Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2004 (17/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2004

nicipalidad de Lurin y no solo mantenerse como agente retenedor, bajo la premisa que dicha resolucion le informaba que era una medida cautelar definitiva. En consecuencia, lo sostenido en el escrito de demanda presentado por Ditel no se ajusta a la verdad. 70. Adicionalmente, durante la tramitacion del procedimiento Ditel ha afirmado que al momento de la MORDAZA de la demanda 25 , desconocia de la existencia del procedimiento de revision de legalidad26 del embargo iniciado por la Municipalidad de Lurin, presentado ante el Poder Judicial por Telefonica el 12 de junio del ano 2003. 71. En relacion al procedimiento de revision de legalidad iniciado por Telefonica, este fue admitido por la Sala el 14 de agosto del mismo ano, por lo tanto, el MORDAZA de ejecucion coactiva se encontraba vigente al momento de la MORDAZA de la demanda de Ditel ante OSIPTEL. En consecuencia, hasta dicho momento, se mantenia la obligacion de Ditel de pagar a la Municipalidad de Lurin. 72. Sin embargo, conviene precisar que cuando Ditel puso en conocimiento de Telefonica que se habia constituido como agente retenedor, Telefonica le informo, mediante una comunicacion simple, que habia presentado un recurso impugnatorio ante la Alcaldia respecto del procedimiento de cobranza coactiva iniciado por la Municipalidad de Lurin. Ademas, le indico en dicha comunicacion que el 12 de junio del ano 2003 habia iniciado un MORDAZA de revision de legalidad. 73. Sobre el particular, el 23 de junio del ano 2003 Ditel respondio a Telefonica senalando que desconocia el inicio del MORDAZA de revision de legalidad en tanto no le habia sido comunicado este hecho cumpliendo las formalidades establecidas en la normativa27 . 74. Ditel solicito a la Municipalidad de Lurin le informe si es que Telefonica podia interponer recursos impugnatorios contra la decision por la cual se ordena medida cautelar. A esta solicitud, la Municipalidad de Lurin respondio mediante Resolucion Nº 122 en la que senalaba que Telefonica no podia interponer mas recursos impugnatorios en sede administrativa por agotamiento de plazos. Ademas, mediante dicha resolucion dispuso que "(...) REQUIERASE AL TERCERO DITEL CORPORATION S.A. para que de cumplimiento a lo ordenado por esta Ejecutoria, sobre la medida cautelar de embargo en forma de retencion contra el obligado Telefonica del Peru S.A.A., dentro del plazo de ley de cinco (05) dias de notificado con esta Resolucion. Lo que se comunica conforme a Ley para su debido cumplimiento, bajo apercibimiento que la Entidad determine la responsabilidad del tercero (...)" . 75. Respecto a dicha resolucion, Ditel ha afirmado que le comunico a la Municipalidad de Lurin que no podia entregarle los montos retenidos en virtud al procedimiento de revision sobre el acto administrativo interpuesto por Telefonica, tal como dispone la Ley28 . 76. Hasta este punto se puede concluir que Ditel afirmaba desconocer la MORDAZA del MORDAZA de revision de legalidad, argumentando el incumplimiento de la formalidad en la notificacion de la interposicion de dicho proceso. Sin embargo, cuando fue requerida en forma reiterada por la Municipalidad de Lurin para que cumpla con pagar, sustentaba su negativa a cumplir con dicho pago en la MORDAZA legal que establece que una vez iniciado el procedimiento de revision de legalidad el embargo queda suspendido. 77. Teniendo en cuenta lo anterior, este Tribunal llega a la conclusion que Ditel ha tratado de construir un argumento valido que le permitiera sostener que se encontraba imposibilitada de pagar a Telefonica en su condicion de acreedor originario, asi como a la Municipalidad de Lurin en su calidad de agente retenedor, para obtener en OSIPTEL la restitucion del servicio de interconexion. 78. Finalmente, este Tribunal quiere precisar que en modo alguno las disposiciones en materia de interconexion pueden interpretarse a favor de continuar relaciones juridico patrimoniales en forma impaga. Mucho menos aun puede sostenerse que debe privilegiarse este MORDAZA de acciones porque favorece la competencia. Es MORDAZA para este Tribunal, que la competencia se desarrolla en un clima de respeto por las leyes, los contratos y por el cumplimiento de las obligaciones contraidas entre las partes. 3.2.4. Consecuencias de un embargo en forma de retencion. 79. Hasta aqui queda MORDAZA que Ditel presento una demanda ante OSIPTEL para solicitar la restitucion de la interconexion bajo la premisa que estaba en capacidad de afrontar la acreencia contraida con Telefonica, pero que se encontraba imposibilitada de pagarle a Telefonica ­a la que no reconocia como acreedor- porque en virtud al em-

