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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 nicipalidad de Lurín y no sólo mantenerse como agente retenedor, bajo la premisa que dicha resolución le informa- ba que era una medida cautelar definitiva. En consecuen- cia, lo sostenido en el escrito de demanda presentado porDitel no se ajusta a la verdad. 70. Adicionalmente, durante la tramitación del procedi- miento Ditel ha afirmado que al momento de la presenta-ción de la demanda 25, desconocía de la existencia del procedimiento de revisión de legalidad26 del embargo ini- ciado por la Municipalidad de Lurín, presentado ante elPoder Judicial por Telefónica el 12 de junio del año 2003. 71. En relación al procedimiento de revisión de legali- dad iniciado por Telefónica, este fue admitido por la Sala el14 de agosto del mismo año, por lo tanto, el proceso de ejecución coactiva se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda de Ditel ante OSIPTEL. Enconsecuencia, hasta dicho momento, se mantenía la obli-gación de Ditel de pagar a la Municipalidad de Lurín. 72. Sin embargo, conviene precisar que cuando Ditel puso en conocimiento de Telefónica que se había consti- tuido como agente retenedor, Telefónica le informó, me- diante una comunicación simple, que había presentado unrecurso impugnatorio ante la Alcaldía respecto del procedi-miento de cobranza coactiva iniciado por la Municipalidadde Lurín. Además, le indicó en dicha comunicación que el12 de junio del año 2003 había iniciado un proceso de revisión de legalidad. 73. Sobre el particular, el 23 de junio del año 2003 Ditel respondió a Telefónica señalando que desconocía el iniciodel proceso de revisión de legalidad en tanto no le habíasido comunicado este hecho cumpliendo las formalidadesestablecidas en la normativa 27. 74. Ditel solicitó a la Municipalidad de Lurín le informe si es que Telefónica podía interponer recursos impugnatorioscontra la decisión por la cual se ordena medida cautelar. Aesta solicitud, la Municipalidad de Lurín respondió median-te Resolución Nº 122 en la que señalaba que Telefónicano podía interponer más recursos impugnatorios en sede administrativa por agotamiento de plazos. Además, me- diante dicha resolución dispuso que “ (...) REQUIERASE AL TERCERO DITEL CORPORATION S.A. para que dé cumplimiento a lo ordenado por esta Ejecutoría, sobre la medida cautelar de embargo en forma de retención contra el obligado Telefónica del Perú S.A.A., dentro del plazo de ley de cinco (05) días de notificado con ésta Resolución. Lo que se comunica conforme a Ley para su debido cum- plimiento, bajo apercibimiento que la Entidad determine la responsabilidad del tercero (...)” . 75. Respecto a dicha resolución, Ditel ha afirmado que le comunicó a la Municipalidad de Lurín que no podía entregarle los montos retenidos en virtud al procedimiento de revisión sobre el acto administrativo interpuesto por Te-lefónica, tal como dispone la Ley 28. 76. Hasta este punto se puede concluir que Ditel afir- maba desconocer la presentación del proceso de revisiónde legalidad, argumentando el incumplimiento de la forma- lidad en la notificación de la interposición de dicho proce- so. Sin embargo, cuando fue requerida en forma reiteradapor la Municipalidad de Lurín para que cumpla con pagar,sustentaba su negativa a cumplir con dicho pago en lanorma legal que establece que una vez iniciado el procedi-miento de revisión de legalidad el embargo queda suspen- dido. 77. Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal llega a la conclusión que Ditel ha tratado de construir un argumen-to válido que le permitiera sostener que se encontrabaimposibilitada de pagar a Telefónica en su condición deacreedor originario, así como a la Municipalidad de Lurín en su calidad de agente retenedor, para obtener en OSIP- TEL la restitución del servicio de interconexión. 78. Finalmente, este Tribunal quiere precisar que en modo alguno las disposiciones en materia de interconexiónpueden interpretarse a favor de continuar relaciones jurídi-co patrimoniales en forma impaga. Mucho menos aún pue- de sostenerse que debe privilegiarse este tipo de acciones porque favorece la competencia. Es claro para este Tribu-nal, que la competencia se desarrolla en un clima de res-peto por las leyes, los contratos y por el cumplimiento delas obligaciones contraídas entre las partes. 3.2.4. Consecuencias de un embargo en forma de retención. 79. Hasta aquí queda claro que Ditel presentó una demanda ante OSIPTEL para solicitar la restitución de lainterconexión bajo la premisa que estaba en capacidad deafrontar la acreencia contraída con Telefónica, pero que seencontraba imposibilitada de pagarle a Telefónica –a laque no reconocía como acreedor- porque en virtud al em-bargo en forma de retención su nuevo acreedor era la Municipalidad de Lurín. Asimismo, Ditel queriendo pagarle a la Municipalidad de Lurín, en virtud a su condición de agente retenedor, no procedía a realizar dicho pago entanto el procedimiento de revisión de legalidad iniciado porTelefónica le impedía hacerlo 29. 