como parar poder reunir capital, pagarle a Telefónica, sino ya lo hubiéramos hecho (...) ”. 19 Tal como ya ha sostenido el Tribunal en la Resolución Nº 012-2004- TSC/ OSIPTEL un caso diferente se presentaría si hubiese mediado el pago, garan-tía o consignación de la acreencia o alguna forma que acreditase, fehaciente-mente, la voluntad de pago de la empresa, en este caso de Ditel. Si ello hubierasido así, al Tribunal le correspondería pronunciarse sobre la validez de dicho pago, para posteriormente analizar la procedencia de la restitución del servicio de interconexión.