bargo en forma de retencion su MORDAZA acreedor era la Municipalidad de Lurin. Asimismo, Ditel queriendo pagarle a la Municipalidad de Lurin, en virtud a su condicion de agente retenedor, no procedia a realizar dicho pago en tanto el procedimiento de revision de legalidad iniciado por Telefonica le impedia hacerlo29 .
25 Esto ha sido sostenido en su escrito de fecha 26 de MORDAZA del ano 2004. 26 La Ley de Ejecucion Coactiva, ha sido modificada por la Ley Nº 28165 que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del ano 2004. MORDAZA de su modificacion, era el articulo 13º del MORDAZA Reglamento de la Ley de Ejecucion Coactiva, el que establecia las consecuencias juridicas de la interposicion de la demanda de revision de legalidad del procedimiento de ejecucion coactiva y senala que remitida una MORDAZA de la resolucion que suspendia la ejecucion coactiva, constituia elemento suficiente para dispensar a los terceros de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaido medida cautelar de embargo, mientras dure la suspension del procedimiento de ejecucion coactiva. Por lo tanto, no era MORDAZA si la redaccion de dicho articulo se referia a que el tercero estaba dispensado de mantener las retenciones que venia cumpliendo o si la dispensa era sobre la obligacion de hacer nuevas retenciones. Esta falta de claridad normativa hoy ha sido superada con la modificacion de la Ley de Ejecucion Coactiva al senalar en el articulo 23.3 que con la MORDAZA del cargo de MORDAZA de la demanda de revision de legalidad sera suficiente para que los terceros se abstengan de: (i) efectuar retenciones y/o (ii) proceder a la entrega de bienes embargados asi como (iii) efectuar nuevas retenciones. Articulo 23.- "Revision judicial del Procedimiento. (...) 23.3 La sola MORDAZA de la demanda de revision judicial suspendera automaticamente la tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva hasta la emision del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicacion lo previsto en el articulo 16, numeral 16.5 de la presente Ley. El Obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecucion coactiva, entregara a los terceros MORDAZA simple del cargo de MORDAZA de la demanda de revision judicial, la misma que constituira elemento suficiente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaido medida cautelar de embargo, asi como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspension del procedimiento". 27 Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 5."(...) 5.1. La suspension del procedimiento debera producirse en la fecha de la notificacion del mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o tercero encargado de la retencion, en este ultimo caso, mediante escrito adjuntando MORDAZA del mandato o medida cautelar y sin perjuicio de lo establecido en el articulo 9 del presente Reglamento y demas normas vigentes referidas en la demanda de revision judicial". 28 Reglamento Nº 036-2001-EF. Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 12.- "Solo con Resolucion favorable de la Corte Superior de Justicia sobre la legalidad del procedimiento y sobre la procedencia de la entrega de los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros intervenidos y/o retenidos, o vencido el plazo referido en el Articulo 23 de la Ley sin que el obligados MORDAZA recurrido al Poder Judicial, el ejecutor coactivo, o la propia Entidad si fuera el caso, podra exigir la entrega de los mismos". Resolucion Nº 069-2003-2003-EF. Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 7.- Medidas Cautelares Previas "(...) 7.3 Si la medida cautelar es trabada en forma de retencion, el Ejecutor coactivo no podra retirar ni exigir que le pongan a disposicion los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodias y otros, sobre los que recae dicha medida, sino hasta despues de convertida esta en definitiva y, de ser el caso, hasta despues que la Corte Superior de Justicia se MORDAZA pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos retenidos, resolviendo declarar infundada la demanda de revision a que se refiere el Articulo 9 del presente Reglamento y demas normas vigentes sobre la materia, cuando esta hubiera sido planteada". 29 Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 7.- "Medidas Cautelares (...) 7.3 Si la medida cautelar es trabada en forma de retencion, el Ejecutor coactivo no podra retirar ni exigir que le pongan a disposicion los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos, custodias y otros, sobre los que recae dicha medida, sino hasta despues de convertida esta en definitiva y, de ser el caso, hasta despues que la Corte Superior de Justicia se MORDAZA pronunciado sobre la legalidad del embargo y sobre la procedencia de la entrega de fondos retenidos, resolviendo declarar infundada la demanda de revision a que se refiere el Articulo 9 del presente Reglamento y demas normas vigentes sobre la materia, cuando esta hubiera sido planteada. (...)".

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