25 Esto ha sido sostenido en su escrito de fecha 26 de abril del año 2004. 26 La Ley de Ejecución Coactiva, ha sido modificada por la Ley Nº 28165 que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del año 2004. Antesde su modificación, era el artículo 13º del Nuevo Reglamento de la Ley deEjecución Coactiva, el que establecía las consecuencias jurídicas de la inter-posición de la demanda de revisión de legalidad del procedimiento de ejecu-ción coactiva y señala que remitida una copia de la resolución que suspendía la ejecución coactiva, constituía elemento suficiente para dispensar a los terceros de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobrelos que hubiere recaído medida cautelar de embargo, mientras dure la suspen-sión del procedimiento de ejecución coactiva. Por lo tanto, no era claro si laredacción de dicho artículo se refería a que el tercero estaba dispensado demantener las retenciones que venía cumpliendo o si la dispensa era sobre la obligación de hacer nuevas retenciones. Esta falta de claridad normativa hoy ha sido superada con la modificación dela Ley de Ejecución Coactiva al señalar en el artículo 23.3 que con la copia delcargo de presentación de la demanda de revisión de legalidad será suficientepara que los terceros se abstengan de: (i) efectuar retenciones y/o (ii) procedera la entrega de bienes embargados así como (iii) efectuar nuevas retenciones. Artículo 23.- “ Revisión judicial del Procedimiento. (...) 23.3 La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá au-tomáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva hastala emisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendode aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5 de la presente Ley. El Obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecución coactiva, entregará a los terceros copia simple del cargo depresentación de la demanda de revisión judicial, la misma que constituiráelemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proce-der a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelarde embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento”. 27 Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Reglamento del Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva.Artículo 5.-“ (...) 5.1. La suspensión del procedimiento deberá producirse en la fecha de la notificación del mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o tercero encargado de la retención, en éste último caso, mediante escrito adjuntando copia del mandato o medida cautelar y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del presente Regla- mento y demás normas vigentes referidas en la demanda de revisión judicial” . 28 Reglamento Nº 036-2001-EF. Reglamento de la Ley de Procedimiento de Eje- cución Coactiva.Artículo 12.- “ Sólo con Resolución favorable de la Corte Superior de Justicia sobre la legalidad del procedimiento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros intervenidos y/o retenidos, o vencido el plazo referido en el Artículo 23 de la Ley sin que el obligados haya recurrido al Poder Judicial, el ejecutor coactivo, o la propia Entidad si fuera el caso, podrá exigir la entrega de los mismos”. Resolución Nº 069-2003-2003-EF. Reglamento del Procedimiento de Ejecu-ción Coactiva.Artículo 7.- Medidas Cautelares Previas “ (...) 7.3 Si la medida cautelar es trabada en forma de retención, el Ejecutor coactivo no podrá retirar ni exigir que le pongan a disposición los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodias y otros, sobre los que recae dicha medida, sino hasta después de convertida ésta en definitiva y, de ser el caso, hasta después que la Corte Superior de Justicia se haya pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos reteni- dos, resolviendo declarar infundada la demanda de revisión a que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia, cuando ésta hubiera sido planteada” . 29 Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Reglamento del Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva. Artículo 7.- “Medidas Cautelares (...)7.3 Si la medida cautelar es trabada en forma de retención, el Ejecutor coactivono podrá retirar ni exigir que le pongan a disposición los bienes, valores, fondosen cuentas corrientes, depósitos, custodias y otros, sobre los que recae dicha medida, sino hasta después de convertida ésta en definitiva y, de ser el caso, hasta después que la Corte Superior de Justicia se haya pronunciado sobre lalegalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos reteni-dos, resolviendo declarar infundada la demanda de revisión a que se refiere elArtículo 9 del presente Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia,cuando ésta hubiera sido planteada. (...)”.